STSJ Comunidad Valenciana 115/2017, 19 de Enero de 2017

PonenteASCENSION OLMEDA FERNANDEZ
ECLIES:TSJCV:2017:782
Número de Recurso3456/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución115/2017
Fecha de Resolución19 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación nº 3456/16

Recursos de Suplicación - 003456/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Isabel Saiz Areses

En València, a diecinueve de enero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 115 DE 2017

En el Recursos de Suplicación - 003456/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de julio de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 13 DE VALENCIA, en los autos 000850/2013, seguidos sobre Jubilación-SOVI, a instancia de D. Romualdo, asistido por el Letrado D. Miguel Alcocel Maset, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, y en los que es recurrente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ascensión Olmeda Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando en parte la demanda promovida por Romualdo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro que el actor tiene derecho a percibir el subsidio de vejez del extinguido SOVI, con una prorrata a cargo de España del 74,88% sobre el importe fijado anualmente, con efectos económicos desde el 12 de julio de 2012, condenando al INSS a estar y pasar por esta declaración y a su abono en legal forma, sin perjuicio del descuento de lo ya percibido desde tal fecha, al practicar la correspondiente liquidación".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1º.-El demandante Romualdo, nacido el día NUM000 /1947, con D.N.I. Num. NUM001, se encuentra afiliado a la Seguridad Social, con el número NUM002 . 2º.-El demandante solicitó del INSS la pensión de jubilación que le fue reconocida por resolución de la Dirección Provincial del INSS de Valencia de fecha 24/01/2013 en los siguientes términos: - Efectos económicos: 12/07/2012. - Pensión teórica: 6,85. - Días de cotización en España: 1280. - Días de cotización en otros países: 15.370. - Porcentaje a cargo de España: 7,68%. - Pensión básica: 0,53. - Revalorizaciones: 30,48. - Garantía 50% SOVI: 170,84. - Total mensual: 201,85. Contra la misma interpuso la parte actora reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 2 de mayo de 2013, contra la que se ha interpuesto la demanda origen de este proceso. 3º.-El actor acredita 1.280 días de cotización al Seguro Obligatorio de vejez e invalidez con anterioridad a 01/01/1967 (período de 01/03/1962 a 31/08/1965), a los que hay que añadir 172 días por pagas extras, con un total de 1.452 días, sin que figure afiliación al Retiro obrero. 4º.-El demandante acredita 15.370 días de cotización en Francia de los cuales 487 son anteriores a 01/01/1967 (período de 01/09/1965 a 31/12/1966). TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte DEMANDADA INSS, habiendo sido impugnado por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por el INSS, que en vía administrativa había reconocido al demandante pensión de jubilación SOVI con efectos económicos de 12- 7-12 y total mensual de 201'85 en base a los siguientes datos (pensión teórica: 6'85; dias de cotización en España: 1280; dias de cotización en Francia: 15.370; porcentaje a cargo de España: 7,68%; pensión básica: 0, 53; revalorizaciones:30, 48 y Garantía 50% SOVI:170,84), la sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia que, estimando parcialmente la demanda, declaró el derecho del demandante a percibir el subsidio de vejez SOVI con una prorrata a cargo de España del 74'88% sobre el importe fijado anualmente, para lo que la sentencia ha tenido en cuenta sólo lo cotizado hasta 31-12-66, tanto en Francia como en España e incluyendo en la cotización los días cuota. Así en España de 1.452 (1.280 + 172 por pagas extras) y en Francia 487, total de 1939, lo que supone que el porcentaje a...

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