SAP Toledo 143/2017, 10 de Marzo de 2017

PonenteMARIA ISABEL OCHOA VIDAUR
ECLIES:APTO:2017:274
Número de Recurso450/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución143/2017
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00143/2017

Rollo Núm. ............. 450/2015.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 2 de Quintanar de la Orden.-J. declarativo Ordinario Núm.......... 141/2014.-TESTIMONIO

SENTENCIA NÚM. 143

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

Dª ISABEL OCHOA VIDAUR

Dª INMACULADA ORTEGA GOÑI

En la Ciudad de Toledo, a diez de marzo de dos mil diecisiete.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 450 de 2015, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Quintanar de la Orden, en el juicio declarativo ordinario núm. 141/2014, sobre resolución contractual e indemnización de daños y perjuicios, en el que han actuado, como apelante la entidad Santo domingo de Guzmán Sociedad Cooperativa de Castilla La Mancha, representada por el Procurador de los Tribunales Sr D Sagrario Domínguez Alba y defendida por el Letrado Sr D Javier Maestre Gómez; y como apelada la entidad Alcoholera de la Puebla S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr D Pablo Monzón Lara y defendida por Letrado.

Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Dª ISABEL OCHOA VIDAUR, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Quintanar de la Orden, con fecha 29 de Septiembre de 2015, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo desestimar la demanda interpuesta a instancia de Santo Domingo de Guzmán Sociedad Cooperativa de Castilla La Mancha representada por el Procurador Sra Vicenta Monzón Lara y asistida por el Letrado Sr Javier Martínez Gómez contra Alcoholera de la Puebla S.A. representada por el Procurador Sr Pablo Monzón Lara y asistida por el Letrado Sra Laura Martínez Benavente, absolviendo a la demandada de las pretensiones frente a ella ejercitadas.

Se imponen las costas a la parte actora..."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Santo Domingo de Guzmán sociedad cooperativa de Castilla La Mancha, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, y se articularon por escrito los concretos motivos del mismo, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Vistos los argumentos que la parte actora/apelante sostiene al formular el recurso de apelación que nos ocupa, vamos a partir de los siguientes extremos previos al examen concreto de sus argumentos.

-Santo Domingo de Guzmán Soc Coop. presenta demanda de JO contra Alcoholera de la Puebla S.A. Concreta el suplico en los siguientes extremos

-se declare y confirme la procedencia de la resolución del contrato de fecha 19 de octubre de 2012 y su anexo de 4 de julio de 2013 firmado con la mercantil demandada, efectuada por la actora mediante sendos burofax de fecha 28 de agosto de 2013 y 19 de septiembre de 2013 derivada del incumplimiento de la mercantil demandada

-en consecuencia se declare que los daños y perjuicios que ha sufrido la actora por dicho incumplimiento ascienden a la cantidad de 27.406,24 euros

-se proceda a compensar judicialmente dicha cantidad con 1507,06 euros satisfechos en exceso por la demandad por el pago a cuenta de 19500 euros entregados como anticipo a la firma del contrato de 19 de octubre de 2012 teniendo en cuenta la cantidad retirada

-en virtud de dicha compensación se condene a la mercantil demandada a satisfacer 25899,18 euros más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de presentación de la demanda

-se impongan costas a la parte demandada.

Ha aportado con su demanda los siguientes documentos:

-documento nº 1: contrato de 9 de octubre de 2012.

Alcoholera de la Puebla compra a Santo Domingo de Guzmán Sociedad Coop. vino tinto de la cosecha del 2012 por precio 5,02 euros/hgdo

Volumen: 300.000 l aprox.

Retirada: "según necesidad del cliente"

Pago: 10% a la firma del contrato y el resto a los 75 días de la retirada.

El cliente se compromete a proceder a la retirada antes de finales de marzo (31/03/2013). -Documento nº 2 pagaré de 19500 euros

-documento nº 3: factura emitida por mercancía retirada

-documento nº 5 y 17 Burofax de 4 de junio de 2013 entregado a la entidad demandada el 5 de junio de 2013. Se requiere de cumplimiento de los compromisos adquiridos, pago y retirada de mercancías, en caso contrario se verán obligados a reclamar los correspondientes daños y perjuicios que su incumplimiento causare.(folio 67)

-documento nº 6: Novación modificativa del inicial contrato de 4 de julio de 2013.

"Al no haber sido posible el cumplimiento del contrato debido a la situación del mercado, se acuerda modificar el contrato inicial en cuanto a

Volumen 275.000 l

Precio 3,7262

Forma de pago: contado a la retirada

Plazo retirada 31 de julio de 2013

-Documento nº 7 se ha aportado contrato de compra con Fruit Process Spain de fecha 31 de julio de 2013

Volumen 260.000 l

Precio 3,0652 euros

Retirada: fecha límite el 15 de septiembre de 2013

-documentos nº 8 a 13 facturas y 14 y 15 pagos

-documento nº 16 Burofax a Alcoholera de la Puebla de fecha 28 de agosto de 2013.

Requiere de retirada del vino: "Antes de proceder a comercializar la partida contratada y renegociada con la demandada ruegan encarecidamente que contacte para retirar el vino con carácter inmediato o manifieste por escrito su renuncia."

-documento nº 18 es un Acta de Presencia de 17 de septiembre de 2013.

Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, ésta se personó en forma y contestó a la demanda suplicando:

-declare innecesario el ejercicio de la acción de resolución contractual del contrato de 19 de octubre de 2012 y su anexo de 4 de julio de 2013 a la cual el demandado nunca se opuso

-se desestime la pretensión indemnizatoria ejercitada

-se haga expresa condena en costas a la actora

Seguido por sus trámites se dicta sentencia desestimatoria de la pretensión ejercitada por la parte actora. El F de Dº 2º de dicha resolución analiza la procedencia o no de apreciar la inidoneidad del producto vendido, que no estima por falta de prueba, y entiende que no existe motivo alguno que ampare su falta de retirada del vino comprado y correlativo pago del precio.

Analiza seguidamente la teoría de las obligaciones y contratos y la obligación de indemnizar daños y perjuicios en caso de incumplimiento.

A continuación subsume las circunstancias concretas en el supuesto que ha estado sometido a su conocimiento y entra en el análisis del contrato de 31 de julio de 2013 firmado con Fruits entendiendo que el mismo día fijado como máximo para la retirada de la mercancía con la entidad demandada el actor conviene con una tercera entidad (Fruit) la venta del vino. Consecuentemente entiende que no hay culminación del incumplimiento de la demandada y que concurre incumplimiento del actor, dándole al hecho de recíprocos incumplimientos el efecto de mutuo disenso.

Los argumentos expuestos llevan a la parte actora/apelante a la alegación de incongruencia interna y extrapetita

Incongruencia interna. Incongruencia de la sentencia y el fallo con relación a las conclusiones obtenidas en los F de Dº y lo solicitado en el suplico de la demanda.

Pues bien, a juicio de la Sala, el juzgador no incurre en tal incongruencia.

El juzgador, que aprecia que la parte demandada no acredita la falta de idoneidad, con lo cual debería asumir las obligaciones que el contrato de c-v le impone, e instada su resolución por incumplimiento, ésta produciría los efectos que le son propios de no haber quedado anulada automáticamente por el incumplimiento que aprecia e imputa a la parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 11 de Septiembre de 2019
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 11 Septiembre 2019
    ...la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Toledo (Sección Segunda) de fecha 10 de marzo de 2017, en el rollo de apelación n.º 450/2015 , en el procedimiento de juicio ordinario n.º 141/2014 procedentes del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Quintanar de la Mediante diligencia d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR