STSJ Murcia 326/2017, 22 de Marzo de 2017

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2017:549
Número de Recurso905/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución326/2017
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00326/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 34 4 2016 0000149

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000905 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000572 /2015

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE: Teodora

ABOGADA: MARIA DEL PILAR LAHERA CHAMORRO

RECURRIDOS: NAVANTIA S.A., IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A., TGSS, INSS INSS

ABOGADO: JORGE MANUEL VAZQUEZ MIRANDA, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADORA: MARIA DEL CARMEN GUASP LLAMAS

En MURCIA, a veintidós de marzo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Teodora, contra la sentencia número 52/2016 del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 15/02/2016, dictada en proceso número 572/2015, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por Dª. Teodora frente a NAVANTIA, S.A., IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

Por el Magistrado Ilmo. Sr. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ se ha formulado voto particular, el cual figura al final de la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

  1. - La demandante, Da. Teodora, es viuda de D. Jose Luis, nacido el NUM000 .1946, que prestó servicios, inicialmente para Empresa Nacional Bazán de Construcciones Navales Militares, S.A., más tarde, denominada, IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A., que actualmente, se encuentra en liquidación, en el periodo de 3 de abril de 1972 a 31 de mayo de 1999, como Electricista.

  2. - La hoy actora solicitó el 5 de septiembre de 2013 la iniciación de procedimiento de recargo por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo y ello relativo a la viudedad causada por su esposo, que falleció el 8 de mayo de 2011, y al que se le habla reconocido pensión de jubilación el 11 de febrero de 2011.

  3. - Como consecuencia de la pensión de viudedad reconocida a la demandante se determinó que la contingencia era por enfermedad profesional.

  4. - Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se determinó que no procede el recargo por el fallecimiento del Sr. Jose Luis . Igualmente, el Equipo de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social -INSS-.

  5. - En la resolución del INSS que se impugna, se establece la no responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo y que no procede recargo alguno por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

  6. - De todo el expediente administrativo incoado al efecto se ha ido dando cuenta a la demandada sin que en ningún momento haya hecho alegación alguna (expediente administrativo aportado).

  7. - Al causante le fue diagnosticado Adenocarcinoma de pulmón diagnosticado en mayo de 2010: Estadio IV. Situación basal cama/sillón. Grado NHYA: III. En marzo de 2010 TEP. Derrame pleural masivo. Ictus (diciembre de 2010). Cardiopatía isquémica: Enfermedad de tres vasos con bypass aortocoronario en marzo 2008: Insuficiencia vascular. Clínica de arteriopatía periférica en miembro inferior derecho. Diabetes II. Plaquetas muy elevadas. Al momento del fallecimiento Insuficiencia respiratoria y Adenocarcinoma de pulmón. Estadio IV.

  8. - El Sr. Jose Luis es exfumador desde 2008 y lo había sido durante muchos años.

  9. - El citado trabajador trabajaba en taller y dentro de los barcos y estuvo en contacto con el amianto muchos años tanto por el ambiente que respiraban como medios de trabajo que empleaban, cordón de amianto para tensar los cables en los buques. Estaban presentes cuando se desforraban tubos y conducciones forrados de amianto o se reponía el amianto, etc. Se les dio mascarillas al final. Se llevaban la ropa de trabajo a casa para ser lavada. No se aspiraba el aire de los lugares de trabajo y si lo hacían era por el humo. No se practicaban mediciones. Utilizaban mantas del amianto incluso para sentarse encima de ellas. No utilizaban guantes. No consta información preventiva al respecto. (testifical practicada).

  10. - Se le practicaron reconocimientos médicos que acabaron como "apto". Con posterioridad al cese en la prestación de servicios se le practicaron reconocimientos médicos postocupacionales "como consecuencia de la campaña realizada en la empresa dirigida a todo el personal que pudiera haber estado en contacto con el amianto hasta el año 1982, en que dejó de trabajarse dicho material" (documental aportada).

  11. - IZAR Construcciones Navales S.A., (IZAR) procedió a constituir la mercantil NEW IZAR S.L., (cuya actual denominación social es Navantia S.A.) mediante escritura pública .autorizada de fecha 30-07-2004. Posteriormente, NEW IZAR S. L., procedió a la ampliación de su capital social mediante la emisión de participaciones sociales que fueron asumidas por parte de IZAR Construcciones Navales S. A., mediante la aportación no dineraria consistente en la rama de actividad militar constituida por las factorías de Ferrol, Fene, Cartagena, Puerto Real, San Fernando y Cádiz y el Centro Operativo de Madrid, que comprenden instalaciones, existencias, instrumentos de trabajo, mobiliario y demás elementos que directa o indirectamente estén afectos a la explotación de la rama de actividad trasmitida, conjunto económico capaz de funcionar por sus propios medios, comprendiendo, asimismo, dicha ampliación los contratos todo tipo y naturaleza vinculados a la actividad transmitida, pagos, gastos, cargas, deudas, contribuciones, derechos y obligaciones de cualquier género, que se deriven de la titularidad de la rama de actividad transmitida, documentándose en fecha 03-01-2005 escritura de Aumento de Capital Social por aportación no dineraria. Por escritura pública autorizada en fecha 04-01-2005 IZAR Construcciones Navales S.A., transmitió a la Sociedad Industrial de Participaciones Industriales el pleno dominio de las participaciones sociales que le pertenecían en la Sociedad NEW IZAR S L.

  12. - El 31-12-04 la empresa "Izar Construcciones Navales, S.A." se dio de baja en la Tesorería General de la Seguridad Social por carecer de trabajadores, y al día siguiente se dio de alta "New Izar, S.A."

  13. - Por escritura pública de 1-3-05 se cambió la denominación de "New Izar, S.A." por la de "Navantia, S.A.".

  14. - Fue interpuesta reclamación previa frente a esa resolución, cuya desestimación ha dado origen a las presentes actuaciones.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Se desestima la falta de legitimación pasiva de Navantia S.A., y asimismo, la demanda interpuesta por Teodora, frente a las Empresas NAVANTIA S.A. e IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A., (antigua EMPRESA NACIONAL BAZÁN DE C.N.M. S.A.); INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -INSS- y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -TGSS-, en materia de RECARGO DE PRESTACIONES SEGURIDAD SOCIAL POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, con confirmación de la resolución impugnada y consiguiente absolución de la demandada".

TERCERO

De la interposición del recurso y su impugnación.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por la Letrada Dª. Pilar Lahera Chamorro, en representación de la parte demandante.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por la Procuradora Dª. María del Carmen Guasp Llamas en representación de la parte demandada Izar Construcciones Navales, S.A.

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 de Marzo de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- El Juzgado de lo Social, nº 2 de Cartagena dictó sentencia, nº 52/2016, con fecha 15 de febrero de 2016, en proceso nº 572/2015, sobre recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, en la que desestimó la demanda formulada por doña Teodora frente a Navantia, S.A. e Izar Construcciones Navales, S.A. y el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, al considerar que no existe relación causal entre la causa del fallecimiento del esposo de la actora y el incumplimiento empresarial de medidas de seguridad, al no ser haberse acreditado que la patología que determinó la muerte de aquél sea consecuencia de la inhalación de polvo de amianto.

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