STSJ Comunidad Valenciana 672/2014, 28 de Octubre de 2014

PonenteRICARDO FERNANDEZ CARBALLO-CALERO
ECLIES:TSJCV:2014:7836
Número de Recurso825/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución672/2014
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000825/2011

N.I.G.: 46250-33-3-2011-0005570

SENTENCIA Nº 672/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidenta

D/Dª ALICIA MILLAN HERRANDIS

Magistrados

D/Dª RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA

D/Dª RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO

En VALENCIA a veintiocho de octubre de dos mil catorce.

VISTO, por este Tribunal, el presente recurso contencioso-administrativo nº 825/2011, promovido por Ezequiel en materia de personal, en el que han sido partes, el actor, actuando en su propio nombre y derecho, y como demandada, la ADMINISTRACION DEL ESTADO, a través del Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación de la Resolución del Subsecretario del Ministerio del Interior fechada en 28 de marzo de 2011, en cuya virtud se resuelve (en el aspecto aquí controvertido) "Denegar la compatibilidad solicitada por D. Ezequiel referente a la actividad consistente en el diseño, implementación y evaluación de programas".

SEGUNDO

Interpuesto el recurso con fecha de registro 27 de mayo de 2011 y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito registrado en 11 de noviembre de 2011, en el que suplica, tras argumentar, se dicte sentencia por la que se declare "reconozca el derecho del recurrente a la compatibilidad en el ejercicio de actividades privadas por cuenta propia, de educación y formación en el ámbito del "diseño, implementación y evaluación de programas y proyectos educativos" al resultar ajustada a la disponibilidad de horarios permitida por la actividad pública principal y sin menoscabo del estricto cumplimiento de sus deberes y obligaciones profesionales (..)".

El Abogado del Estado a través de escrito registrado en 27 de enero de 2012, tras alegar lo oportuno, terminó suplicando el dictado de sentencia "desestimatoria del recurso interpuesto de contrario y confirmatoria de la legalidad de la actuación administrativa impugnada".

TERCERO

La cuantía del recurso fue establecida como indeterminada en virtud de resolución de 7 de febrero de 2012.

CUARTO

Evacuadas conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo, señalándose como fecha para ello el 21 de octubre de 2014, en que efectivamente se deliberó.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las sustanciales prescripciones legales.

Siendo ponente el magistrado RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Identificada en los antecedentes la resolución administrativa impugnada, resta decir que el aquí recurrente, guardia civil con destino en la Intervención territorial de armas y explosivos de la compañía de la Guardia civil de la localidad de Paiporta (Valencia), combate la misma, en el entendimiento de postular su anulación, con subsiguiente reconocimiento a la declaración de compatibilidad pretendida, considerando que de los argumentos en los que se sostiene tal resolución, ninguno resulta atendible, en cuanto parte de hacer una aplicación estricta del régimen de incompatibilidades (por mera remisión a las actividades previstas en el Art. 19 de Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas ) remarcando asimismo que tal resolución, erróneamente, liga tal denegación, a la percepción por parte del actor de un complemento retributivo, el de "especial dedicación", el cual, en realidad, no percibe. Sostiene su demanda en determinadas sentencias, todas ellas del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que apoyarían el resultado la pretensión ejercitada.

Por su parte el Abogado del Estado, sustenta sus alegaciones en la regularidad de la resolución impugnada, tomando en consideración tanto la necesidad de atender en forma exclusiva y excluyente al Art.19 de la Ley 53/1984, por mor de lo dispuesto en los Arts. 6.7 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en el Art. 94 de Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil . Defiende igualmente la imposibilidad de atender a la declaración de compatibilidad pretendida atendiendo a la cuantía del complemento específico percibido por el actor, en cuanto resultaría superior al 30% de sus retribuciones básicas, trayendo, en fin a colación, las previsiones del Art. 13.1 del Real Decreto 517/1986, de 21 de febrero, incompatibilidades del personal militar "a complementar" con la propia previsión del Art. 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

SEGUNDO

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