SAP Valencia 102/2017, 21 de Febrero de 2017

PonenteJUAN BENEYTO MENGO
ECLIES:APV:2017:523
Número de Recurso131/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución102/2017
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avda. Profesor López Piñero, 14,2ª, zona roja

Tfno: 961929120, Fax: 961929420

NIG: 46213-41-1-2015-0005363

Procedimiento Abreviado Nº 131/2016- MC

Causa Procedimiento Abreviado 000043/2016

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE DIRECCION000

SENTENCIA Nº 102/2017

===========================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. LUIS CARLOS PRESENCIA RUBIO

Magistrados/as

D. JUAN BENEYTO MENGO

Dª ESTHER ROJO BELTRAN

===========================

En Valencia, a veintiuno de febrero de dos mil diecisiete.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 43/2016 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE DIRECCION000 y seguida por un delito de MALTRATO HABITUAL, dos delitos de MALTRATO EN EL AMBITO FAMILIAR, un delito de DETENCION ILEGAL y un delito CONTINUADO DE QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR contra Jesús, con D.N.I. NUM000, vecino de DIRECCION001 (VALENCIA), CALLE000, NUM001, nacido en ALZIRA, el NUM002 /94, hijo de Carlos Daniel y de Petra representado/s por el/la Procurador/a PASCUAL PONS FONT, y defendido/s por el/ la Letrado/a LORENA CALATAYUD PEREZ; en situación de libertad por ésta causa, de la que ha estado privado desde 03/12/15 hasta el 17/02/17, siendo parte en las presentes diligencias el MINISTERIO FISCAL representado por la Iltma. Sra. D/Dª Dª CARMEN ANDREU ARNALTE y como acusación particular, Carolina

, representado/s por el/la Procurador/a JOSE EMILIANO NAVARRO TOMAS y asistido/s por el/la letrado/a JOSE DE JESUS FONSECA RODRIGUEZ Y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª JUAN BENEYTO MENGO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 16 de Febrero de 2017 se celebro ante este Tribunal juicio

oral y público en la causa instruida con el número 43/2016 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE DIRECCION000, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

  1. UN DELITO DE MALTRATO HABITUAL, previsto en el artículo 173- 2 ° y 3° en relación con los artículos 57.2 ° y 48.2°, todos ellos del Código Penal .

  2. DOS DELITOS DE MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR, previsto en el artículo 153 -1° en relación

    con los artículos 57,2 ° y 48,2°, todos ellos del Código Penal .

  3. UN DELITO DE DETENCIÓN ILEGAL, previsto y penado en el artículo 163-1 en relación con los artículos 57,2 ° y 48,2°, todos ellos del Código Penal .

  4. UN DELITO CONTINUADO DE QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR, previsto en el articulo 468-2 del Código Penal .

    De los anteriores delitos es responsable el acusado en concepto de AUTOR, según lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal .

    Concurre la circunstancia agravante de parentesco prevista en el artículo 23 del código penal respecto del delito de detención ilegal y quebrantamiento de medida cautelar

    Procede imponer al acusado las siguientes penas:

  5. POR EL DELITO DE MALTRATO HABITUAL, 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, prohibición de acercarse a Doña Carolina a una distancia inferior a 300 metros y de comunicarse con ella durante 4 años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 4 años, Costas.

  6. POR CADA UNO DE LOS DELITOS DE MALTRATO, 11 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, prohibición de acercarse a Doña Carolina a una distancia inferior a 300 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio durante 2 años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años, Costas.

  7. POR EL DELITO DE DETENCIÓN ILEGAL, 6 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, prohibición de acercarse a Carolina a una distancia inferior a 300 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio durante 8 años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 8 años, Costas.

  8. POR EL DELITO CONTINUADO DE QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR. 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, Costas.,

    El acusado indemnizará a Carolina en la cantidad de 300€ por las lesiones causadas y 9000€ por el daño moral, pon aplicación del art 576 de la Lec .

TERCERO

La defensa de la Acusación Particular en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

  1. UN DELITO DE MALTRATO HABITUAL, previsto en el artículo 173- 2 ° y 3° en relación con los artículos 57,2 ° y 48,2°, todos ellos del Código Penal .

  2. DOS DELITOS DE MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR, previsto en el artículo 153 -1° en relación

    con los artículos 57,2 ° y 48,2°, todos ellos del Código Penal .

