SAP Valencia 39/2017, 23 de Enero de 2017

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2017:511
Número de Recurso2444/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución39/2017
Fecha de Resolución23 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 002444/2016

RF

SENTENCIA NÚM.: 39/17

Ilustrísimo/a. Sr./a.:

MAGISTRADO/A

DON/ÑA GONZALO CARUANA FONT DE MORA

En Valencia a veintitrés de enero de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, constituida por un solo Magistrado, el/la Ilmo/a. Sr/a. DON/ DOÑA GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 002444/2016, dimanante de los autos de Juicio Verbal - 000932/2016, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 22 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Isabel

, representado por el Procurador de los Tribunales don JAVIER FRAILE MENA, y asistido del Letrado don JOSE MARIA ORTIZ SERRANO, y de otra, como apelados a BANKIA SA, representado por el Procurador de los Tribunales don LAURA RUBERT RAGA, y asistido del Letrado don LUIS BRIONES BORI sobre juicio unipersonal por la cuantía, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Isabel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 22 DE VALENCIA en fecha 04/07/16, contiene el siguiente FALLO: "" Se fija la cuantía del procedimiento en 1.854,3 euros. Que estimando las excepciones de prescripción y de falta de legitimación activa ad causam, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª. Isabel, representada por el Procurador de los Tribunales D. Javier Fraile Mena; contra Bankia, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Laura Rubert Raga, en ejercicio de acción declarativa y de reclamación de cantidad por importe de 5.590,50 euros; y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de todos los pedimentos contra ella contenidos en la demanda; y todo ello con imposición de las costas procesales a la parte actora."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Isabel, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Isabel entabló demanda contra Bankia SA interesando en primer lugar la nulidad del negocio de compra de 1.500 acciones de Bankia en fecha de 21/7/2011, por concurrir error vicio en la prestación del consentimiento, solicitando ex artículo 1303 del Código Civil, que la demandada devolviese el importe de la inversión ascendente a 5.590,50 euros con los intereses legales desde la contratación minorado con el importe de 1.509 euros que la actora obtuvo por la venta de tales acciones con los intereses legales desde tal venta y subsidiariamente acción de responsabilidad civil por informaciones incorrectas en el Folleto de emisión de la OPS, solicitando la condena de la demanda a la cantidad resultante de descontar al importe de inversión la cantidad obtenida por la venta de las acciones y sus rendimientos mas sus intereses legales.

La entidad demandada contestó oponiéndose a dicha pretensión

La sentencia del Juzgado Primera Instancia rechaza la primera acción entablada al concurrir la falta de legitimación activa al no disponer la actora las acciones objeto del contrato que se pretende anular y en cuanto a la segunda estima la prescripción de la acción por transcurso del plazo de 3 años fijados en el artículo 28 de la LMV e impone las costas a la parte demandante.

Se interpone recurso de apelación por la demandante por los siguientes motivos; 1º) Cuantía del procedimiento; 2º) Ostentar la demandante legitimación para entablar la acción de nulidad; 3º) No concurrir la excepción de prescripción/caducidad; 4º) Concurrir legitimación pasiva de la entidad demandada: 5º) Aplicabilidad del error de los datos en el Folleto a las compras de acciones en el mercado secundario; 5º) Improcedente imposición de costas procesales; solicitando la revocación de la sentencia del Juzgado Primera Instancia por otra que estime la demanda y subsidiariamente de confirmarse la sentencia se revoque el pronunciamiento de costas procesales.

SEGUNDO

El tema de la cuantía objeto del procedimiento es inane para este recurso de apelación, pues lo que vía tal recurso debe ser atacado conforme al artículo 448 de la Ley Enjuiciamiento Civil es el gravamen que a la parte le reporta los pronunciamientos de la sentencia que se recurre, en los que no tiene ni declaración ni afectación la cuantía del procedimiento, siendo cuestión (que con independencia que debió ser resuelta en el acto del juicio, no debiendo tener tratamiento en sentencia) resulta harto dudosa que tal decisión de la Juez pueda tener acceso a la revisión por el Tribunal de la alzada, pues no es una excepción procesal, con independencia que pueda reportar en cuanto a la postulación procesal, límite de abono de costas procesales y acceso a la casación.

En todo caso y a meros efectos ilustrativos, como en el caso lo que se ejercita como acción principal es la nulidad de un contrato (con independencia de que su objeto sean acciones negociables en Bolsa) el precepto adecuado es el artículo 250-8 de la Ley Enjuiciamiento Civil y la cuantía debe ser la que es objeto del mentado contrato.

TERCERO

Referente a la acción de nulidad contractual por concurrir vicio estructural (error en el consentimiento) en la compra de las acciones de Bankia SA en el mercado continuo o secundario, la Sala ha de ratificar la razón de su desestimación por la...

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