STSJ Comunidad Valenciana 207/2017, 26 de Enero de 2017

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2017:671
Número de Recurso3403/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución207/2017
Fecha de Resolución26 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Rec. Supl. 3403/16

Recursos de Suplicación - 003403/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Javier LLuch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti

En València, a veintiseis de enero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 207 de 2017

En el Recursos de Suplicación - 003403/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 5-4-16, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ELX, en los autos 000075/2015, seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Carla asistida del Letrado D. Antonio Ricardo De, contra GRANJA ESCUELA LA LOMA S.L.representada por el letrado D. Antonio Botella Anton y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente Dª Carla, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que DESESTIMANDO LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA DE JURISDICCIÓN, formulada por la empresa demandada GRANJA ESCUELA LA LOMA S.L., y DESESTIMANDO la demanda formulada porDª Carla, frente aGRANJA ESCUELA LA LOMA S.L., con audiencia delFONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de de todas las peticiones deducidas en su contra en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-La demandante Dª Carla, con DNI nº NUM000, cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestó sus servicios para la empresa demandada "GRANJA ESCUELA LA LOMA, S.L., con una antigüedad de 30.03.93, categoría profesional monitor y salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.255'02 euros, 41'25 euros diarios a efectos de indemnización por despido.- SEGUNDO.-La demandante,junto con su esposo D. Jesus Miguel, y otros diez más, constituyeron en fecha 13.10.88 la mercantil "GRANJA ESCUELA LA LOMA, SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL", suscribiendo la demandante y su esposo veinticinco acciones cada uno de ellos. El órgano de administración fue el Consejo de Administración, D. Jesus Miguel fue nombrado presidente del consejo de administración y la demandante tesorera. - TERCERO.-Mediante escritura de fecha 21.05.97 se procedió a la venta de acciones y transformación de sociedad, pasando la totalidad de las acciones a la familia de la actora, pasando al esposo de la demandante, D. Jesus Miguel,50 participaciones, a la demandante 24 participaciones, y 13 acciones a cada una de las hijas del matrimonio Loreto y Montserrat . El órgano de administración pasó a ser Administrador único, siendo nombrado como tal D. Jesus Miguel en fecha 21.05.97.-La mercantil "GRANJA ESCUELA LA LOMA, SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL", pasó a transformarse en Sociedad Limitada, dándose de baja en el registro administrativo de sociedades laborales mediante resolución de la Dirección General de Empleo y Economía Social de fecha 13.10.97.- CUARTO.-La demandante estuvo dada de alta en la empresa demandada en el Régimen General desde fecha 30.03.93 a 31.07.97, y a partir de fecha 01.08.97 fue dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, como socia de la mercantil demandada "GRANJA ESCUELA LA LOMA, S.L.". La empresa demandada abonaba a la Seguridad Social la cuota del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la actora. Igualmente le abonaba la nómina en los importes que vienen reflejados en el doc. º 1 aportado por la actora en el acto de juicio, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.En la declaración anual del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los ejercicios, 2011, 2012 y 2014 la demandante declara respectivamente un rendimiento íntegro de 11.809'30 euros y 3050'52 euros retribución en especie; 11.875'45 euros y 3.441'88 euros retribución en especie y 11.035'62 euros y 3.168'22 euros retribución en especie. QUINTO.- Mediante sentencia de fecha 27.11.06 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de...

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