STSJ Islas Baleares 91/2017, 16 de Marzo de 2017

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2017:227
Número de Recurso410/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución91/2017
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00091/2017

NIG: 07040 44 4 2014 0001752

RSU RECURSO SUPLICACION 0000410 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000445 /2014 JDO. DE LO SOCIAL Nº 4 DE PALMA DE MALLORCA

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S: Jenaro

ABOGADO/A: MIGUEL MORAGUES SBERT

RECURRIDO/S: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS.

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON RICARDO MARTÍN MARTÍN.

En Palma de Mallorca, a dieciséis de marzo de dos mil diecisiete .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 91/2017

En el Recurso de Suplicación núm. 410/2016, formalizado por el Letrado D. Miguel Moragues Sbert, en nombre y representación de D. Jenaro, contra la sentencia nº 34/2016 de fecha 26 de enero de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 4 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda número 445/2014, seguidos a instancia de la recurrente, frente al Servicio Público de Empleo Estatal, representado por el Letrado

D. Gonzalo Quintana Suanzes-Carpegna, en materia de desempleo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El demandante D. Jenaro solicitó el acceso a una Renta Activa de Inserción en fecha 29/04/2013, indicando como domicilio en la solicitud el de la calle CAMINO000, NUM000, escalera NUM001

, NUM002, 07008 de Palma de Mallorca. En fecha 29/04/2013 se dictó resolución aprobatoria de la prestación solicitada, por un periodo del 23/04/2013 al 22/03/2014.

SEGUNDO

En fecha 06/05/2013 el demandante proporcionó nuevo domicilio al SOIB, en la CALLE000 NUM003, NUM004 07008 de Palma de Mallorca.

TERCERO

El 15/07/2013 el organismo demandado emitió requerimiento de comparecencia para que el actor se personase en las oficinas de empleo el día 19/08/2013 a las 09:30 horas, advirtiéndole de que el incumplimiento podría suponer la suspensión o incluso pérdida de su derecho. Dicho requerimiento se intentó notificar en dos ocasiones, en días y horas distintos (26/07/2013 a las 13:00 horas y 29/07/2013 a las 12:00 horas), dejándose aviso en el buzón sin que éste fuera recogido en las oficinas de Correos.

CUARTO

El actor no acudió a las oficinas de empleo el día 19/08/2013.

QUINTO

En fecha 23/09/2013 se dictó resolución de exclusión del demandante del Programa de Renta Activa de Inserción.

SEXTO

Frente a dicha resolución el actor interpuso reclamación administrativa previa, que fue desestimada.

SÉPTIMO

El 16/12/2013 el actor comunicó a las oficinas de empleo el cambio de su domicilio, fijándolo en la CALLE000 NUM003, NUM005 07008 de Palma de Mallorca.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Jenaro contra el Servicio Público de Empleo Estatal, debo absolver y absuelvo al organismo demandado de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Miguel Moragues Sbert, en nombre y representación de D. Jenaro, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación del Servicio Público de Empleo Estatal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante formula recurso contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social en la que se desestimó su demanda en la que solicitaba que se dejase sin efecto la sanción que le había sido impuesta, consistente en la exclusión del programa de Renta Activa de Inserción (RAI) por incomparecencia a un control presencial, declarando su derecho a ser incluido en el programa hasta el 22 de marzo de 2014 y al abono de la cantidad de 3067,20 € en concepto de subsidio de desempleo por el período comprendido entre el 19 de agosto de 2013 y el 22 de marzo de 2014 con los intereses legales correspondientes.

El recurso articula un primer motivo por la vía del artículo 193 b) LRJS para solicitar que se adicione al hecho probado tercero que el requerimiento de comparecencia fue para un control presencial.

En su escrito de impugnación la entidad gestora aduce que nos encontramos ante una cuestión nueva, pero lo cierto es que el hecho cuya adición se pretende está incluido en el hecho primero de la demanda y en sus conclusiones la parte demandante planteó la cuestión de la improcedencia de la sanción en atención al objeto de la comparecencia, habiendo tenido la representación de la entidad gestora ocasión de hacer cuantas manifestaciones a su derecho convenían en relación a esta cuestión dentro del trámite de conclusiones. No estamos, por tanto, ante una cuestión nueva planteada por vez primera en el recurso de suplicación y frente a la cual la demandada no tuvo ocasión de defenderse.

Por lo demás, aunque no se señala el documento en el que trata de fundamentarse la adición, se trata de un hecho incluido en la propia resolución administrativa y que no fue objeto de controversia, por lo que se acepta la adición.

SEGUNDO

A continuación y con correcto amparo procesal en el artículo 193 c) LRJS se denuncia infracción lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 sosteniendo que aunque la notificación se intentó en dos ocasiones en el domicilio del demandante, no se procedió a la misma por medio de edictos, por lo que la notificación debe entenderse como no efectuada al no haberse seguido el procedimiento legal establecido. El artículo 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece lo siguiente:

Práctica de la notificación.

  1. Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.

    La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.

  2. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar que éste haya señalado a tal efecto en la solicitud. Cuando ello no fuera posible, en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.

    Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.

  3. (Derogado)

  4. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento.

  5. Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el "Boletín Oficial del Estado".

    Asimismo, previamente y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar un anuncio en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del consulado o sección consular de la Embajada correspondiente o en los tablones a los que se refiere el artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

    Las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de publicar el correspondiente anuncio en el "Boletín Oficial del Estado".

  6. La publicación, en los términos del artículo siguiente, sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos en los siguientes casos:

    1. Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional a la notificación efectuada.

    2. Cuando se trata de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el tablón de anuncios o medios de comunicación donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.

    Por su parte el art. 42 del Real Decreto 1829/99 de 3 de diciembre establece lo siguiente:

    Supuestos de notificaciones con dos intentos de entrega

  7. Si intentada la notificación en el domicilio del interesado, nadie pudiera hacerse cargo de la misma, se hará constar este extremo en la documentación del empleado del operador postal y, en su caso, en el aviso de recibo que acompañe a la notificación, junto con el día y la hora en que se intentó la misma, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes .

  8. Si...

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