STSJ Galicia 2083/2017, 31 de Marzo de 2017

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2017:2517
Número de Recurso2192/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2083/2017
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO - M

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2015 0002791

Equipo/usuario: MJ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002192 /2016

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000545 /2015

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Fabio

ABOGADO/A: CLARA MARTINEZ DE LA RIVA BARCA

PROCURADOR: MARIA LUISA PANDO CARACENA

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MAPFRE FAMILIAR SA, PR 90,S.L., TRC 95 SL, TRANSPORTES O CHITO SL, AGENCIA TRANS-SILOS SL, GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, AXA SEGUROS GENERALES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, NORGAPOR CISTER SL

ABOGADO/A: SECUNDINO JAVIER GARCIA UZAL, ALBERTO POUSADA DUARTE, ALBERTO POUSADA DUARTE, ALEJANDRO DE LA PUENTE CRESPO, ALEJANDRO DE LA PUENTE CRESPO, CARLOS DOMINGO FONTAN DOMINGUEZ, FIDEL DIEZ UDIAS, EDELMIRO PEREZ GONZALEZ

PROCURADOR: GLORIA QUINTAS RODRIGUEZ,,,,, JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO, RICARDO GARCIA-PICCOLI ATANES, DIEGO RAMOS RODRIGUEZ

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002192 /2016, formalizado por D. Fabio, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000545 /2015, seguidos a instancia de Fabio frente a MAPFRE FAMILIAR SA, PR 90,S.L., TRC 95 SL, TRANSPORTES O CHITO SL, AGENCIA TRANS-SILOS SL, GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, AXA SEGUROS GENERALES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, NORGAPOR CISTER SL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Fabio presentó demanda contra MAPFRE FAMILIAR SA, PR 90,S.L., TRC 95 SL, TRANSPORTES O CHITO SL, AGENCIA TRANS-SILOS SL, GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, AXA SEGUROS GENERALES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, NORGAPOR CISTER SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha quince de enero de dos mil dieciséis

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:"PRIMERO.- Don Fabio ha prestado servicio para la empresa TRANSPORTES O CHITO SL desde el 1 de julio de 2008 con la categoría profesional de oficial l mecánico un salario de 2.057'11 €. SEGUNDO.- El demandante sufrió un accidente de trabajo e 125 de mayo de 2010 al limpiar una cisterna en la sede de la empresa, utilizando una manguera de agua con lanzadera, con la bocas superiores y las salidas inferiores abiertas. Como quiera que quedaban restos de carburo cálcico en el interior de la cuba, al mezclarse con agua se produjo una reacción química de la que se obtiene acetileno, provocando Una explosión que derribó al trabajador al suelo y que le propino quemaduras el 15 en cara, cuello, extremidad superior pierna izquierda; traumatismo facial, torácico y pélvico, así como fractura impactada de cuello femoral izquierdo. La cisterna de segunda mano (semi remolque de la Hermanns) había sido adquirida por TRANSPORTES O CHITO a la empresa PR-90 por 2.320 C. En la transferencia del vehículo consta la carta-de porte de mercancías peligrosas y las Placas de mercancías peligrosas no estaban puestas a la vista el día cisterna, sino guardadas en un compartimento de la misma. Un empleado de TRC 95 advirtió que había que ventilar la cisterna al menos tres días antes de limpiarla. Tras el accidente de trabajo TRC 95 recogió la cuba y la llevó a una empresa especializada para limpieza de mercancías peligrosas, pagando entre 700 y 800 € por este servicio. TERCERO.- Por medio de resolución administrativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 6 de febrero de 2012 el demandante fue declarado afecto a incapacidad permanente total, sobre una base reguladora de 2.090'43 C. CUARTO.- Por medio de resolución administrativa de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 25 de noviembre de 2010 se impuso el recargo del 35 de todas las prestaciones devengadas a favor de Don Fabio como consecuencia del accidente de trabajo sufrido el 25 de mayo de 2010, declarando como responsable a la empresa TRANSPORTES O CHITO SL. Aunque se interpuso demanda frente a esta resolución de la Entidad Gestora, las partes desistieron de la misma el 2 de mayo de 2012. Por medio de resolución administrativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 22 de mayo de 2012 se impuso este recargo de prestaciones a la incapacidad permanente total declarada. Esta resolución administrativa fue confirmada por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 14 de octubre de 2015 que también declaro que no había lugar a declarar la existencia del grupo de empresas en el lugar a declarar la existencia del grupo de la empresa TRANSPORTES O CHITO SL y AGENCIA TRANS-SILOS SL, como se había declarado en la instancia. También se rechaza que la Sentencia del Juzgado de lo Social número 4 rechaza ciudad de 30 de septiembre de 2011, que ha devenido firme, y por la que fueron condenadas las dos empresas solidariamente en la responsabilidad en concepto de cantidades y complementos de incapacidad temporal, a favor del demandante, produzca efectos de cosa juzgada en materia de recargo. QUINTO.- La empresa TRANSPORTES O CHITO SL tiene como administradores a Don Raimundo, a Don. Silvio y a Don Jose Enrique, y su objeto social en el transporte por carretera. La empresa AGENCIA TRANS-SILOS SL tiene los mismos administradores, su objeto social es la de agencia de transportes por carretera, y fue constituida el 24 de enero de 2011. SEXTO. - Las empresas TRC 95 SL y PR

