SAP Guipúzcoa 13/2017, 6 de Febrero de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI
ECLIES:APSS:2017:129
Número de Recurso3378/2016
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución13/2017
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-14/012008

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2014/0012008

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3378/2016

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 8 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 804/2014 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Remedios y Luis Francisco

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA LUISA LINARES FARIAS y MARIA LUISA LINARES FARIAS

Abogado/a / Abokatua: Luis Francisco y Luis Francisco

Recurrido/a / Errekurritua: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA NUMERO NUM000 DEL PASEO000 DE DONOSTIA- DIRECCION000 Procurador/a / Prokuradorea: GUADALUPE AMUNARRIZ AGUEDA

Abogado/a/ Abokatua: MARIA LOURDES MAIZTEGUI GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 13/2017

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dª. LUIS BLÁNQUEZ PÉREZ

D/Dª. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a 6 de Febrero de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Tercera, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 804/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia, a instancia de Remedios y Luis Francisco apelante -, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a. MARIA LUISA LINARES FARIAS y MARIA LUISA LINARES FARIAS y defendido/a por el/la Letrado/a Sr./a. Luis Francisco y Luis Francisco, contra D./Dª. COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA NUMERO NUM000 DEL PASEO000 DE DONOSTIADIRECCION000 - apelado -, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a. GUADALUPE AMUNARRIZ AGUEDA y defendido/a por el/la Letrado/a D/Dª. MARIA LOURDES MAIZTEGUI GONZALEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 29 de junio de 2016 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 29 de junio de 2016, que contiene el siguiente

FALLO

" Que ESTIMANDO la excepción de falta de legitimación activa y la excepción de prescripción esgrimidas por la meritada representación procesal de la Comunidad de Propietarios demandada, debo DESESTIMAR y DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Mª Luisa Linares Farias actuando en nombre y representación de Dña. Remedios y D. Luis Francisco, y bajo la dirección Letrada de D. José Ángel Pérez García, contra la Comunidad de Propietarios PASEO000, Nº NUM000, de San Sebastián, conocida como " DIRECCION000 ", representada por la Procuradora Dña. Guadalupe Amunarriz Agueda y defendida por la Letrada Dña. Lurdes Maiztegui; y debo ABSOLVER Y ABSUELVO a LA COMUNIDAD de todas las pretensiones deducidas en su contra.

Se imponen expresamente las costas a los demandantes, Dña. Remedios y D. Luis Francisco ."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando el día 24 de noviembre de 2016 para la deliberación y votación.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO .- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Magistrada Dña. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

PRIMERO

Se alza la representación procesal de Dª Remedios y D. Luis Francisco, frente a la Sentencia de instancia en la que con acogimiento de las excepciones de falta de legitimación activa y de prescripción opuestas por la parte demandada, la Comunidad de Propietarios de la casa señalada con el nº NUM000 del PASEO000 de San Sebastián, conocida como DIRECCION000, desestima la demanda formulada por aquella en ejercicio de acción de impugnación de acuerdos comunitarios adoptados en las Juntas de Propietarios de 12-11-2013 y de 12-12-2013, sobre bajada del ascensor a planta sótano y constitución de servidumbre sobre dicho elemento privativo con compensación económica y formas de pago y del posterior mantenimiento, por reputarlos contrarios a la ley y a los estatutos de la Comunidad al amparo del art. 18.1. a) LPH en relación a los arts. 17.2, 4 y 6 y art. 10.1.b LPH, esgrimiendo como motivos de apelación:

  1. - Indebida apreciación de la excepción de falta de legitimación activa de los demandantes por:

    1. - Infracción de la doctrina jurisprudencial conforme a la cual no puede negarse la legitimación a quien la tiene reconocida extraprocesalmente por aplicación de la doctrina que prohíbe ir en contra de los actos propios, y;

    2. Infracción de los arts. 394 y 397 CC y del interés objetivo del proindiviso sobre el local de semisótano, al ser los demandantes quienes actúan en defensa de dicho interés.

