STSJ Galicia 1984/2017, 11 de Abril de 2017
Ponente | JOSE ELIAS LOPEZ PAZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2017:2451 |
Número de Recurso | 4604/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1984/2017 |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2016 0002628
Equipo/usuario: BC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004604 /2016 . BC
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000526 /2016
Sobre: DESEMPLEO
RECURRENTE/S D/ña María Esther
ABOGADO/A: JUAN CARLOS MENDEZ LORENZO
RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
ABOGADO/A: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a once de abril de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0004604/2016, formalizado por el LETRADO D. JUAN CARLOS MÉNDEZ LORENZO, en nombre y representación de María Esther, contra la sentencia número 472/16 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000526/2016, seguidos a instancia de María Esther frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª María Esther presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 472/16, de fecha veintisiete de julio de dos mil dieciséis .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
En fecha 29/01/2016 el Servicio Público de Empleo Estatal emite Resolución sobre rectificación de errores aritméticos, materiales o de hecho y percepción indebida de prestaciones por desempleo, en el sentido de rectificar la prestación reconocida por Resolución de fecha 04/11/2014 y reconocerle la prestación correcta en los términos siguientes: Días cotizados: 511; días de derecho: 120; base reguladora diaria: 64,02 euros y porcentaje por desempleo parcial: 50% y, consecuencia de lo anterior, dejar sin efecto la reanudación de la prestación reconocida por Resolución de fecha 13/10/2015, puesto que en ese momento no era posible reanudar ninguna prestación al estar ésta ya agotada y carecer de un periodo de ocupación cotizada suficiente para el reconocimiento de una nueva prestación por desempleo. En consecuencia, se declara la percepción indebida de prestaciones por desempleo en el periodo de 01/06/2015 a 30/12/2015 por una cuantía de 2.204,10 C. Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada.
La parte actora solicitó el acceso a la protección por desempleo a raíz del cese producido en la empresa "Universidad de Vigo" en fecha 29./12/2010, resultando aprobada una prestación por desempleo de las siguientes características: Una prestación por desempleo de 420 días de duración, con 1.274 días cotizados, una base reguladora de 43,79 €/día y efectos iniciales el 30/12/2010. Para el reconocimiento de esta prestación, el Servicio Público de Empleo Estatal tuvo en cuenta como período de ocupación cotizada, lo cotizado en los últimos seis años previos a la situación legal de desempleo de fecha 29/12/2010, resultando un total de 1.274 días cotizados que le dan derecho a una prestación de 420 días de duración. Dicha prestación fue percibida efectivamente por la parte actora en el periodo de 30/12/2010 hasta el 30/02/2011, un total de 61 días, quedando suspendida a partir del 01/03/2011 por la colocación en el trabajo por cuenta ajena para la mercantil "Áridos do Mendo, S.L." En fecha 12/11/2012 solicita la reanudación de la protección por desempleo, al quedar afectada por el Expediente de Regulación de Empleo n° 758/2012 en la mercantil "Aridos do Mendo, S.L.", resultando aprobada la reanudación de su derecho con las siguientes características:Días cotizados:
1.274; Días derecho: 420, días consumidos: 61; base reguladora: 43,79 €/día y efectos de la reanudación el 30/10/2012. Dicha prestación es percibida durante los periodos de suspensión de su relación laboral en virtud del Expediente de Regulación de Empleo n° NUM000, del 01/11/12 a 30/12/12, por un total de 60 días. En fecha 01/01/2013 la parte actora resulta afectada por un nuevo Expediente de Regulación de Empleo de reducción de jornada número NUM001, por lo que se emitió resolución de reconocimiento de reanudación del derecho solicitado en los términos que a continuación se expresan: Días cotizados: 1274; Días de derecho: 420; Días consumidos: 121; Periodo reconocido: del 01/01/2013 al 30/09/2013; Base reguladora diaria: 43,79 % y porcentaje de reducción de jornada: 50,00 %. Dicha prestación es percibida en el periodo de 01/01/2013 a 30/08/2013, por un total de 240 días, no obstante, teniendo en cuenta el porcentaje de reducción de jornada resultan un total de 120 días consumidos. El 01/10/2013 la parte