STSJ Galicia 153/2017, 21 de Marzo de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución153/2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Fecha21 Marzo 2017

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1A CORUÑA

SENTENCIA: 00153/2017

Ponente: Don Fernando Seoane Pesqueira

Recurso número: Procedimiento ordinario 321/2015

Recurrente: Ventauria Enerxía Rural, S.A.

Demandada: Xunta de Galicia

EN NOMBRE DE EL REY

La Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Primera- del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se ha dictado la:

S E N T E N C I A

Ilmos. Ilma. Sres. Sra:Don Fernando Seoane Pesqueira, presidente.Doña Dolores Rivera Frade Don Julio César Díaz Casales

A Coruña, 21 de Marzo de 2017.

En el recurso contencioso-administrativo Procedimiento ordinario que con el número 321/15 pende resolución de esta Sala, interpuesto por la Entidad "Ventauria Enerxía Rural, S.A." (Ventauría), representada por el procurador DON José Antonio González Neira y dirigida por el letrado don David Diez Marcos contra la desestimación presunta a solicitud presentada ante el Consello de Gobierno de la Xunta de Galicia, sobre responsabilidad patrimonial parques eólicos. Es parte demandada LA Xunta de Galicia, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando Seoane Pesqueira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito con los Hechos y Fundamentos de Derecho que estimó procedentes y suplicando se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad formulada y, declarando la existencia de dicha responsabilidad de la Administración demandada por las cantidades que se indican en la demanda y declarando la obligación del abono a la actora de las cantidad con los intereses que correspondan, con condena en costas.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la parte demandada, evacuó dicho traslado a medio de escrito, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y, finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar sentencia por el turno que corresponda. Siendo la cuantía del recurso la de 15.408.487 EUROS .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de impugnación e indemnización solicitada.- La entidad Ventauria Enerxía Rural S.A. impugna en esta vía jurisdiccional la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la aplicación de la Ley 8/2009, a través de la resolución de desistimiento dictada el 30 de diciembre por la Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, una vez frustrada de forma sobrevenida la posibilidad de desarrollar las instalaciones que fueron objeto de los expedientes de autorización de los parques eólicos "Porteliña", "Outeiro do Home", "Coto da Lebre" y "San Sebastián". En el suplico de la demanda se solicita en total la indemnización de

15.408.487 euros, desglosada en los siguientes importes: 1) 178.500 euros por los gastos de primera fase, 2) 173.030'38 euros por el coste financiero de los avales, 3) 4.214.700 euros por los gastos de la segunda fase, y 4) 10.842.256'71 euros por la pérdida patrimonial sufrida.

