STSJ Cataluña 61/2017, 9 de Febrero de 2017

PonenteHECTOR GARCIA MORAGO
ECLIES:TSJCAT:2017:1653
Número de Recurso142/2013
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución61/2017
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección 3ª

Recurso ordinario núm. 142/2013

Parte actora: CONSELL COMARCAL DEL SEGRIÀ

Representante de la actora: SRA. BLANCA SORIA CRESPO, Procuradora

Parte demandada: DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

Representante de la demandada: ADVOCACIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

Parte codemandada: DIPOSITS CONTROLATS DE CATALUNYA, S.L

Representante de la codemandada: SR. DANIEL FONT BERKHEMER

S E N T E N C I A núm. 61

Magistrados/as:

Ilmo. Sr. Manuel Táboas Bentanachs, Presidente

Ilma. Sra. Isabel Hernández Pascual

Ilmo. Sr. Héctor García Morago

Barcelona, 9 de febrero de 2017

La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en nombre de S.M el Rey y en atención a lo dispuesto en el art 117.1 de la Constitución, ha pronunciado esta SENTENCIA en el presente recurso contencioso administrativo ordinario núm. 142/2013 seguido entre partes: como demandante, el CONSELL COMARCAL DEL SEGRIÀ, representado por la Procuradora SRA. BLANCA SORIA CRESPO y asistido por el Letrado SR. JOSEP LLUÍS RODRÍGUEZ BOSCH. Como demandado, el DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y asistido por la ADVOCACIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA. Y como codemandada, la mercantil DIPOSITS CONTROLATS DE CATALUNYA, S.L, representada por el Procurador SR. DANIEL FONT BERKHEMER y asistida por los Letrados SR. CARLOS MENÉNDEZ MARTÍNEZ y SRA. ANNA RIGOL.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales de rigor.

Ha actuando como Magistrado ponente el Ilmo. Sr. Héctor García Morago, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto de los presentes autos la autorización ambiental que le fuera concedida a DIPOSITS CONTROLATS DE CATALUNYA, S.L, respecto del proyecto de depósito controlado de residuos no peligrosos, a ubicar en el paraje conocido como "Lo Collet", finca "Margarita", polígono 15, parcelas 48, 49, 56, 57, 67, 70, 75 y 76 del término municipal de Serós (Resolución del titular del DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, de 7 de agosto de 2012).

SEGUNDO

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo, le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.

TERCERO

Conferido traslado a las partes demandada y codemandada, ambas se opusieron a la demanda en los términos que serán de ver.

CUARTO

Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, tras la tesis planteada por este Tribunal a propósito de la cobertura urbanística de la autorización impugnada, se señaló día y hora para votación y fallo, lo que ha tenido lugar el día 31 de enero de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto, partes y pretensiones

A través de los presentes autos, el CONSELL COMARCAL DEL SEGRIÀ (CCS) ha solicitado el dictado de una Sentencia que invalide la autorización ambiental que le fuera concedida a DIPOSITS CONTROLATS DE CATALUNYA, S.L (DCC), respecto del proyecto de depósito controlado de residuos no peligrosos, a ubicar en el paraje conocido como "Lo Collet", finca "Margarita", polígono 15, parcelas 48, 49, 56, 57, 67, 70, 75 y 76 del término municipal de Serós.

Se trata de una autorización ambiental expedida el 7 de agosto de 2012, mediante Resolución del titular del DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA -DTS-. Dato, éste, al que habría que añadir la Resolución del mismo órgano, de 10 de mayo de 2013, por la que se habría visto rechazado el requerimiento de anulación, efectuado por el CCS al amparo del art. 44 LJCA, con el propósito de evitar la vía judicial.

Tanto la Administración concedente (DTS), como la titular de la autorización ambiental controvertida (DCC), se han opuesto a tal pretensión; aunque no sin antes esgrimir, la codemandada, la inadmisibilidad del presente recurso contencioso-administrativo.

Habida cuenta de los términos del debate procesal, este Tribunal deberá pronunciarse sobre los siguientes extremos:

1: Concurrencia o no de la causa de inadmisibilidad invocada y, en su caso,

2: Grado de compatibilidad de la actividad con las características del suelo a ocupar.

3: Posible incompetencia de la Administración que emitió la autorización de vertidos al dominio público hidráulico.

4: Eventual incumplimiento de las distancias mínimas previstas por el RD 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecieron normas básicas para la ordenación de las explotaciones porcinas.

