STSJ Cataluña 135/2017, 16 de Febrero de 2017

PonenteVIRGINIA MARIA DE FRANCISCO RAMOS
ECLIES:TSJCAT:2017:1579
Número de Recurso555/2015
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución135/2017
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario (Ley 1998) nº 555/2015

Partes: CENTRE DE FORMACIÓ OCUPACIONAL NOVATÈCNICA, S.L.

C/ DIRECCIÓ GENERAL D'ECONOMIA SOCIAL I COOPERATIVA I TREBALL AUTÓNOM

S E N T E N C I A N º 135

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jordi Palomer Bou

Don Javier Bonet Frigola

Doña Virginia de Francisco Ramos

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de febrero de dos mil diecisiete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 555/2015, interpuesto por CENTRE DE FORMACIÓ OCUPACIONAL NOVATÈCNICA, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales FERNANDO MIGUEL LOPEZ y asistida de Letrado, contra DIRECCIÓ GENERAL D'ECONOMIA SOCIAL I COOPERATIVA I TREBALL AUTÓNOM, representada y defendida por el LLETRAT DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª Virginia de Francisco Ramos, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de fecha 16-6-14, que desestima las alegaciones presentadas contra la otra de 22-4-14, que revoca parcialmente la subvención otorgada para la realización de los programas de inserción (RMI). Expte. Nº NUM000 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 16 de febrero de 2017. CUARTO .- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad CENTRE DE FORMACIO OCUPACIONAL NOVATECNICA SL se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por la Dirección General de Economia Social, Cooperativa y Trabajo Autónomo de fecha 16/6/2014 que confirma la revocación parcial de la subvención concedida a aquélla.

La subvención estaba dirigida a la realización de programas de inserción sociolaboral para personas perceptoras de la renta mínima de inserción (RMI).

El motivo de la revocación es el incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario de la concesión.

La cantidad que se revoca es la de 20.518,13 euros.

SEGUNDO

La recurrente articula el recurso aduciendo la caducidad del procedimiento administrativo de control previo al procedimiento de revocación, el incumplimiento del art. 51 de la Ley de Subvenciones y la prescripción del derecho de la demandada a la revocación. Muestra su disconformidad con el motivo mismo que justifica la revocación parcial de la subvención defendiendo que no existe exceso de nómina de los profesores.

El Letrado de la Generalitat, por su parte, combate cada uno de los argumentos esgrimidos de contrario y solicita la desestimación del recurso planteado.

TERCERO

Alega la recurrente la caducidad del procedimiento administrativo de control previo al procedimiento de revocación.

El art 97.3 del Decreto Legislativo 3/2002 de 24 de diciembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña (en adelante TRLFPC) señala que " la duración del procedimiento no puede sobrepasar el plazo de un año contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución de inicio".

La recurrente sitúa la fecha inicial del procedimiento el 30/7/2012 (cuando se le notifica la resolución de que da inicio al mismo) y la final el 7/2/2014 (cuando se le notifica la resolución de 29/1/2014 que reproduce el informe de control). Habiendo...

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