SEGUNDO

Tramitación en vía administrativa y fundamento normativo de la resolución de desistimiento.- Tras la aprobación del Decreto autonómico 242/2007, de 13 de diciembre, por el que se regulaba el aprovechamiento de la energía eólica en Galicia, la Consellería de Innovación e Industria aprobó la Orden de 6 de marzo de 2008, por la que se determinó el objetivo de potencia máxima en megavatios a tramitar durante el período 2008-2012, y por la que se abrió el plazo para la presentación de solicitudes de autorización de parques eólicos dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia. En el marco de dicho procedimiento Ventauria presentó solicitud para ocho parques eólicos, para lo que contrató a la empresa Eolicia S.L. para la completa tramitación de las solicitudes de ocho parques eólicos. Por resolución de 26 de diciembre de 2008 fueron seleccionados cuatro anteproyectos de parques eólicos de la recurrente, con una potencia total estimada de 160'2 megavatios, en concreto los de "Porteliña", "Outeiro do Home", "Coto da Lebre" y "San Sebastián", con lo que se habilitaba a los promotores a continuar con el procedimiento necesario para la implantación de los parques eólicos (PEs), mediante el procedimiento de autorización de instalaciones de PEs en un plazo de tres meses. Para la gestión y ejecución de la implantación de los PEs, Ventauria firmó un contrato con Eolicia el 11 de febrero de 2009 (folios 101 a 148 del expediente administrativo). Con fecha 3 de abril de 2009 Ventauria presentó la correspondiente solicitud de autorización de los PEs (folios 22 a 24 del expediente), manifestando que acompañaba la documentación requerida en el artículo 13 del Decreto 242/2007 . Estando en tramitación los expedientes de autorización de los PEs, mediante resolución de 7 de agosto de 2009 la Consellería de Economía e Industria acordó suspender la tramitación del procedimiento seguido para el otorgamiento de las autorizaciones de las instalaciones de PEs al amparo del Decreto 242/2007, en tanto se aprobase la nueva Ley que se estaba tramitando y, de no aprobarse antes, por el plazo de seis meses desde la publicación de dicha resolución, que se llevó a cabo en el Diario Oficial de Galicia de 14 de agosto de 2009 (folios 25 y siguientes del completo de expediente). Con fecha 22 de diciembre de 2009 se dictó la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, que estableció el nuevo procedimiento administrativo de solicitud, tramitación y autorización administrativa para la construcción de PEs, que sustituía al procedimiento contenido en el Decreto 242/2007. Respecto a los procedimientos de autorización de PEs iniciados al amparo de la Orden de 6 de marzo de 2008 y del Decreto 242/2007, como la solicitud interesada por Ventauria, la disposición transitoria 1ª de la Ley 8/2009, establece: " 1. Las justificadas razones que motivan esta norma son causas necesarias y suficientes de interés público que determinan el desistimiento de los procedimientos de autorización de parques eólicos en tramitación instruidos al amparo de la Orden de 6 de marzo de 2008.2. En aplicación de lo previsto en el párrafo anterior, la persona titular de la consejería competente en materia de energía, en el plazo del mes siguiente a la entrada en vigor de la ley, dictará resolución acordando, expresa y unilateralmente, el desistimiento y, en consecuencia, la finalización del procedimiento y de los trámites instruidos al amparo de la Orden de 6 de marzo de 2008.3. El desistimiento se comunicará a los operadores económicos interesados que hayan participado en el referido procedimiento.4. Las indemnizaciones que en su caso se deriven del desistimiento se referirán exclusivamente a los gastos debidamente justificados que hayan resultado imprescindibles en la instrumentación de la solicitud siempre y cuando tales documentos no sean utilizados en las nuevas convocatorias que se produzcan al amparo de la presente ley.5. En el plazo de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de la ley la consejería competente en materia de energía dictará las resoluciones oportunas iniciando el proceso de convocatorias mencionado en el art. 28º de la presente norma ." En cumplimiento del mandato contenido en el apartado 2 de la norma anteriormente mencionada, la Consellería de Economía e Industria dictó la resolución de 30 de diciembre

de 2009 acordando el desistimiento de los procedimientos de PEs en tramitación instruidos al amparo de la Orden de 6 de marzo de 2008, declarando extinguida la eficacia de la medida cautelar provisional de suspensión del procedimiento de autorizaciones de PEs acordada mediante resolución de 7 de agosto de 2009. Ventauria impugnó dicha resolución de desistimiento, por entender que era nula al y traer causa de aquella disposición transitoria 2ª de la Ley 8/2009 que consideraba inconstitucional, lo que dio lugar al procedimiento nº 7146/2010 seguido ante la Sección 3ª de esta Sala, en el que se dictó sentencia, ya firme, de 28 de junio de 2013 desestimando el recurso contencioso-administrativo, que fue notificada a la recurrente con fecha 12 de julio de 2013. Con fecha 12 de julio de 2014 Ventauria presentó ante la Xunta de Galicia reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños causados como consecuencia del desistimiento por parte de la Administración de los procedimientos de autorización de los PEs, reclamación que no ha sido resuelta expresamente, razón por la que se impugna la desestimación presunta.

TERCERO

Inexistencia de concurrencia de prescripción de la acción.- La Letrada de la Xunta de Galicia alega, en primer lugar, la prescripción de la acción de responsabilidad patrimonial, porque entiende que el " dies a quo " para computar el plazo de un año a que se refiere el artículo 142.5 de la Ley 30/1992 es el 30 de diciembre de 2009, fecha de la resolución, debidamente notificada, por la que se acordó el desistimiento de los procedimientos de PEs en tramitación instruidos al amparo de la Orden de 6 de marzo de 2008, de modo que considera que el plazo acabó el 30 de diciembre de 2010. Argumenta la defensora de la Administración autonómica que, de haber algún daño producido para la recurrente, que esta no tenga el...

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