90 SL tenían el mismo administrador único y el mismo domicilio social teniendo entre sus objetos el transporte de mercancías. En el momento de la venta de la cisterna las gestiones se llevaron a cabo por Don Alfonso, gerente de TRC 95 y apoderado de PR 90. La sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de La Coruña de 29 de noviembre de 2013, que es firme, declaró que no había grupo de empresas entre estas dos mercantiles en un proceso por despido. SÉPTIMO. -La empresa NORGAPOR CISTER SL se constituyó el 7 de marzo de 2013, por Don Silvio y Don Raimundo, Y comparte oficinas con TRANSPORTES O CHITO SL, aunque tiene el domicilio social en Ponteareas y objeto social diverso. OCTAVO.- GENERALI ESPAÑA DE SEGUROS Y REASEGUROS (antes BANCO VITALICIO) tiene concertada una póliza de seguro de responsabilidad civil derivada de accidente de trabajo con 4 empresa TRANSPORTES 0 CHITO, con un límite de responsabilidad de 90.000 € por víctima. VITALICIO también tiene póliza de aseguramiento de trasporte de vehículos por carretera de la cisterna que PR 90 vendió. NOVENO.- AXA SEGUROS GENERALES, SA DE SEGUROS Y REASEGUROS tiene concertada una póliza de responsabilidad civil patronal con la empresa TRC 95, que excluye expresamente en su clausulado el riego derivado de materias explosivas. DÉCIMO.- MAPFRE FAMILIAR SA tiene una póliza de aseguramiento de vehículos a motor para la cisterna de autos que concurre en la fecha del accidente de trabajo con la de VITALICIO.

UNDÉCIMO

Reclama el demandante una indemnización por daños y perjuicios de 344.428'79 € aplicando el baremo de tráfico, conforme a los siguientes conceptos:

  1. 192 días impeditivos: 10.867'20 €.

  2. 48 días de hospitalización: 3.341'28 €.

  3. Secuelas (84 puntos): 212.257'08 €

  4. Perjuicio estético (3 puntos): 2.213'04 €.

  5. 10% de factor de corrección: 2.434'34 €

f)Incapacidad permanente total: 92.882'35 €

DECIMOSEGUNDO

Para la determinación de puntos por secuelas se han tornado en consideración las siguientes que constan en el informe médico forense: colocación de lente intraocular (5 puntos cada ojo); déficit de agudeza visual de lejos (23 puntos); déficit de agudeza visual de cerca (28 puntos); déficit de agudeza auditiva (4 puntos); nervios craneales asimilado a paresias de rama facial (3 puntos); algias postraumáticas sin compromiso radicular (3 puntos); hombro doloroso (2 puntos); limitación en la movilidad global del hombro derecho en un 20% (5 puntos); material de osteosíntesis (3 puntos); coxalgia postraumática inespecífica (3 puntos).

DECIMOTERCERO

El demandante ha percibido la cantidad de 33.000 € por mejora voluntaria de Seguridad Social del convenio colectivo.

DECIMOCUARTO

Presentada papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Vigo, la misma tuvo lugar con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:" FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por Don Fabio, debo condenar y condeno a la empresa TRANSPORTES 0 CHITO SL a que le abone al trabajador la cantidad de 159.924'54 € más los intereses legales, cantidad de la que debe responder solidariamente hasta el límite pactado la compañía de seguro GENERALI ESPAIÑA DE SEGUROS y REASEGUROS SA (antes BANCO VITALICIO) con los intereses fijados. Y absuelvo a las empresas AGENCIA TRANS-SILOS SL, PR 90 SL, TRC 95 SL, y NORGAPOR CISTER SL, y a las compañías de seguros AXA SEGUROS GENERALES, SA DE SEGUROS Y REASEGUROS y MAPFRE FAMILIAR SA, de todos los pedimentos formulados en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia...

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