SAP Valencia 121/2017, 23 de Febrero de 2017

PonenteMARIA PILAR MUR MARQUES
ECLIES:APV:2017:340
Número de Recurso161/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución121/2017
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929123

Fax: 961929423

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM 161/16

Juzgado Instrucción número tres de DIRECCION000 . Procedimiento Abreviado 10/201

SENTENCIA NUMERO 121/2017

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Ilmos. Sres:

Presidente:

PEDRO CASTELLANO RAUSELL.

Magistrados

Dº JOSE MANUEL MEGIA CARMONA

Dº MARIA PILAR MUR MARQUÉS

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En Valencia a 23 de Febrero de 2017.

La Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000010/2016 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE DIRECCION000 y seguida por delito de Abusos sexuales, contra Roque, con D.N.I. NUM000, vecino de DIRECCION000, CALLE000, NUM001 NUM002, nacido en DIRECCION000

, el NUM003 /69, hijo de Ambrosio y de Cecilia representado por el Procurador D. DANIEL VIZCAINO GANDIA, y defendido por el Letrado D. ANTONIO CARLOS SERRANO CHAQUES; Siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por Dº.VICENTE DEVESA BARRACHINA y Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA PILAR MUR MARQUÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 31 de enero del 2017, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 10/16 por el Juzgado de Instrucción número tres de DIRECCION000, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones definitivas calificando los hechos como constitutivos de los siguientes Delitos: Delito continuado de abusos sexuales a una menor de trece años, prevaliéndose de una relación de parentesco previsto y penado en los arts 183.1 y 4d ) y 74 del código penal, por los hechos ocurridos desde el mes de diciembre del 2012, hasta el 30 de junio del 2013 y un delito continuado de abusos sexuales, prevaliéndose de una relación de parentesco, previsto y penado en los arts 181.1, 3 y 5 del código penal, en relación con el 1 de julio del 2013 y el 1 de enero del 2015. Estos delitos se catigaran en relación de concurso de normas de conformidad, con lo establecido en el art 8.4º del código penal . Siendo de aplicación la regulación del código penal anterior a la modificación introducida por la LO 1/2015, de 30 de marzo, por ser más beneficiosa para el acusado.

De dichos delitos es responsable en concepto de autor el acusado Roque, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitándose pena de seis años, de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, de conformidad con lo previsto en el art 57.2 del código penal, la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de Salvadora, su domicilio, centro de estudios o lugar de trabajo o cualquier otro en el que ésta se encuentre y comunicarse con la misma por cualquier medio o procedimiento durante un periodo de once años.

Por vía de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Salvadora, a través de su representación legal, en la cantidad de 30.000 euros, por los daños psicológicos y morales ocasionados a consecuencia de los hechos, siendo de aplicación lo dispuesto en el art 576 d ela LEC .Y al pago de las Costas Procesales conforme al artículo 123 del Código Penal .

TERCERO

La defensa del acusado, solicitó la libre absolución de su defendido por entender no había incurrido en delito alguno, en cualquier caso, invocó la atenuante de reparación del daño, y la no aplicación del tipo agravado de ser menor de 13 años..

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Ha quedado probado que Roque, con DNI NUM000, mayor de edad, nacido en fecha NUM003 de 1969, y sin antecedentes penales, tío paterno de la menor Salvadora, nacida el día NUM004 del 2000, aprovechando esa clara relación afectiva, la diferencia de edad, y el frecuentar Salvadora casi todos los Sábados el domicilio del acusado, sito en la CALLE000, NUM001 NUM002 d# DIRECCION000, para jugar con su primo, cuando trasladaba a Salvadora con su motocicleta de regreso a su domicilio, en el trayecto, encontrándose a solas con ella, paraba en algún paraje solitario, le hacía descender de la motocicleta, y procedía a introducir la mano por debajo de la ropa, realizándole tocamientos en la vulva y en los pechos, en otras ocasiones, le decía que le tocara el pene, colocando la mano de Salvadora en su órgano genital, quién procedía a retirarla, al tiempo que le recordaba que no podía contarlo a nadie.

En una de las ocasiones, mientras Salvadora se encontraba en el domicilio de Roque, este entró en el cuarto de baño, cunado Salvadora estaba dentro, y se masturbó delante de ella, diciéndole que mirara.

En otro momento, en la Nochevieja del año 2014, encontrándose Salvadora, tumbada en la cama con su primo, viendo la televisión, aprovechó esta circunstancia, para tumbarse a su lado, y cubriéndose con las sábanas introdujo sus mano a Salvadora `por debajo de los pantalones acariciándole tanto la vulva como las nalgas.

