SAP Álava 54/2017, 9 de Febrero de 2017

PonenteRAUL AZTIRIA SANCHEZ
ECLIES:APVI:2017:70
Número de Recurso20/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución54/2017
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18 2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821 Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.1-16/002037

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.43.2-2016/0002037

RECURSO / ERREKURTSOA: Apelación juicio sobre delitos leves / Delitu arinei buruzko judizioko apelazioa 20/2017- - G

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio sobre delitos leves / Delitu arinei buruzko judizioa 429/2016

UPAD Penal - Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria-Gasteiz / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Instrukzioko 4 zenbakiko Epaitegia

Atestado nº/ Atestatu-zk.:

NUM000

Apelante/Apelatzailea: Adriano

Apelante/Apelatzailea: David

Abogado/a / Abokatua: USUE MORGADO IZQUIERDO

Apelado/a / Apelatua: MINISTERIO FISCAL -Apelado/a / Apelatua: Jacinto

Abogado/a / Abokatua: MARIA JOSE MURUA ETXEBERRIA

Procurador/a / Prokuradorea: SOLEDAD CARRANCEJA DIEZ

APELACION JUICIO DE DELITOS LEVES

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz constituida como Tribunal Unipersonal por el Iltmo. Sr.

Magistrado D. Raúl Aztiria Sánchez, ha dictado el día nueve de febrero de dos mil diecisiete.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº _54/2017

En el recurso de Apelación Penal Rollo de Sala nº 20/2017, dimanante del Juicio de delito leve nº 429/2016, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria, seguido por delito leve de daños, promovido por David dirigido por la letrado Dª. Uxue Morgado Izquierdo y por Adriano en su propio nombre y derecho, frente a la sentencia nº 493/2016 dictada en fecha 04/11/2016, siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal y D. Jacinto, representado por la procuradora Sra. Soledad Carranceja Diez y dirigido por la letrada Sra. María José Murua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria -Alava-, sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Adriano como autor criminalmente responsable de un delito leve de daños a la pena de 45 días/ multa con una cuota diaria de 4 euros (180 euros).

Que debo condenar y condeno a David como autor criminalmente responsable de un delito leve de daños a la pena de 45 días/ multa con una cuota diaria de 4 euros (180 euros).

Todo ello con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP .

Asimismo debo condenar y condeno solidariamente a ambos denunciados a indemnizar a Jacinto cantidad de 1.128, 64 euros en concepto de responsabilidad civil nacida del ilícito. Con los intereses del artículo 576 LEC .

Con imposición de costas procesales a ambos condenados por mitad."

SEGUNDO

Dentro del plazo legal se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por David y por Adriano, recursos que se tuvieron por interpuestos mediante proveídos de fechas 24/11/2016 y 23/01/2017 dándose traslado a las partes por diez días para alegaciones, presentándose informes por el Ministerio Fiscal en fecha 05/12/2016 y 30/01/2017 interesando la desestimación de los recursos interpuestos y por la procuradora Sra. Soledad Caranceja Diez en nombre y representación de Jacinto se presentaron escritos oponiéndose a los recursos de apelación; elevándose seguidamente los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legales.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 07/02/2017 se formó el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. MagistradoD. Raúl Aztiria Sánchez pasando los autos al mismo para que dicte la resolución que corresponda.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan en esencia los de la sentencia impugnada salvo lo que seguidamente se dirá respecto de le existencia de algún error material.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia criticada.

PRIMERO

Recurso interpuesto por la defensa del Sr. David .

Respecto de la alegación PREVIA por la que se interesa una rectificación de errores materiales, la misma no puede prosperar, al menos, en la alzada.

Es sabido que la corrección de errores materiales manifiestos corresponde propiamente al propio órgano que dictó la resolución y que la misma se debió solicitar ante el Juzgado de Instrucción. Por ende, deberá ser este Juzgado el que subsane, en su caso, tales errores materiales que, como tales, podrán ser corregidos en cualquier momento ( arts. 161 Lcrim y 267 LOPJ ).

Dicho esto, como primer motivo de impugnación se esgrime que no ha quedado acreditado que el apelante causara los daños en los vehículos con un verdadero dolo de dañar, ni siquiera eventual, pues, se encontraba en estado de embriaguez. Se alega, en consecuencia, un error en la valoración de la prueba.

El motivo debe perecer.

Cuando se alega referido motivo de impugnación, para su análisis, hemos referido en numerosas ocasiones que debe partirse, por regla general, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el juicio, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que los acusados sean sometidos a un proceso público con todas las garantías ( artículo 24 de la Constitución ), pudiendo el juzgador de instancia, desde su privilegiada posición, intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente sus resultados, así como la forma de expresarse y conducirse las personas que en él declaran (encausados y testigos) en su narración de los hechos y la razón del conocimiento de estos, ventajas de las que, en cambio, carece el Tribunal llamado a revisar dicha valoración en segunda instancia incluso aun habiendo visionado la grabación del juicio.

Más concretamente, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido exigiendo, a fin de acoger el error en la apreciación de las pruebas, que el error sea evidente, notorio y de importancia, que haya existido en la prueba un error de significación suficiente para...

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