ATS, 10 de Mayo de 2017

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TS:2017:4508A
Número de Recurso352/2017
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de mayo de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Por la representación legal de la Xunta de Galicia y el Fondo Galego de Garantía Agraria se interpone recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 17 de febrero de 2017, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Galicia el 29 de agosto de 2016 en cuya virtud se exige al organismo pagador de la mencionada Comunidad Autónoma 7.707.395,43 en relación con las correcciones financieras incluidas en la Decisión de Ejecución de la Comisión (UE) 2016/1059 por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al FEAGA y al FEADER, solicitando como medida cautelar, al amparo del art. 129 y siguientes de la LJCA la suspensión del citado Acuerdo .

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 20 de abril de 2017 se acuerda la formación de la pieza separada de medidas cautelares, y se acuerda dar traslado al Abogado del Estado sobre dicha suspensión, presentando escrito manifestando que no formula oposición a la adopción de la medida cautelar solicitada.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Celsa Pico Lorenzo,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La representación legal de la Xunta de Galicia y el Fondo Galego de Garantia Agraría tras interponer recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 17 de febrero de 2017, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Galicia el 29 de agosto de 2016 en cuya virtud se exige al organismo pagador de la mencionada Comunidad Autónoma 7.707.395,43 en relación con las correcciones financieras incluidas en la Decisión de Ejecución de la Comisión (UE) 2016/1059 por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al FEAGA y al FEADER, solicita como medida cautelar, al amparo del art. 129 y siguientes de la LJCA la suspensión del citado Acuerdo .

Arguye que en el caso de Galicia lo problemático fue referido a las ayudas por superficie en relación a los pastos permanentes en una materia que reputa compleja.

Entrando en la petición cautelar invoca el ATS de 27 de enero de 2016 que concedió la suspensión ante un Acuerdo del Consejo de Ministros de repercusión por incumplimiento del derecho de la UE.

Añade que la suspensión no causa perjuicios irreparables a la Administración General del Estado, pues caso de sentencia desestimatoria, será resarcida complementamente.

Defiende que la denegación de la medida cautelar ocasionaría una perturbación grave a los intereses de la Comunidad Autonóma y sus ciudadanos según el informe del Fondo Galego de Garantía Agraria ya que no podrían hacer frente a los pagos debidos a más de 30.000 beneficiarios en tiempo y forma.

SEGUNDO

El Abogado del Estado alega "Según comunicación recibida del Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) el Reino de España, en coordinación con las Comunidades Autónomas y a través de la Secretaría de Estado para la Unión Europea del Ministerio de Asuntos Exteriores ha interpuesto una demanda ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, contra la Decisión de la Comisión 2016/1059 por considerarla desproporcionada y no ajustada a derecho. Entiende el FEGA que, en tanto se resuelve esta demanda ante el TJE, es razonable no oponerse a la suspensión cautelar de la ejecución del acuerdo recurrido.

En consecuencia, esta Abogacía del Estado no formula oposición a la adopción de la medida cautelar solicitada por la Comunidad Autónoma recurrente."

TERCERO

A la vista de los alegatos del Abogado del Estado mostrando su aquiescencia con la concesión de la medida cautelar resulta innecesario pronunciarse acerca de la posición de esta Sala respecto al art. 129 y siguientes de la LJCA . En consecuencia, se accede a la pretensión ejercitada por la Xunta de Galicia.

CUARTO

No procede un pronunciamiento sobre costas.

LA SALA ACUERDA:

Ha lugar a la adopción de la medida cautelar solicitada por la Xunta de Galicia suspendiendo el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2017 en lo que se refiere a los pagos reclamados a la Xunta de Galicia tras la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea dimanante de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1059, de 20 de junio de 2016.

En cuanto a las costas estése al ultimo fundamento de derecho.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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