  3. UN DELITO DE DETENCIÓN ILEGAL, previsto y penado en el artículo 163-1 en relación con los artículos 57,2 ° y 48,2°, todos ellos del Código Penal .

  4. UN DELITO CONTINUADO DE QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR, previsto en el articulo 468-2 del Código Penal . De los anteriores delitos es responsable el acusado en concepto de AUTOR, según lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal .

    Concurre la circunstancia agravante de parentesco prevista en el artículo 23 del código penal respecto del delito de detención ilegal y quebrantamiento de medida cautelar

    Procede imponer al acusado las siguientes penas:

  5. POR EL DELITO DE MALTRATO HABITUAL, 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, prohibición de acercarse a Doña Carolina a una distancia inferior a 300 metros y de comunicarse con ella durante 4 años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 4 años, Costas.

  6. POR CADA UNO DE LOS DELITOS DE MALTRATO, 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, prohibición de acercarse a Doña Carolina a una distancia inferior a 300 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio durante 2 años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años, Costas.

  7. POR EL DELITO DE DETENCIÓN ILEGAL, 6 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, prohibición de acercarse a Carolina a una distancia inferior a 300 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio durante 8 años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 8 años, Costas.

  8. POR EL DELITO CONTINUADO DE QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR. 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, Costas.

    El acusado indemnizará a Carolina en la cantidad de 300€ por las lesiones causadas y 9000€ por el daño moral, pon aplicación del art 576 Lee

CUARTO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendido por entender no había incurrido en delito alguno.

  1. HECHOS PROBADOS

La acusación se dirige contra Jesús, nacido en Alzira el día NUM002 noviembre de 1994, mayor de edad, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales al estar cancelados, quien ha mantenido una relación sentimental con Carolina durante dos años fruto de la cual tienen una hija en común. Durante todo este tiempo de relación, el acusado, con ánimo de menoscabar la paz familiar, de forma continua y reiterada, comenzó a agredirla físicamente psíquicamente . En concreto, el acusado cometió los siguientes hechos:

El día 14 de agosto 2015, el acusado quedó con Carolina en la Estación del Norte de Valencia para tratar asuntos de la hija que tienen en común. En un momento dado, iniciaron una discusión en la que durante su transcurso, por motivos de celos, el acusado arrebató a Carolina su teléfono móvil para controlar sus conversaciones. Acto seguido, con ánimo de atentar contra su integridad física la empujó y la arrastró por la estación, cogiéndola del cuello, y propinándole patadas en las piernas y brazos.

Como consecuencia de ello, Carolina sufrió lesiones consistentes en contusión en múltiples sitios, petequias y pequeñas equimosis en región cervical, brazos y pierna derecha, precisando para su curación de una mera asistencia facultativa, tardando en sanar entre 3 y 5 días, impeditivos para sus ocupaciones habituales.

El día 30 de agosto 2015, el acusado hizo dos llamadas telefónicas por whatssap al teléfono de Carolina, con número NUM003, a las 01:42 horas y 01:47 horas.

El 31 de agosto 2015, el acusado volvió a comunicarse con Carolina por whatssap entre las 01:47 y Q2:.54 horas.

El 1 de septiembre 2015 asimismo el acusado envió whatssaps a Carolina a las 00:57 horas así como en otras reiteradas ocasiones.

Entre los días 2 y 14 de noviembre 2015, el acusado, llevó a Carolina, a una vivienda que tenían unos amigos, sita en la CALLE000 de la localidad de DIRECCION001 . Fue sometida a tratos humillantes y vejatorios por el acusado tales como escupirle en la cara y en la comida que ella comía, le llamó "zorra, guarra, puta.." le amenazó con matarla a ella y su familia, le cogió del pelo, le propinó golpes, patadas, un puñetazo en la nuca, llegando a utilizar una almohada para tratar de ahogarla. El 14 de noviembre 2015, Carolina salió del domicilio

Como consecuencia de ello, Carolina sufrió lesiones consistentes en ansiedad, hematomas en diferentes fases de evolución, en la muñeca izquierda y en las piernas así como erosión en cara interna de labio superior, precisando para su curación de una mera asistencia facultativa, tardando en sanar entre 3 y 5 días, impeditivos para sus ocupaciones habituales.

Los hechos relatados los realizó el acusado teniendo pleno conocimiento de la orden de protección que pesaba sobre él acordada en Auto de fecha 6 de abril 2015 dictada el...

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