STSJ Comunidad Valenciana 39/2017, 11 de Enero de 2017

PonenteANA SANCHO ARANZASTI
ECLIES:TSJCV:2017:532
Número de Recurso3217/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución39/2017
Fecha de Resolución11 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Sala de lo Social TSJCV

Recurso de Suplicación nº 3.217/2016

Recursos de Suplicación - 003217/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti

En València, a once de enero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 39 DE 2017

En el Recursos de Suplicación - 003217/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2016, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, en los autos 001193/2011, seguidos sobre despido, a instancia de Lorenza, asistida por el Letrado D. Jonatan Gimeno García-Consuegra, contra AYUNTAMIENTO DE LA VALL D'UIXO, representado por el Letrado D. Francisco Javier Aguilar Jiménez, y en los que es recurrente Lorenza, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D./ Dª. Ana Sancho Aranzasti.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando la demanda formulada por Lorenza contra el AYUNTAMIENTO DE VALL D#UIXO, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra formuladas".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Lorenza, D.N.I Nº NUM000, fue declarada personal laboral indefinido no fijo del Ayuntamiento de la Vall d#Uixo, mediante Decreto nº491/07 de la Alcaldía- Presidencia, ocupando puesto de trabajo de "técnico medio del Area de Servicios Sociales", con la categoría profesional de Grupo profesional A2 y percibiendo un salario mensual con inclusión del prorrateo de pagas extras de 2.925,33 €, a jornada completa. Con anterioridad prestó servicios laborales por cuenta del Ayuntamiento demandado a virtud de distintos contratos temporales (el primero iniciado el 15.5.2000), y desde el 9.3.2001 sin solución de continuidad.(doc.2 ramo de prueba del Ayto). SEGUNDO.- Inicialmente desempeñaba sus funciones en la Unidad de prevención comunitaria del Area de servicios Sociales del Ayuntamiento, pero por Resolución de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento demandado, Decreto 561/09 de fecha 16.3.2009 se le asignaron funciones y tareas de colaboración con la Dirección de la Residencia de la Tercera Edad "Hogar Sagrada Familia" realizando, como mínimo, una jornada equivalente al 50% en dicha Residencia y el resto de la jornada en todo caso en la Unidad de prevención comunitaria. (doc.1 del ramo de prueba del Ayuntamiento). TERCERO.- Mediante Decreto 173/2010 de la concejala de personal, seguridad ciudadana y tráfico, por Delegación de la Alcaldía se resolvió "Prestar la conformidad con la solicitud de la empleada Lorenza y, por lo tanto, disminuir su jornada de trabajo en un 43%, con la reducción proporcional de retribuciones, desde el día 11.1.2010 hasta el 30.6.2010, y todo eso, por razones de guarda legal de una niña menor de 12 años y de acuerdo con lo dispuesto en el art.21 del Convenio Laboral, entre este Ayuntamiento y el personal laboral, que está acorde con la legislación vigente", realizando desde entonces una jornada del 57% (doc.4 a 16 del ramo de prueba del Ayuntamiento). CUARTO.-Mediante comunicación escrita de fecha 9.9.2011 la Concejal de personal del Ayuntamiento demandado le comunicó la extinción de su relación laboral, con efectos de 30.9.2011, en los siguientes términos: "Por la presente le comunico, que dando cumplimiento al acuerdo del Pleno de 28.7.2011, publicado en el BOP de

4.8.2011, el próximo día 30.9.2011 causará baja en este Ayuntamiento por cese como trabajadora, tras la amortización de la plaza/puesto vacante que usted ocupa. Plaza: Técnico Medio. Código RPT 2011:6ss23. Por consiguiente se procederá por este servicio de gestión de recursos humanos a cursar su baja en la TGSS". QUINTO.- La demandante no ostenta condición de representante de los trabajadores. SEXTO.- El Pleno del Ayuntamiento de la Vall d#Uixo en sesión celebrada el 27.9.2011 aprobó la modificación de la Relación de Puestos de trabajo del Ayuntamiento, así como la plantilla estructural de personal al servicio del mismo, suprimiendo, entre otros, el puesto de trabajo "técnico medio (6ss23)" ocupado por la demandante, entrando en vigor dicha modificación el 1.10.2011 (BOP de 29.9.2011, doc.18 del ramo de prueba del Ayuntamiento). SEPTIMO.- Dicha Resolución fue impugnada por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano, tramitándose P.O. Nº374/2014 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº1 de Castellón, que dictó sentencia nº174/2015 de veintisiete de Julio, desestimando el recurso contencioso administrativo por ser conforme a derecho la resolución recurrida, sentencia que goza de firmeza (doc.24 y 26 del ramo de prueba del Ayuntamiento demandado). OCTAVO.- Mediante Resolución de Alcaldía de fecha 14.10.2011 se nombró como funcionaria interina a Carina (integrante de la bolsa de trabajo constituida al efecto para sustitución de trabajadores familiares) desde el 18.10.2011, al 43% de la jornada, durante seis meses para el puesto de trabajo de Trabajadora social, prestando sus servicios en la Residencia de la Tercera edad "Hogar sagrada familia". Dicha contratación se justificó en exceso o acumulación de tareas, en las funciones de trabajadora social, en la atención social a los residentes y sus familias.(doc.20 a 23 del Ayuntamiento demandado). NOVENO.- La demandante interpuso reclamación previa en fecha 28.10.2011, que fue desestimada mediante Decreto nº2501/11 de 8.11.2011, interponiendo la demanda en el Decanato de los Juzgados de Castellón el

18.11.2011, que fue repartida a este Juzgado de lo Social".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Lorenza, que fue impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia el 30 de junio de 2016 por el Juzgado de lo Social número 4 de Castellón, por la que se desestimaba la demanda interpuesta por Doña Lorenza frente al Ayuntamiento de la Vall D#Uixó, recurre en suplicación la demandante, impugnando su recurso la Corporación Municipal demandada.

SEGUNDO

El recurso se articula a través de un único motivo, redactado al amparo del apartado c) del art. 192 LRJS, pues entiende la recurrente que se ha producido la infracción del art. 52.c) ET en relación con el art. 51 del mismo Texto Legal, así como la doctrina jurisprudencial de la Sala Cuarta, emanada de la Sentencia del Pleno de 24 de junio de 2014, de las dictadas el 5-04-2016 y 3-10-14 .

Se argumenta en el escrito que el despido de la actora, trabajadora indefinida no fija del ayuntamiento demandado, y que tuvo lugar por amortización de la plaza que venía ocupando, debió ser declarado improcedente, pues por aplicación de la doctrina contenida en las Sentencias del Alto Tribunal que cita, la Administración demandada no siguió los trámites fijados en el art. 52.c) en relación con el art. 51.1, ambos del Estatuto de los Trabajadores, no siendo justificada la extinción operada.

Por su parte, se opone el Ayuntamiento demandado en su escrito de impugnación a que sea estimado el recurso, por cuanto entiende que la...

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