STSJ Cataluña 1305/2017, 20 de Febrero de 2017
Ponente | JOSE QUETCUTI MIGUEL |
ECLI | ES:TSJCAT:2017:1155 |
Número de Recurso | 7240/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 1305/2017 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08121 - 44 - 4 - 2014 - 8051905
mm
Recurso de Suplicación: 7240/2016
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
En Barcelona a 20 de febrero de 2017
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1305/2017
En el recurso de suplicación interpuesto por Everardo frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Mataró de fecha 26 de septiembre de 2016 dictada en el procedimiento nº 831/2014 y siendo recurridos INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, MUTUA ISM y Martin . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de septiembre de 2016 que contenía el siguiente Fallo:
Desestimo la demanda formulada por D. Everardo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA ISM y el trabajador D. Martin en reclamación de recargo por falta de medidas de seguridad, y absuelvo a todos los demandados de los pedimentos en su contra formulados.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El trabajador D. Martin sufrió un accidente de trabajo el día 07/11/12. SEGUNDO.- En fecha 11/03/14 la Dirección Provincial del INSS dicta resolución declarando la existencia de responsabilidad por falta de medidas de seguridad por el accidente sufrido por dicho trabajador imponiendo un recargo del 30%.
Contra dicha resolución el trabajador interpuso reclamación previa que fue desestimada por la de la entidad gestora de fecha 13/06/14 que confirmó su pronunciamiento inicial.
El demandado posee una pequeña embarcación, de aproximadamente 6 metros, para realizar labores de pesca, fundamentalmente pesca del sonso.
D. Martin prestaba servicios para D. Everardo desde el 29/08/12 ostentando la categoría profesional de patrón de barco.
D. Martin sufre un accidente el día 07/11/12 cuando estaba lanzando la red para calar, en un momento dado, la red se enganchó en el rodete que está situado en la popa de la barca y que sirve para que el arte venga parejo, el trabajador tiró de la red para intentar desengancharla del rodete y la red le seccionó la tercera falange del segundo dedo de la mano izquierda. En el momento del accidente el trabajador no llevaba guantes de seguridad."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por el empresario en la que solicitaba la revocación de la resolución administrativa en la que se le imponía un recargo del 30% por falta de medidas de seguridad, sobre las prestaciones derivadas del accidente de un trabajador, se alza el demandante formulando el presente recurso de suplicación por los motivos que seguidamente se examinarán.
Que como primer motivo del recurso y bajo correcto amparo procesal en la letra b) del art. 193 de la LRJS, se solicita la revisión del ordinal tercero y cuarto de los declarados probados, para que se diga que fue el empresario quien interpuso la reclamación previas y que es el actor quien posee la pequeña embarcación, lo que siendo ello evidente de los documentos que cita y afirmando lo mismo el impugnante del recurso, debe estimarse.
Así en el hecho probador tercero, debe decirse que fue el empresario, y en el cuarto debe hacerse constar como propietario de la embarcación "el actor" .
Que como segundo motivo del recurso se formula el propio de la censura jurídica que autoriza la letra c) del art. 193 de la LRJS, sin que se cite de forma expresa, cual es el precepto que supuestamente ha sido infringido y si lo ha sido por aplicación indebida, no aplicación o interpretación errónea,
Que tal desatención en la formulación de la censura jurídica debería conducir necesariamente a la desestimación del motivo, pues ni siquiera se cita el precepto de la LGSS que autoriza la imposición del recargo, pero aún obviando lo antecedente y a los meros efectos dialécticos, debe señalarse que siendo el núcleo fundamental de su alegato, la existencia de una "Norma Técnica de...
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