STSJ Comunidad Valenciana 319/2017, 7 de Febrero de 2017

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2017:712
Número de Recurso769/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución319/2017
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Recurso C/ Sentencia 769/2016

Recursos de Suplicación - 000769/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA ISABEL SAIZ ARESES

En València, a siete de febrero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 319/2017

En el Recursos de Suplicación - 000769/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de enero de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE VALENCIA, en los autos 000782/2014, seguidos sobre Impugnación alta médica, a instancia de Severiano, asistido por el Letrado D. José Javier Uriol Batuecas contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA ASEPEYO, asistida por el Letrado D. Vicente Mario Ruiz Ricart y en los que es recurrente Severiano, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/

  1. Sr/a. D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda instada por Severiano, contra el contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Mutua Asepeyo, debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- El actor Severiano, nacido el NUM000 -55, con DNI NIE NUM001, fue alta en el Régimen General de la Seguridad Social prestando servicios como autónomo economista teniendo concertada la cobertura de IT por enfermedad común con la Mutua Asepeyo. SEGUNDO.- El actor fue baja en fecha 22-5-13 en razón de neoplasia de pulmón y ello cuando previamente en 10-5-13 inicio situación de IT en razón de preoperatorio con la finalidad de ser intervenido para una descompresión de canal lumbar. En fecha 20-5- 14 se emitió informe medico de evaluación de incapacidad temporal, donde se determina que el actor esta libre de enfermedad de la neoplasia de pulmón estando pendiente de la intervención quirúrgica lumbar, incluido en lista de espere, patología que en caso de agudización o intervención podrá determinar otro periodo de IT presentando una movilidad completa de columna lumbar siendo negativas la maniobras de elongación radicular, proponiendo el EVI la emisión del alta medica que aceptado por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social determino la resolución de 22-5-14 otorgando el alta medica con efectos de 26-5- 14 manifestando la parte actora disconformidad, dictando el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolución de 16-6-14 elevando a definitiva el alta con efectos de 26-5-14 sin perjuicio del reconocimiento de la prestación por un plazo máximo de 11 días mas de acuerdo con el art 128,1, a de la LGSS . TERCERO.-Pretende el trabajador en los presentes autos se deje sin efecto el alta otorgada con efectos de 26-5-14 (prorrogada desde el 16-6-14) y se condene al ente gestor, en este caso la mutua, al abono de las prestaciones por IT durante el periodo de prorroga, constando que el actor ha sido nueva alta en el régimen de autónomos con efectos de 1-10-14, declarando en su caso el derecho a las prestaciones derivadas de enfermedad común sobre una base reguladora diaria no discutida por las partes de 41,24 euros. CUARTO.- No consta tras el alta del actor cual fue el tratamiento instaurado por cualquier servicio medico mas allá del mero control de las dolencias que presentaba la actora de carácter crónico, en concreto el control de la dolencia oncológica que en abril de 2014 determinaba una situación sin evidencia de enfermedad, presentando la dolencia lumbar una situación estacionaria, habiendo sido pospuesta la intervención por remisión de la radiculopatia si bien se precisa control por ser susceptible de cirugía a corto plazo. El actor no consta haya instado la declaración de Incapacidad Permanente. El actor ha sido nueva alta en el régimen de autónomos en 1-10-14. El actor tiene reconocido un grado de discapacidad del 34%.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Severiano, habiendo sido impugnado por la parte demandada Mutua Asepeyo. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo se ha de indicar que al versar la sentencia de instancia sobre impugnación de alta médica la misma no sería susceptible de recurso de suplicación, pues, así se desprende...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 22 de Febrero de 2018
    • España
    • 22 Febrero 2018
    ...614/2015 ), 6 de abril de 2017 (rcud 1869/2016 ) y 4 de mayo de 2017 (rcud 1201/2015 )]. La sentencia recurrida ( STSJ de la Comunidad Valenciana, 07/02/2017, rec. 769/2016 ) desestima el recurso de suplicación presentado por el trabajador impugnante del alta médica en el correspondiente pr......
  • ATS, 12 de Julio de 2018
    • España
    • 12 Julio 2018
    ...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 7 de febrero de 2017, en el recurso de suplicación número 769/16 , interpuesto por D. Higinio , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Valencia de fecha 19 de enero de 2015 ,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR