STSJ Cataluña 52/2017, 24 de Enero de 2017

PonenteEMILIA GIMENEZ YUSTE
ECLIES:TSJCAT:2017:1551
Número de Recurso80/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución52/2017
Fecha de Resolución24 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de apelación nº 80/2016

Partes : AJUNTAMENT DE TERRASSA

C/ ENDESA, DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.

S E N T E N C I A Nº 52

Ilmos. Sres.

MAGISTRADOS:

D.ª PILAR GALINDO MORELL

D.ª EMILIA GIMENEZ YUSTE

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de enero de dos mil diecisiete

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA ), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 80/2016, interpuesto por AJUNTAMENT DE TERRASSA, representado la Procuradora D.ª CARMEN RIBAS BUYO, contra la sentencia de fecha 3 de mayo de 2016 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 13 de los de Barcelona, en el recurso jurisdiccional nº 109/2015 .

Habiendo comparecido como parte apelada ENDESA, DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.representado por el Procurador D. IGNACIO LOPEZ CHOCARRO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª EMILIA GIMENEZ YUSTE, quien expresa el parecer de la SALA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor:

"Estimar el presente recurso contencioso administrativo número 109/2015-D, interpuesto por la representación procesal y defensa letrada de Endesa Energía, S.A., Sociedad Unipersonal, y anular por disconforme a Derecho en los términos expuestos la resolución impugnada por no ser ajustada a derecho. Sin hacer especial condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma las partes apelante y apelada.

TERCERO

Desarrollada la apelación y tras los oportunos tramites legales que prescribe la Ley Jurisdiccional en su respectivos articulos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votacion y fallo la fecha correspondiente .

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se impugna en la presente alzada por el Ayuntamiento de Terrassa, la Sentencia dictada en 3 de mayo de 2016 por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 13 de Barcelona y su Provincia, que estima el recurso contencioso-administrativo número 109/2015, interpuesto por Endesa Distribución Eléctrica SL, contra la liquidación de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras de los sectores de agua, electricidad, telecomunicaciones e hidrocarburos, ejercicio 2012 e importe 103.323,97€.

SEGUNDO

Con carácter previo, conviene destacar que el recurso de apelación no puede considerarse como una reiteración de la primera instancia, cuyo objeto sea el acto administrativo impugnado en el proceso, sino como un proceso especial de impugnación cuyo objeto es la sentencia. No se trata de reabrir el debate sobre la adecuación jurídica del acto administrativo impugnado sino de revisar la sentencia que se pronuncia sobre ello, es decir, depurar el resultado procesal ya obtenido.

En efecto, el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia, de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia apelada, que es la que ha de servir de base para la pretensión sustitutoria del pronunciamiento recaído en primera instancia

La jurisprudencia del Tribunal Supremo -sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, 26 de octubre de 1998 etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem", la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión revocatoria, que requiere la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los limites y en congruencia con los términos en que ésta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación, lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara sentencia en el sentido que se produjo.

TERCERO

En el supuesto ahora enjuiciado, el escrito de alegaciones de la Administración apelante reproduce esencialmente los fundamentos de derecho expresados en la contestación a la demanda ante el Tribunal "a quo", sin que se haga motivación o razonamiento específico dirigido a combatir la sentencia apelada, a la que se alude de manera tangencial.

En efecto, el discurso argumental de la apelante se dirige a poner de relieve que la resolución administrativa impugnada se ajusta a derecho, y únicamente se alude a la argumentación de la Sentencia para indicar que la del TSJ de Asturias, de fecha 27 de febrero de 2015 es favorable a la tesis de la Administración.

Como hemos adelantado, al ser recurridos en apelación los pronunciamientos del Tribunal de instancia, la mera repetición de lo expresado en la contestación a la demanda, ignora tales pronunciamientos, eludiendo todo análisis crítico en torno a los mismos, lo que ya de por sí conduciría a la desestimación del presente recurso de apelación.

Junto con lo anterior, la Sentencia impugnada, fundamenta la ratio decidendi de su pronunciamiento, en los siguientes razonamientos que resumimos a continuación:

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