5: Grado de precisión del estudio de impacto ambiental (EIA).

6: Grado de cobertura urbanística de la actividad autorizada, y

7: Posible infracción del Pla territorial parcial de Ponent -PTPP- (DOGC 4982-5.10.2007), así como del art. 47 del texto refundido de la Llei d'urbanisme (TRLU).

SEGUNDO

Admisibilidad del recurso contencioso-administrativo

Sostiene, DCC, que el presente recurso contencioso-administrativo debiera declararse inadmisible de conformidad con lo dispuesto en los art. 45.2.d ) y 69.b) LJCA, toda vez que se interposición no habría venido precedida del informe jurídico al que se refiere el art. 54.3 del texto refundido de régimen local aprobado mediante Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril . Ese precepto establece que "Los acuerdos para el ejercicio de acciones necesarias para la defensa de los bienes y derechos de las Entidades locales deberán adoptarse previo dictamen del Secretario, o, en su caso, de la Asesoría Jurídica y, en defecto de ambos, de un Letrado."

Obsérvese que se trata de un informe asociado a la defensa de "bienes y derechos". Pero más allá de eso, en el presente supuesto nos ha sido aportado -con el escrito de conclusiones de la parte actora- el informe jurídico emitido por la Sra. Secretaria del CCS en fecha 27 de junio de 2013. Informe, éste, que no contiene ningún reparo frente al ejercicio de la acción que ahora nos ocupa.

De haber albergado alguna duda al respecto, a buen seguro la Sra. Secretaria lo habría hecho constar.

Por ello, el reproche de inadmisibilidad opuesto por la codemandada no podrá prosperar.

TERCERO

Grado de compatibilidad de la actividad con las características del suelo a ocupar

La autorización ambiental controvertida establece que antes del inicio de las obras deberán efectuarse ensayos sobre el estado del suelo; y de ello infiere la recurrente la insuficiencia de los estudios geológico, hidrogeológico y geotécnico en los que se fundamentó la concesión del título ambiental impugnado.

Para el CCS, la autorización ambiental se habría concedido (de forma irregular), sin existir una garantía previa sobre la idoneidad del suelo afectado. Hecho, éste, especialmente grave, al preverse el asentamiento del depósito de residuos sobre las galerías de una antigua explotación minera, existentes en el subsuelo.

Sin embargo, las prevenciones puestas de relieve por la actora con el auxilio de un dictamen emitido por facultativos de la Universitat de Lleidas, no han sido lo suficientemente concluyentes y precisas como para enervar la suficiencia y completud de la documentación técnica que permitió la concesión de la autorización ambiental.

Esa documentación fue supervisada y validada por la Direcció General de Qualitat Ambiental, y su exhaustividad y suficiencia se ha visto corroborada por los informes oficiales invocados por las demandadas, así como por un sólido informe emitido por la consultora CERES; en este punto, más preciso que el emitido por la Universitat de Lleida.

Es por ello que habrá que acoger las explicaciones dadas al respecto por DCC, que, amén de señalar que la actora no habría podido demostrar la existencia de galerías bajo el futuro depósito de residuos, habría añadido que los ensayos geotécnicos indicados como paso previo al inicio de las obras, no serían otra cosa que una última medida de prevención habitual en estos casos, motivada por un designio de máxima seguridad y no por el propósito de enmendar o suplir deficiencias (inexistentes) en los estudios presentados en su momento para acreditar la aptitud del suelo y así obtener la autorización ambiental controvertida.

CUARTO

Posible incompetencia de la Administración que emitió la autorización de vertidos al dominio público hidráulico

En este punto, el CCS ha puesto de relieve la incompetencia de la AGÈNCIA CATALANA DE L'AIGUA (ACA) para pronunciarse sobre la autorización de vertidos (en la cuenca hidrográfica del rio Ebro) asociada a la autorización ambiental. Sin embargo, se trata de un reproche débil si tenemos en cuenta que, tal como han señalado las demandadas, esa autorización pudo considerarse otorgada o corroborada por la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO (CHE), en méritos de un régimen especial de silencio positivo, al pairo de la Ley estatal 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación, cuyo art. 19, en el momento de los hechos, era del siguiente tenor:

"1. En los supuestos en los que la actividad sometida a autorización ambiental integrada precise, de acuerdo con la legislación de aguas, autorización de vertido al dominio público hidráulico de cuencas intercomunitarias, el organismo de cuenca competente deberá emitir un informe sobre la admisibilidad...

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