ATS, 7 de Abril de 2017

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:TS:2017:4103A
Número de Recurso20109/2017
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Abril de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 10 de febrero pasado se presentó en el Registro General de este Tribunal escrito del Procurador Sr. Rodríguez Senra, en nombre y representación de Luis Enrique , solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 12/6/15 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ferrol , dictada en el JO 419/14 que le condenó por un delito de atentado a agentes de la autoridad del art. 550 y 551 del Código Penal en concurso ideal con dos faltas de lesiones del art. 617, una falta de lesiones del art. 617.1 y dos faltas de daños del art. 625, todos del Código Penal , sentencia que ganó firmeza al desestimar el recurso de apelación, en sentencia de 28/6/16 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de La Coruña, dictada en el Rollo 492/16 . Se apoya en el art. 954.1d) Lecrm, y aporta una declaración suscrita por Remedios , testigo presencial de los hechos, que avala la versión exculpatoria que el primero mantuvo en el juicio, y que, a su entender, de haber testificado en el plenario hubiera determinado la absolución o una condena menos grave.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 29 de marzo, dictaminó:

"...El recurrente discrepa de la valoración de la prueba y lo que procura es una nueva valoración de la prueba de acuerdo a sus intereses, pretensión ajena al recurso revisión. En consecuencia, el FISCAL estima que no procede autorizar la revisión interesada..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Luis Enrique , condenado por el Juzgado de lo Penal 1 de Ferrol, por delito de atentado a agentes de la autoridad del art. 550 y 551 del Código Penal en concurso ideal con dos faltas de lesiones del art. 617 CP , una falta de lesiones del art. 617.1 CP y dos faltas de daños del art. 625 CP , sentencia confirmada por la Audiencia Provincial de La Coruña al desestimar el recurso de apelación, pretende autorización necesaria para interponer recurso de revisión; se apoya en el art. 954.1d) LEcrm y aporta a tal fin una declaración suscrita por Remedios , testigo presencial de los hechos, que avala la versión exculpatoria que el primero mantuvo en el juicio, y que, a su entender, de haber testificado en el plenario hubiera determinado la absolución o una condena menos grave.

SEGUNDO

En el caso que nos ocupa, el solicitante interesa la autorización para interponer recurso de revisión por estimar que su situación se encuentra acogida en el art. 954.4º LEcrm, hoy 954.1d) tras la reforma operada por la Ley 41/2015 de 5 de octubre , no aplicable a este supuesto, en tanto en cuanto, la Disposición Transitoria Única de la Ley señala que solo es aplicable a los procedimientos penales incoados con posterioridad a su entrada en vigor, es decir 6 de diciembre de 2015, lo que no ocurre en este caso.- Así éste núm. 4 del art. 954 exige la concurrencia de dos requisitos: A.- Que los hechos o los elementos de prueba sean nuevos, en el sentido de que fueren sobrevenidos o que se revelaren después de la condena, y B.- Que evidencien la inocencia del condenado, esto es, que la prueba que se tuvo en cuenta en el anterior enjuiciamiento quede totalmente desvirtuada por la prueba obtenida después del fallo condenatorio, de modo que haga indubitable la falta de responsabilidad del reo (ver sentencia 748/16, de 11 de octubre ). Pero el recurso de revisión no constituye una nueva oportunidad de plantear diligencias de prueba (ver autos de 31/10/16 revisión 20236/2016, y de 10/1/17 revisión 20639/16).

En el caso ahora valorado se menciona como motivo de la revisión la existencia de una testigo que en declaración suscrita por ella, avala la versión exculpatoria que Luis Enrique mantuvo en el juicio.

Tal propuesta que ahora efectúa no puede considerarse una prueba nueva, ya que el hoy solicitante tuvo oportunidad, a través de su letrado, de solicitar la prueba testifical en su momento y prestar declaración en el plenario, en todo caso las manifestaciones de Remedios , no tienen la debida consistencia para evidenciar la inocencia del condenado, cuando la sentencia valora la prueba y entre las dos tesis contradictorias opta por la de la acusación, sustentada por los testimonios de los funcionarios de policía, corroborados por los partes de lesiones que ofrecen mayor credibilidad que la versión de la defensa.

En la valoración de la prueba de descargo la hoy testigo propuesta ya declaró y así constan en la sentencia:

"...En cuanto al comportamiento de Luis Enrique en la comisaría, admite que acudió allí a interesarse por su hermano, pero niega haber agredido a los agentes. Ofrece una versión de lo sucedido que si bien se ve confirmada por la que era su pareja en aquél tiempo, Remedios , no es verosímil. Ambos refieren que Luis Enrique se presentó tranquilo, que se dirigió a los agentes de forma respetuosa para interesarse por su hermano y que, sin más, 6 policías le tiraron al suelo, propinándole una paliza. Frente a dicha versión prevalece el testimonio unívoco y conforme con el atestado en su día elaborado ofrecido por los dos agentes actuantes y ello por cuanto el mismo se ve corroborado perifericamente y porque no se invoca motivo para pensar que los agentes tengan algún interés en perjudicar al acusado incriminándole falsamente. El agente NUM000 resultó con heridas consistentes en traumatismo facial en malar izquierdo y el agente NUM001 resultó con dolor en antebrazo izquierdo y en región latero cervical izquierda (tendinitis postraumática) quedando como secuela una cicatriz en codo izquierdo folios 23 y 24 de las actuaciones.- En fin, la prueba de cargo se estima suficiente y apta para enervar la presunción de inocencia que asiste a los acusados procediendo el dictado de pronunciamiento condenatorio, pues su conducta resulta merecedora de reproche penal..." .

En definitiva el solicitante discrepa de la valoración de la prueba y pretende una revaloración de la misma, pretensión que no tiene cabida en el juicio revisorio, por ello debe denegarse la autorización solicitada.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR a AUTORIZAR a Luis Enrique a interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 12/6/15 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ferrol, dictada en el JO 419/14, y la de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de La Coruña, de 28/6/16, dictada en el Rollo 492/16 .

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Alberto Jorge Barreiro

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