Estos hechos, se produjeron de forma continuada, casi todos los sábados, desde que Salvadora al menos tenía 13 años, desde junio del 2013, hasta el 1 de enero del 2015.

Salvadora al final contó lo sucedido a su hermana y una amiga, y a su madre, quién denunció los hechos en fecha 27 de enero del 2015.

A consecuencia de los hechos, Salvadora presenta un daño psicológico compatible con la situación vivida, apreciándole una disminución en su rendimiento académico, labilidad emocional, victimización secundaria por las consecuencias derivadas de los hechos, sentimientos de abandono por parte de la familia paterna, pensamientos recurrentes de los hechos cuando se queda a solas así como una interferencia en su desarrollo psicosexual, precisando de un seguimiento al menos de 12 sesiones con el fin de que la menor pueda adquirir conocimientos y actitudes en torno a la sexualidad.

El acusado, ha hecho entrega a la madre de la menor, de 10.000 euros, como pago de parte de la indemnización que pudiera corresponder, consignando 5000 euros, al inicio d ellas sesiones del juicio oral.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales prevaliéndose de una relación de superioridad, del art 181.1, 3 del código penal en su redacción otorgada por la LO 5/2010, en vigor desde el 24 de diciembre del 2010, más beneficiosa que la actual redacción otorgada por la ley orgánica 1/2015, en vigor desde el 1 de julio del 2015.

El delito de abuso sexual se define como la realización de actos atentatorios a la indemnidad o libertad sexual de otra persona, sin violencia ni intimación y sin el consentimiento d eesta última, y presenta tres modalidades de conducta: La primera o tipo básico consiste en el abuso sin consentimiento y sin violencia o intimidación. La segunda, es el tipo cualificado, cuando el sujeto pasivo es menor de 13 años o persona privada de sentido o con abuso de su trastorno mental; y la tercera cuando el consentimiento viene viciado por la situación de prevalimiento. Siendo el bien jurídico protegido no solo la expresada libertad sexual, sino que también han de tenerse muy especialmente en cuenta los derechos inherentes a la dignidad de la persona humana, el derecho al libre desarrollo de la personalidad y la indemnidad e integridad sexual de los menores e incapaces, cuya voluntad, carente de la formación necesaria para poder ser considerada verdaderamente libre, no puede ser siempre determinante de la licitud de unas conductas que, sin embargo, podrían ser lícitas entre adultos.

Como indica la STS nº 517/2016 de 14/7/16,: " el tipo básico viene caracterizado por la concurrencia de los siguientes elementos: a) Un elemento objetivo de contacto corporal o tocamiento impúdico o cualquier otra exteriorización o materialización con significación sexual, en principio que representa acceso carnal, b) Ese elemento objetivo puede realizarse tanto ejecutándolo el sujeto activo sobre el cuerpo del sujeto pasivo, como con maniobras que éste realice sobre el cuerpo de aquel, siempre que éstas se impongan a personas incapaces de consentir libremente c)Un elemento tendencial, que tiñe de antijuricidad la conducta y que se expresa en el ánimo libidinoso o propósito de obtener una satisfacción sexual. "

Es decir, la doctrina jurisprudencial del Supremo Tribunal ya ha excluido el ánimo libidinoso de los delitos de abusos sexuales, siendo lo relevante que el acto sexual en si mismo considerado constituye un acto atentatorio contra la indemnidad sexual de la víctima, objetivamente considerado, cualquiera que sea el móvil que tuviere el autor de la acción. STS de 22 de junio del 2016 .

SEGUNDO

De conformidad con lo expuesto, de la apreciación conjunta de la actividad probatoria practicada en el acto del juicio Oral, resulta acreditado los hechos que se imputan al acusado, en base:

En primer lugar a la declaración de la menor Salvadora ( 16 años), quién relató que el acusado es su tío, el marido de la hermana de su padre, con el que tenía mucha relación ya que su hijo Lucas de 14 años, era como un hermano para la declarante. Así casi todos los fines de semana, iba los sábados a su domicilio, y siempre su tío se encargaba de llevarla a casa, después de cenar, sobre las 11 o las 12, unas veces en coche y otras en la moto. Durante el trayecto, casi siempre por el mismo camino, detenía la motocicleta en algún lado del camino, le hacía bajar, y le tocaba la vagina y la vulva, si llevaba pantalones se los bajaba, asi como las bragas, al tiempo que le recordaba que no tenía que decirlo a nadie, otras...

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