actora queda nuevamente afectada por un nuevo ERE de reducción de jornada número NUM002, por lo que se emite resolución de reconocimiento de reanudación del derecho solicitado en los términos siguientes: Días cotizados: 1274; Días de derecho: 420; Días consumidos: 242; Base reguladora diaria: 43,79 y porcentaje de reducción de jornada: 50,00 %. Dicha prestación es percibida en el periodo de 01/10/2013 a 26/09/2014, por un total de 356 días, no obstante, teniendo en cuenta el porcentaje de reducción de jornada resultan un total de 178 días consumidos. En definitiva, se comprueba que la parte actora agota la prestación que venía percibiendo el 26/09/2014, al consumir la totalidad de los 420 días de derecho a la protección por desempleo. El 01/10/2014 queda de nuevo afectada por otro nuevo ERE de reducción de jornada número NUM003 y solicita la prestación por desempleo el 10/10/2014, momento en el que se le reconoce una nueva prestación por desempleo de las siguientes características: Días cotizados: 1.049; Días de derecho: 300; Base reguladora diaria: 64,02 y porcentaje de desempleo parcial: 50,00 %. TERCERO.- La Entidad Gestora pudo comprobar un error en el reconocimiento de dicha prestación, puesto que se sumaron para el cálculo del periodo de ocupación cotizada lo cotizado desde el 30/12/2010 (fecha tope de la primera prestación por desempleo reconocida) y no se tuvo en cuenta que en la reanudación de fecha 30/10/2012 la parte actora ejercitó un derecho de opción, puesto que el derecho a la prestación anterior había quedado extinguida por realizar un trabajo de duración igual o superior a doce meses, trabajó ininterrumpidamente en el periodo comprendido de 01/03/2011 a 29/10/2012, generando por ello un derecho de opción y optando por la reanudación de la prestación por el periodo restante por percibir (optó por la prestación más favorable). CUARTO.- Para el cálculo del período de ocupación cotizada se han tomado los días efectivamente trabajados más la parte proporcional de descansos y vacaciones comprendidos entre el 30/10/2012 -momento en que ejerció el derecho de opción- al 30/09/14 -situación legal de desempleo por el nuevo ERE-. En relación al periodo de 01/01/2013 a 30/09/2014 la trabajadora estaba en ERE de reducción, realizando su jornada de lunes a jueves, según consta en los Actas-acuerdos de los distintos ERES por los que estuvo afectada, en consecuencia, resulta un total de 365 días cotizados de lunes a jueves más 146 días correspondiente a la parte proporcional de descanso semanal, por lo que el período de ocupación cotizada que acreditó la parte actora entre el 30/10/2012 y el 30/09/2014 fueron de 511 días, que dan derecho a percibir 120 días de prestación contributiva. La beneficiaria, durante el período del 01/10/2014 a 30/09/2015 estuvo afectada por el ERE de reducción de jornada del 50% número NUM003, lo que supone que cada mes consume 15 días de prestación, por lo que la prestación correcta de 120 días de duración la agotaría el 30/05/2015, generando una percepción indebida por el resto del período percibido, es decir, desde el 01/06/2015 al 30/09/2015, por una cuantía de 916,20 E. Como consecuencia directa del reconocimiento erróneo de la prestación solicitada el 10/10/2014, también es erróneo el reconocimiento de la reanudación que solicita el 09/10/2015 debido a quedar afectada de nuevo por el ERE número NUM004 desde el 01/10/2015, puesto que solicita la reanudación de la prestación anterior que según el reconocimiento erróneo no había agotado, pero en realidad en ese momento la prestación ya estaría agotada, puesto que al corresponderle 120 días de derecho, éstos se habrían agotado el 30/05/2015. Por lo tanto, en este momento lo correcto sería reconocer una nueva prestación, en el caso de tener período de ocupación cotizado suficiente para conseguirlo, computando desde el 01/10/2014 al 30/09/2015. Durante este período estuvo en ERE de reducción de jornada, realizando su jornada de lunes a jueves, según consta en el Acta-acuerdo del ERE número NUM003, por lo que el período cotizado sería de 293 días, no siendo suficiente para el reconocimiento de una nueva prestación y por tanto ha percibido indebidamente prestación por desempleo desde el 01/10/2015 a 30/12/2015, generando una percepción indebida de 1.287,90 €.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por Doña María Esther, debo absolver y absuelvo al Servicio Público de Empleo Estatal de los pedimentos formulados en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba