STSJ Cataluña 87/2017, 2 de Febrero de 2017

PonenteVIRGINIA MARIA DE FRANCISCO RAMOS
ECLIES:TSJCAT:2017:1615
Número de Recurso570/2014
ProcedimientoRECURSO LESIVIDAD
Número de Resolución87/2017
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso lesividad nº 570/2014

Partes: ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO

C/ CATALUNYA CAIXA IMMOBILIARIA, S.A.U.

S E N T E N C I A N º 87

Ilmas. Sras. Magistradas:

Doña María del Carmen Muñoz Juncosa

Doña Montserrat Figuera Lluch

Doña Virginia de Francisco Ramos

En la ciudad de Barcelona, a dos de febrero de dos mil diecisiete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo seguido por los trámite del procedimiento de lesividad nº 570/2014, interpuesto por ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO, contra contra la entidad mercantil CATALUNYA CAIXA IMMOBILIARIA, S.A.U., representad por la Procuradora de los Tribunales EULALIA CASTELLANOS LLAUGER y defendida por Letrado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª Virginia de Francisco Ramos, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo, procedimiento de lesividad, contra acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Barcelona de 4-junio-2012 por el que se fija el justiprecio de la finca AB-2749-TRONCO propiedad de Catalunya Caixa Inmobiliaria S.A.U. Proyecto - clave 48-B-4150 "Autovía B-40 Tramo: Abrera-Olesa de Montserrat".

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 2 de febrero de 2017. CUARTO .- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el ABOGADO DEL ESTADO se interpone recurso de lesividad contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Barcelona de fecha 4/6/2012 por el que se fija el justiprecio de la finca AB-2749-TRONCO, propiedad de Catalunya Caixa Inmobiliaria SAU, afectada por el proyecto clave 48-B-4150 "Autovía B-40: Tramo Abrera- Olesa de Montserrat".

SEGUNDO

El ABOGADO DEL ESTADO tras afirmar que se ha cumplido el trámite previo de la declaración de lesividad, presupuesto del proceso, entra en la cuestión de fondo alegando que el Acuerdo del Jurado de fecha 4/6/2012 incurre en una doble infracción del ordenamiento jurídico. La primera, por haber aplicado los criterios de valoración de la Ley 6/1998 de 13 de abril del Régimen del Suelo y Valoraciones (LRSV) cuando debería haberse aplicado la Ley 8/2007 de 28 de mayo del Suelo (LS). La segunda, por haber calificado la finca expropiada como suelo urbanizable programado cuando su clasificación era de suelo no urbanizable, debiendo haberse valorado con arreglo a esta categoría.

La representación procesal de CATALULUNYA CAIXA INMOBILIARIA SAU, por su parte, plantea la inadmisibilidad del recurso por caducidad del expediente para la declaración administrativa de lesividad. En cuanto a la cuestión de fondo se refiere, hace frente a la doble infracción sostenida de contrario defendiendo primero, que buena parte del terreno expropiado y objeto de la resolución declarada lesiva es suelo urbanizable programado y segundo, que resulta de aplicación la Ley 6/1998 atendiendo a la Disposición Transitoria 3ª de la Ley 8/2007 para suelo clasificado como urbanizable.

TERCERO

Siguiendo un orden lógico de exposición, procede resolver de manera previa la cuestión de inadmisibilidad planteada por la demandada por cuanto su estimación vedaría entrar a conocer la cuestión de fondo. Por tanto, debe abordarse si concurre la caducidad del procedimiento administrativo previo de lesividad.

El art. 69 c) de la LJCA establece que el recurso será inadmisible cuando tuviera por objeto disposiciones, actos o actuaciones no susceptibles de impugnación y este precepto, en el presente supuesto, hay que ponerlo en relación con el art. 43 de la LJCA y el 103 de la Ley 30/92 .

El art. 43 de la LJCA señala que:

"Cuando la propia Administración autora de algún acto pretenda demandar su anulación ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa deberá, previamente, declararlo lesivo para el interés público".

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