  2. - Infracción del art. 18.3 LPH, al apreciar la Sentencia la excepción de prescripción de la acción, pues siendo el fundamento jurídico de las pretensiones principal y subsidiaria de la demanda la anulación de acuerdos por resultar contrarios a la Ley y a los Estatutos, el plazo es de un año, y no el de tres meses.

  3. - En cuanto al fondo, con remisión a los hechos y fundamentos de derecho expuestos en la demanda, analiza el resultado de la prueba, argumentado haber quedado acreditados los hechos que sirven de fundamento a los pedimentos del suplico, exponiendo en el desarrollo argumental del escrito de oposición las razones por las que así lo entiende, y que en aras a la brevedad, damos por reproducidas. Y termina solicitando se dicte resolución por la que, con estimación del recurso de apelación, se revoque la Sentencia impugnada, en el sentido de desestimar las excepciones de falta de legitimación activa y de prescripción opuestas en la contestación a la demanda, y entrando a conocer de las cuestiones sustantivas que fueron objeto del proceso, estimar la demanda interpuesta por mis mandantes, ya sea en las planteadas de forma principal, ya en las subsidiarias.

    La representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la casa señalada con el nº NUM000 del PASEO000 de San Sebastián, conocida como DIRECCION000, formula oposición al recurso de apelación, manteniendo la absoluta corrección de la resolución recurrida sin que se haya incurrido en las infracciones denunciadas y exponiendo asimismo las razones de fondo que determinarían además la desestimación de la demanda, que asimismo en aras a la brevedad, damos por reproducidas, solicitando se dicte Sentencia desestimando el recurso de apelación, confirmando la Sentencia dictada con expresa imposición de costas, y en su defecto, de estimarse el recurso y entrar a conocer la demanda interpuesta, se desestime con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Delimitado el objeto de la presente resolución en los términos que sintéticamente han quedado expuestos en el fundamento de derecho precedente, es obvio que la cuestión principal a dilucidar gira en torno a si los codemandantes ahora apelantes ostentan legitimación activa "ad causam" para la impugnación que han formulado de acuerdos comunitarios, ya que sólo de acogerse surgiría necesidad de estudio de los restantes motivos de apelación.

En el primer motivo del recurso se combate el pronunciamiento de la Sentencia de instancia que acoge la excepción de falta de legitimación activa esgrimida por la demandada desde un doble punto de vista

Por un lado, se alega que se da un supuesto de reconocimiento extrajudicial de la legitimación propia individualizada, de modo que en la Sentencia recurrida se incurre en infracción por su no aplicación de la doctrina de los actos propios. Y, por otro, la actuación de los demandantes en defensa del interés objetivo del proindiviso sobre la planta de sótano, con infracción de los arts. 394 y 397 CC .

Si bien ambas razones se deducen de forma cumulativa es claro que son excluyentes, en cuanto a través de la primera se sustenta legitimación propia e individual, a título personal, frente a la Comunidad como titular de "garaje", mientras a través de la segunda se sustenta la legitimación en la condición de comunero del "pro indiviso" de la planta de sótano que actúa en beneficio de la cosa común, que implica inexistencia de legitimación personal como titular de propiedad independiente.

Se seguirá el orden marcado por la parte apelante, pero son consideraciones necesarias para resolver el presente motivo de recurso las siguientes.

La Ley de Enjuiciamiento Civil dedica los arts. 10 y ss . a regular la cuestión de la legitimación, activa y pasiva, atribuyendo con carácter general la condición de partes legítimas a "quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso".

En este sentido, se recordará que la doctrina jurisprudencial tiene manifestado en forma reiterada y uniforme que la legitimación activa, en su aspecto de "legitimación ad causam" implica la atribución subjetiva del derecho y la obligación deducida en juicio, sin que se trate de una condición de admisibilidad del proceso, sino de la existencia misma de la acción y afecta al fondo de la cuestión. Así, entre otras muchas, puede citarse la STS de 5 de diciembre de 2012, declara: "la legitimación activa esta, como presupuesto de la acción, es el carácter con el que el sujeto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR