DECRETO 242/2007, de 6 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de la Comisión Asesora sobre la Publicidad Institucional.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO

242/2007, de 6 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de la Comisión Asesora sobre la Publicidad Institucional.

Desde su creación, la Comisión Asesora sobre la Publicidad Institucional vela por los intereses generales y por el cumplimiento de los principios reguladores de esta materia en el ámbito de actuación de las administraciones de Cataluña. Este órgano, creado por el Decreto 289/1997, de 11 de noviembre, vio ampliado su alcance y sus funciones en la Ley 18/2000, de 29 de diciembre, por la que se regula la publicidad institucional. Posteriormente, el Decreto 86/2002, de 5 de marzo, estableció el régimen jurídico y la composición actual de esta comisión.

Más recientemente, las novedades reguladoras en materia de publicidad institucional, así como las disposiciones que afectan a la organización de la Administración de la Generalidad en este ámbito, han aportado precisiones relevantes tanto por lo que respecta a la definición de la comunicación institucional de las administraciones públicas como por lo que respecta a su gestión. Éste es el caso de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña, que regula el uso de las nuevas tecnologías en la actividad publicitaria y otras formas de publicidad, y del Decreto 477/2006, de 5 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia, el cual determina, en su artículo 1.3, que la Comisión Asesora sobre la Publicidad Institucional está adscrita al Departamento de la Presidencia mediante la Secretaría General.

Estas novedades aconsejan actualizar la composición de la Comisión Asesora sobre la Publicidad Institucional, para adaptarla a los cambios organizativos del Gobierno y para reforzar la independencia de criterio de sus miembros y la calidad democrática de sus decisiones, potenciando la representación de los sectores académicos y profesionales relacionados con la publicidad.

Hay que mencionar también la reciente aprobación de la Ley 6/2007, de 17 de julio, del Centro de Estudios de Opinión, que establece que son estudios de opinión los trabajos que tienen por objeto la evaluación y el seguimiento de políticas o servicios de la Generalidad, y determina que el Centro de Estudios de Opinión homologa, con carácter vinculante para los departamentos y organismos de la Generalidad, a las empresas que pueden hacer estos estudios de opinión. Estas previsiones afectan a la actual regulación sobre el seguimiento de los resultados y el análisis del impacto de les campañas de la Administración de...

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