STSJ Comunidad Valenciana 2933/2016, 30 de Diciembre de 2016

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
ECLIES:TSJCV:2016:6258
Número de Recurso2581/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2933/2016
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

1 RecursoSuplicación 2581/2016

Recursos de Suplicación - 002581/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel José Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Diaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver

En València, a treinta de diciembre de dos mil dieciseis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2933/2016

En el Recursos de Suplicación - 002581/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de abril de 2016, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 12 DE VALENCIA, en los autos 000204/2015, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Angelina asisitida por el letrado D. Rafael Sanz Sancho, contra EXCMO AYUNTAMIENTO DE SILLA representado por el letrado D. Juan Eduardo Garcia Osca, y en los que es recurrente Angelina, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Diaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando como desestimo la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por el Excmo. Ayuntamiento de Silla demandado y estimando como estimo la excepción de caducidad de la acción de despido alegada el Excmo. Ayuntamiento de Silla frente a la demanda de despido que le ha sido interpuesta por Dª Angelina, debo absolver y absuelvo al Ayuntamiento de Sillade las pretensiones por despido deducidas en su contra, sin necesidad de entrar a conocer del resto de las cuestiones objeto de debate.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO. La actora Dª Angelina, trabajaba para el Excmo. Ayuntamiento de Silla, con la categoría profesional de "Advocada de la Dona", desde el día 01 de abril de 1991, con una retribución mensual de 626,20 euros, con una jornada de 5,30 horas a la semana, realizando jornada completa la semana de la mujer y el día 25 de noviembre de cada año, siendo su horario de las 13,00 a las 18,30 horas, salvo en verano que era de las 9,30 a las 15,00 horas. (Conformidad y folios 7 y 8 de los autos). SEGUNDO. Por sentencia de fecha 20 de diciembre de 2013 del Juzgado social nº Seis de los de Valencia, autos nº 470/2013, se declaró la improcedencia del despido de la actora por el Ayuntamiento de Silla de fecha de efectos 13 de febrero de 2012, con derecho de opción a favor del citado Ayuntamiento, sentencia que fue confirmada por otra de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 10 de junio de 2014, la cual devino firme. (Folios 7 a 15 de los autos). TERCERO. Por Decreto de la Alcaldía de nº 1.026/2014, de 17 de septiembre de 2014, se reconoció a la actora a condición de laboral indefinida no fija, siendo readmitida, con abono de salarios de tramitación en la cuantía de 9.759,82 euros, y por Decreto de la Alcaldía de 01 de octubre de 2014, nº 1084/2014 se procedió a amortizar la plaza que había sido creada a tal fin de técnico superior, abogada, grupo A1 y tiempo parcial de 5,30 horas a la semana. (Folios 16 a 19 de los autos).CUARTO. Instado incidente de readmisión irregular por la actora, por Auto del Juzgado de lo Social nº Seis de los de Valencia de fecha 30 de abril de 2015 se acordó no dar lugar a la extinción indemnizada de la relación laboral, condenando al Ayuntamiento de Silla a abonar a la actora los salarios de tramitación en la cuantía de 21.660,94 euros desde el despido de fecha de efectos 13 de 02 de 2012 hasta la fecha de la readmisión el día 01 de octubre de 2014. No consta recurrida dicha resolución. (Folios 26 a 31 de los autos).QUINTO. La actora no es representante unitaria ni sindical de los trabajadores, ni lo ha sido en el último año. SEXTO. La reclamación previa se presentó el día 27 de octubre de 2014, que fue resuelta con denegación expresa y notificada a la actora el día 30 de enero de 2015. La demanda se presentó en el Decanato de los Juzgados de Valencia, Registro Único de Entrada, el día 16 de febrero de 2015, teniendo entrada en este Juzgado el día 17 de febrero de 2015.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Angelina . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- La sentencia de instancia desestima la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por el Excmo. Ayuntamiento de Silla demandado y estimando la excepción de caducidad de la acción de despido alegada por el Excmo. Ayuntamiento de Silla frente a la demandada de despido interpuesta por la actora absuelve al Ayuntamiento de las pretensiones por despido deducidas sin necesidad de entrar a conocer del resto de las cuestiones objeto de debate. Frente a esta sentencia interpone recurso de suplicación la parte actora, siendo impugnado por el Ayuntamiento de Silla. En el escrito de recurso sin cita de precepto procesal que lo ampare se alegan motivos jurídicos. El primero sostiene la infracción del artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 59.3 del ET y los artículos 69.3 y 103 de la LRJS, con expresa contravención de la jurisprudencia de las sentencias del Tribunal Supremo que cita; y en el segundo motivo se alega contravención del artículo...

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