ATS, 17 de Mayo de 2017
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:TS:2017:4516A |
Número de Recurso | 1418/2015 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Mayo de dos mil diecisiete.
La representación procesal de D. Guillermo, D. Pio, D.ª Frida y D.ª Susana presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 2 de mayo de 2015, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 9050/2014, dimanante de los autos de incidente concursal n.º 154/2014 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Sevilla.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
El procurador Sr. Gómez-Villaboa Mandri en nombre y representación de D. Pablo Jesús, presentó escrito ante esta Sala con fecha 8 de mayo de 2015, personándose en calidad de recurrida, mientras que la procuradora Sra. García Rubio, en nombre y representación de D. Guillermo, D. Pio, D.ª Frida y D.ª Susana, presentó escrito el día 26 de mayo de 2015, personándose en calidad de parte recurrente.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller, a los solos efectos de este trámite.
La sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso de casación, se ha dictado, en segunda instancia, en un juicio sobre incidente concursal, que accede al recurso de casación en su modalidad de existencia de interés casacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 477.2.3.º LEC, al tramitarse por razón de la materia.
Procede la admisión del recurso de casación al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión, siendo en la sentencia, en su caso, donde se resolverá sobre las causas de oposición a la admisión, en su caso, alegadas por la parte recurrida al comparecer ante esta Sala.
De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 483.5 LEC.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Guillermo, D. Pio, D.ª Frida y D.ª Susana contra la sentencia dictada, con fecha 2 de mayo de 2015, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 9050/2014, dimanante de los autos de incidente concursal n.º 154/2014 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 de la LEC, contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.