Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 9 de febrero de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Ponente: Héctor García Morago)

AutorDra. Aitana de la Varga Pastor
CargoProfesora Agregada de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas97-103
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Tribunal Superior de Justicia (TSJ)
Cataluña
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 6 de junio de 2017
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 9 de febrero de 2017
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Ponente: Héctor García Morago)
Autora: Dra. Aitana de la Varga Pastor, Profesora Agregada de Derecho Administrativo de
la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de
Tarragona (CEDAT)
Temas Clave: autorización ambiental; autorización de vertidos; estudio de impacto
ambiental; Plan Territorial Parcial de Ponent
Resumen:
El Consell Comarcal del Segrià (CCS) solicita mediante recurso contencioso administrativo
el dictado de una sentencia que invalide la autorización ambiental que se le concedió a
Dipòsits controlats de Catalunya (DCC) respecto el proyecto de depósito controlado de
residuos no peligrosos a ubicar en el paraje conocido como “Lo Collet”. El Departament
de territori i sostenibilitat de la Generalitat de Catalunya (DTS) y la titular de la autorización
se oponen a la pretensión. Los oponentes alegan causa de inadmisibilidad que es
desestimada.
El recurrente alega varias cuestiones, la mayoría de las cuales son desestimadas salvo las
últimas que se estiman y como consecuencia se estima el recurso contencioso
administrativo y se declaran nulas de pleno derecho las Resoluciones administrativas objeto
del proceso, es decir la autorización ambiental.
Las cuestiones analizadas y sobre las que el tribunal se pronuncia son en relación con el
grado de compatibilidad de la actividad con las características del suelo a ocupar; la posible
incompetencia de la Administración que emitió la autorización de vertidos al dominio
público hidráulico; el eventual incumplimiento de las distancias mínimas previstas por el
RD 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecieron normas básicas para la
ordenación de las explotaciones porcinas; el grado de precisión del estudio de impacto
ambiental de la EIA; el grado de cobertura urbanística de la actividad autorizada y,
finalmente, la posible infracción del Pla territorial parcial de Ponent (PTPP), así como el
art. 47 del Texto refundido de la Llei d’urbanisme (TRLU).
La autorización se rige por la ley 3/1998, conocida como LIIAA y no por la ley 20/2009, lo
que comporta que se esté ante autorizaciones ambientales y títulos habilitantes de
naturaleza mixta (ambiental y urbanística). La argumentación se apoya en la STS de 14 de
febrero de 2014 para afirmar que “la perspectiva urbanística no sólo no queda exenta de
consideración, sino que resulta necesario atenderla.” Así mismo considera que la

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