STSJ Asturias 871/2017, 4 de Abril de 2017

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2017:1110
Número de Recurso6/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución871/2017
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00871/2017

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33004 44 4 2015 0001556

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000006 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000768 /2015

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña Fermina

ABOGADO/A:

PROCURADOR: ALEJANDRO RAPOSO ALBUERNE

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: ETYAMLIFE S.L., MAK MEDICAL HEATHCARE S.L., FOGASA

ABOGADO/A: SANTIAGO MARTINEZ PEREZ, MARÍA DEL CARMEN FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, FOGASA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 871/17

En OVIEDO, a cuatro de abril de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000006 /2017, formalizado por el PROCURADOR D. ALEJANDRO RAPOSO ALBUERNE, en nombre y representación de Fermina, contra la sentencia número 361/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000768/2015, seguidos a instancia de Fermina frente a ETYAMLIFE S.L., MAK MEDICAL HEATHCARE S.L., FOGASA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Fermina presentó demanda contra ETYAMLIFE S.L., MAK MEDICAL HEATHCARE S.L., FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 361/2016, de fecha cuatro de noviembre de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º.- Dª Fermina, provista de NIF nº NUM000, adquirió 300 participaciones sociales de ETYAMLIFE S.L. por valor de 300 euros el día 25-5-2015, ostentando el 10% del capital social (folios 167-171), y efectuó un préstamo de 5.000 euros a la mercantil, siendo designada socia y directora y responsable de la zona Noroeste (Galicia, Asturias y Castilla-León) y secretaria del Consejo de Administración (folios 176-179).

  1. - Desde mayo de 2015 hasta septiembre de 2015, Dª Fermina realizó diversos estudios sobre el material que iban a vender, buscó por Internet información sobre ciclos de formación y ayudó en la localización y acondicionamiento del almacén que usaron en Oviedo (interrogatorio de parte; folios 720-721).

    A partir de septiembre de 2015 comenzó a efectuar tareas comerciales de venta y promoción de productos a farmacias, ortopedias y parafarmacias en la zona de Galicia, Asturias y Castilla y León. Realizaba su plan de ruta sin cita previa y sin facilitar catálogos. Los viernes efectuaba reporte de las visitas (interrogatorio de parte; folios 694-719).

  2. - El día 19-10-2015 Dª Fermina recibió un correo electrónico de la consejera delegada de ETYAMLIFE S.L. por el cual se le comunicó que por consenso de la mayoría de miembros del Consejo de Administración se le cesaba de sus funciones como directora territorial de la zona Noroeste (folio 212). El día 23-10-2015 recibió otro correo electrónico en el que se le ponía de manifiesto que había sido cesada en sus funciones (folio 727).

  3. - ETYAMLIFE S.L. se constituyó el día 20-2-2015. Tenía como objeto social el comercio, la consultoría y asesoramiento. Su domicilio social radicaba en la calle Emile Robin nº 1, 6º B de Avilés. Sus socios eran en el momento de la constitución D. Celso, Dª Adelina, Dª Elvira, Dª Martina, Dª María Antonieta y Dª Crescencia . El Consejo de Administración estaba presidido por Dª Adelina, quien también era consejera delegada (folios 143-165). La Junta General celebrada el 11-12-2015 acordó la liquidación de la sociedad (folio 467).

    MAK MEDICAL HEALTHCARE S.L. se constituyó el 29-9-2015. Tiene como objeto social el comercio de productos médicos, cuidado de la salud y productos de uso veterinario, así como la consultoría y asesoramiento. Su domicilio social radicaba en la calle Padre Aller nº 15 de Oviedo. Posteriormente pasó a Olivares nº 63C de Oviedo. Sus socios son Dª Adelina, D. Luis, D. Secundino, Dª Paula, Dª María Antonieta y la Fundación José Luis de la Cruz para la prevención y tratamiento de la obesidad. El Consejo de Administración está presidido por Dª Adelina (folios 284-317).

  4. - En fecha 4-11-2015 tuvo entrada en la UMAC papeleta de conciliación por despido contra ETYAMLIFE S.L., intentándose sin avenencia acto de conciliación el 16-11-2015 (folio 5).

    En fecha 3-6-2016 tuvo entrada en la UMAC papeleta de conciliación por reclamación de cantidad contra MAK MEDICAL HEALTHCARE S.L., intentándose sin avenencia acto de conciliación el 15-6-2016 (folio 92)."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, apreciando la excepción de incompetencia del Orden Jurisdiccional Social para conocer de la demanda interpuesta por Dª Fermina contra ETYAMLIFE S.L. y MAK MEDICAL HEALTHCARE S.L., absuelvo a las demandadas en la instancia, remitiendo a la parte actora para el ejercicio de sus acciones a los Juzgados y Tribunales del Orden Jurisdiccional Civil."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Fermina formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 3 de enero de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 2 de febrero de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección letrada de la actora formula recurso frente a la sentencia de instancia que desestima su demanda de despido al apreciar la excepción de incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer de la misma.

El primer motivo de suplicación se ampara en el art. 193 a)LJS interesando la reposición de los autos al momento anterior a dictar sentencia por haber infringido los arts.1 y 2a) de la LJS en relación con el 25 de LOPJ y en él se combate el pronunciamiento desestimatorio de la sentencia que no entra en el fondo del asunto invocando la SSTS de 18-12-89 y 24- 5-90 en las que se declara que para enjuiciar esta controversia de la competencia la sala debe examinar toda la prueba en su integridad y no esta vinculada por las declaraciones fácticas de la sentencia de instancia sino que por el contrario ha de formar su propia convicción analizando directamente las pruebas y los datos obrantes en autos.

En el segundo motivo interesa la revisión de los hechos probados, en concreto la del ordinal primero donde consta que la actora el 25 de mayo de 2015 adquirió 300 participaciones sociales de la empresa Etyamlife SL, ostentando el 10% del capital social, efectuando un préstamo de 5.000 euros a la empresa y siendo designada socia y directora y responsable de la zona Noroeste y Secretaria del Consejo de Administración.

El recurso postula de un lado que se añada que fue designada responsable de la zona en virtud de pactos parasociales de la misma fecha y de otro lado que se suprima el párrafo final que consigna haber sido designada Secretaria del Consejo de Administración.

Alega el recurso que para ello se basa en la certificación del registro mercantil de la sociedad que obra a los f. 461 y ss. acredita la composición del consejo de administración del que no forma parte la actora y en...

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