STSJ Comunidad Valenciana 68/2017, 6 de Febrero de 2017

PonenteMARCOS MARCO ABATO
ECLIES:TSJCV
Número de Recurso103/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución68/2017
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Procedimiento Ordinario -103-15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2ª

SENTENCIA Nº 68 / 2017

Ilmos. Sres:

Presidenta

Dª . Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS

Magistrados

D. RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO CALERO

Dª. ANA PÉREZ TÓRTOLA

D. MARCOS MARCO ABATO

En VALENCIA, a seis de febrero de dos mil diecisiete.

Visto por la Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 103-15, promovido por D. Gonzalo representado por la procuradora Dª. Beatriz Llorente Sánchez y defendido por la letrada Dª. Araceli Martínez García Donas contra la resolución de de la subsecretaría del Ministerio del Interior de fecha 17-12-14; y resultando demandado el Ministerio del Interior que ha comparecido a través de la abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se dio traslado a las partes para que presentaran escrito de conclusiones, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 31-01-17 del presente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. MARCOS MARCO ABATO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La recurrente solicita en el suplico de su demanda que se dicte sentencia por la que, previa estimación del recurso interpuesto, se declare la nulidad de la resolución recurrida y se conceda la compatibilidad solicitada por el guardia civil recurrente para el ejercicio de la actividad de abogacía, siempre con los parámetros ajustados a su condición de guardia civil.

La resolución recurrida denegó la solicitud de compatibilidad interesada por el recurrente por considerar que su concesión vulneraría los principios básicos de actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad y particularmente de los de imparcialidad y total dedicación.

En tal sentido se subraya que la normativa aplicable viene a determinar que además de la realización del horario establecido para su puesto de trabajo el guardia civil afectado deberá estar disponible permanentemente pudiendo ser requerido para prestar servicio en cualquier momento fuera del horario general establecido para atender las urgencias que pudieran surgir y cuya presencia se le exige por su condición de guardia civil. De tal modo que la compatibilidad iría en contra de la garantía tanto el principio de imparcialidad como el de plena dedicación, sin que la actividad que pretende desarrollar el afectado esté comprendida entre las que se declaran como exceptuadas del régimen de incompatibilidades en los artículos 19 de la ley 53/1984 y 15 del real decreto 517/1986 . Por último, de acuerdo con la certificación de la Secretaría Técnica de la Dirección General de La Guardia Civil el complemento específico del recurrente supera ampliamente la cantidad de 2.965,45 €, cantidad que corresponde al 30% de sus retribuciones básicas, por lo que la concesión vulneraría lo dispuesto en el artículo 16 de la ley 53/1984, de 26 de diciembre .

Como antecedente necesario para la apreciación del asunto hay que reseñar que en fecha 16 de septiembre de 2014 el interesado presentó solicitud de concesión de compatibilidad en su condición de guardia civil para el ejercicio de la actividad privada de la abogacía "en asuntos no relacionados ni que se refieran a las actividades que desarrolle la guardia civil, ni que sean de su competencia, ni asuntos en los que pueda existir conflicto de intereses", reseñando que la actividad se ejercita día "fuera del horario asignado a su puesto de trabajo y sin menoscabo del estricto cumplimiento de sus funciones como guardia civil".

Constan en el expediente administrativo los informes contrarios a la solicitud emitidos por el jefe del subsector de tráfico de la guardia civil de Alicante, el Coronel jefe de la agrupación de tráfico de la dirección General de la guardia civil y por el general de división, jefe de la Secretaría Técnica de la subdirección general de personal e igualmente consta certificación de la Secretaría Técnica de fecha 6 de noviembre de 2014 en el que se contienen las cuantías retributivas percibidas por el recurrente, tanto por lo que respecta a las retribuciones básicas como al complemento específico, concluyendo que el interesado percibía un complemento específico en cuantía anual de 10.269,72 € que superaba por tanto al 30% de sus retribuciones básicas que se cuantificaba en la cantidad de 2965,45 €.

SEGUNDO

La cuestión que nos ocupa ha sido resuelta por la sentencia de misma sala y sección núm. 672/2014, del 28 de octubre (ROJ: STSJ CV 7836/2014 - ECLI:ES:TSJCV :2014:7836) en la que se reseña que el Tribunal Supremo habría concluido en resoluciones anteriores y en determinados supuestos que sí cabe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana 217/2018, 4 de Mayo de 2018
    • España
    • 4 Mayo 2018
    ...y Sección del 05/mayo/2016 (ROJ: STSJ CV 2640/2016 -ECLI:ES:TSJCV:2016:2640, recurso de apelación 454/2013 ) y la de 06/febrero/2017 (ROJ: STSJ CV 115/2017 - ECLI:ES:TSJCV:2017:115, recurso 103/2015 Trasladas las anteriores consideraciones al presente supuesto procede desestimar el recurso ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR