STSJ Comunidad Valenciana 84/2017, 17 de Enero de 2017

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2017:584
Número de Recurso504/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución84/2017
Fecha de Resolución17 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Sala de lo Social TSJCV

Recurso de Suplicación nº 504/2016

Recursos de Suplicación - 000504/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª del Carmen López Carbonell

En Valencia, a diecisiete de enero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 84 DE 2017

En el Recursos de Suplicación - 000504/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de julio de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE ALICANTE, en los autos 000345/2014, seguidos sobre incapacidad temporal, a instancia de Enrique, asistido por el Letrado D. Emilio Martínez Cremades y representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Alicia Ramírez Gómez, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representado por la Letrada Dª María Laso González, MUTUA ASEPEYO representada por la Letrada Dª Silvia Martínez Marhuenda, y DIRECCION000 CB representada por la Letrada Dª Inmaculada Verdú Martínez, y en los que es recurrente Enrique, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Enrique frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA ASEPEYO y DIRECCION000 CB sobre PRESTACIONES DE INCAPACIDAD TEMPORAL, y absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- DON Enrique, con DNI NUM000, prestó servicios para la empresa DIRECCION000 CB como camarero desde el 22.7.13 hasta el 1.9.13 en que cesó restándole por disfrutar 4 días de vacaciones hasta el día 5.9.14. SEGUNDO.- El día 6.9.14 DON Enrique acudió a los servicios de la Seguridad Social por ciática, emitiendo el médico correspondiente parte de baja consignando como fecha de la misma el día anterior 5.9.13. DON Enrique fue dado de alta el 23.12.13. TERCERO.- El 20.9.13 DON Enrique solicitó de la Mutua Asepeyo, con quien DIRECCION000 CB tenía asegurado el riesgo de contingencias comunes, encontrándose al corriente en el pago de sus obligaciones, el pago directo de la prestación de IT desde el

5.9.13, que le fue denegada por resolución de fecha 27.12.13 por ser la baja médica posterior al cese en la empresa. CUARTO.- Contra dicha resolución DON Enrique formuló reclamación en vía previa el día 12.2.14. QUINTO.- La base reguladora de la prestación es de 39'64 euros diarios. SEXTO.- El 29.8.14 DON Enrique fue sometido a intervención quirúrgica programada de laminectomía y discectomía y artrodesis posterolateral instrumentada con Legacy de Ti e injerto autólogo L5-S1 + Tlif crescent de 10 x 30 m/m con injerto anterior, siendo dado de alta y trasladado a su domicilio tras evolución favorable".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Enrique, que fue impugnado por la Mutua. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación...

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