STSJ Cataluña 42/2017, 20 de Enero de 2017

PonenteEMILIA GIMENEZ YUSTE
ECLIES:TSJCAT:2017:1541
Número de Recurso551/2016
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución42/2017
Fecha de Resolución20 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CUESTIÓN DE ILEGALIDAD registrada como RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 551/2016

Partes: ORANGE ESPAGNE S.A., C/ AJUNTAMENT DE MATARO

S E N T E N C I A Nº 42

Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS

D.ª PILAR GALINDO MORELL

D.ª EMILIA GIMENEZ YUSTE

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

En la ciudad de Barcelona, a veinte de enero de dos mil diecisiete .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en la Cuestión de ilegalidad registrada como recurso contencioso administrativo nº 551/2016, interpuesta por el Titular del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 10 de Barcelona mediante Auto de fecha 15 de julio de 2016 en el recurso jurisdiccional nº 357/2015 .

Habiendo comparecido para ante esta Superioridad la mercantil ORANGE ESPAGNE S.A., representada por el Procurador D. FRANCISCO JOSE ABAJO ABRIL y el AYUNTAMIENTO DE MATARO, representado por el Procurador D. ANGEL QUEMADA CUATRECASAS.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA EMILIA GIMENEZ YUSTE, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Titular del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 10 de Barcelona, se plantea una Cuestión de Ilegalidad por Auto dictado el 15/07/2016 en el recurso jurisdiccional número 357/2015 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes el trámite de alegaciones conferido, con el resultado que es de ver en autos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada. CUARTO: En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Barcelona y su provincia ha planteado, mediante Auto de 15 de julio de 2016, ante esta Sala, conforme al artículo 123 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, cuestión de ilegalidad respecto de la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Mataró, ejercicio 2015, reguladora de la Tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general.

Dicho Auto se dictó en el marco del procedimiento número 357/2015 promovido a instancias de la mercantil Orange Espagne SA, contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a la liquidación de la "Tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general" correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2015.

SEGUNDO

En relación con las Ordenanzas reguladoras de tal tasa, hemos reiterado que dado que el servicio de telefonía fija, como en el caso de la móvil, queda englobado en las comunicaciones electrónicas en el sentido de la Directiva 2002/20, la doctrina del Tribunal Supremo en relación a la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público para la prestación de servicios de telefonía móvil, contenida, por todas, en la Sentencia de 15 de octubre de 2012, dictada en el recurso de casación num. 1085/2010, las Sentencias de 15 de febrero de 2013, dictadas en los recursos de casación núms. 5709/2009, 6550/2009,...

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