SAP Pontevedra 107/2017, 9 de Marzo de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
Fecha09 Marzo 2017
Número de resolución107/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00107/2017

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

- Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

MC

N.I.G. 36038 42 1 2016 0001366

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000025 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: SEPARACION CONTENCIOSA 0000403 /2016

Recurrente: Teodora

Procurador: JOSE MANUEL DOMINGUEZ LINO

Abogado: ROSA RODRIGUEZ VALES-VILLAMARIN

Recurrido: Estanislao

Procurador: JORGE IGNACIO FREIRE RODRIGUEZ

Abogado: JORGE JUAN MARTINEZ FERNANDEZ

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 25/17

Asunto: Separación contenciosa (Familia)

Número: 403/16

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Pontevedra

Ilmos. Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

DÑA. MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD, HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NÚM.107

En Pontevedra, a nueve de marzo de dos mil diecisiete.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en el juicio verbal sobre separación contenciosa seguido con el núm. 403/16 ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Pontevedra, siendo apelante tanto la demandante DÑA. Teodora, representada por el procurador Sr. Domínguez Lino y asistida por la letrada Sra. Rodríguez-Vales Villamarín, como el demandado D . Estanislao, representado por el procurador Sr. Freire Domínguez y asistido por el letrado Sr. Martínez Fernández, y apelados, respecto del primer recurso, el demandado D. Estanislao, y, respecto del segundo recurso, la demandante DÑA. Teodora . Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ALMENAR BELENGUER .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de julio de 2016, el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Pontevedra pronunció en los autos originales de juicio verbal sobre separación de los que dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

" Estimando como estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Domínguez Lino, en nombre y representación de Dª. Teodora, frente a D. Estanislao, declaro la SEPARACIÓN DEL MATRIMONIO de los litigantes, contraído en Poio, providencia de Pontevedra, el día 30 de diciembre de 1979, con todos sus efectos legales, y con las siguientes medidas definitivas:

  1. - El uso de la vivienda familiar, sita en la calle DIRECCION000 de Pontevedra, se atribuye de forma alternativa y por períodos anuales a ambos esposos, de manera que, salvo otro acuerdo de las partes, la esposa lo ocupará durante un año, a partir de la fecha de la presente resolución, y el esposo durante otro año siguiente, así alternativamente, hasta que procedan a la liquidación de la sociedad de gananciales.

  2. - El esposo habrá de abonar. En concepto de pensión de alimentos para la hija común, Lidia, la suma de 120 euros mensuales, que habrá de ingresar con carácter anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que ésta tiene abierta en la entidad Bankia, cantidad que será actualizada anualmente, de conformidad con las variaciones que experimente el IPC en cómputo nacional y anual -referido al año inmediatamente anterior- según certificación emitida al efecto por el INE u organismo que lo sustituya.

    Ambos esposos abonarán por mitad los gastos extraordinarios de su hija Lidia .

  3. - En concepto de pensión compensatoria, el esposo deberá abonar a la esposa la suma de 100 euros mensuales, debiendo ingresar dicha suma, por mensualidades anticipadas, y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que al efecto designe la esposa. Esta cantidad será actualizada anualmente, conforme a la variación experimentada por el IPC, en cómputo nacional y anual -referido al año inmediatamente anterior- según certificación emitida al efecto por el INE u organismo que lo sustituya.

  4. - A falta de otro acuerdo entre las partes, cada cónyuge se hará cargo del abono de los gastos generados por el piso familiar que ocupe en cada momento (el domicilio familiar sito en la DIRECCION000 o el de la calle DIRECCION001, ambos de Pontevedra), si bien los vinculados al uso serán asumidos por quien ocupe cada piso (gastos de consumo, agua, luz, lixo, gastos ordinarios de comunidad) y los vinculados a la propiedad, (hipoteca, seguro vinculado a la hipoteca, gastos de comunidad extraordinarios e IBI) los abonará también quien lo ocupe pero con la correspondiente compensación del que abone mayor cantidad en tal concepto al otro en concepto de cargas de la sociedad de gananciales, de manera que el cónyuge que ocupe el piso de la calle DIRECCION001, cuyos gastos son inferiores, abonará al otro la mitad de lo abonado de más por los mismos gastos del piso de la Calle DIRECCION000, en concepto de compensación por cargas de la sociedad de gananciales, y que, de conformidad con los datos aportados, al tiempo actual asciende a la suma de: 98,68 euros.

    Así mismo, la esposa abonará las cuotas del crédito personal con Telecem, y el esposo habrá de compensarla, con la suma de 59,05 euros mensuales (mitad de la cuota de dicho crédito)) en concepto de contribución al abono de deudas de la sociedad de gananciales.

    No se hace expresa imposición de costas. Procédase al archivo de la pieza de medidas coetáneas nº 403/16. "

SEGUNDO

La referida resolución se notificó a las partes, con el siguiente resultado:

  1. Por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación mediante escrito presentado el 21 de septiembre de 2016 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación y, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que se estime el recurso y se revoque la impugnada en el único aspecto de atribuir de forma exclusiva a la esposa el uso de la vivienda familiar sita en la calle DIRECCION000, con las modificaciones que tal pronunciamiento ha de surtir en el apartado cuarto del fallo y manteniendo todos los demás pronunciamientos, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la parte contraria en caso de que se oponga.

  2. Por la representación del demandado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación mediante escrito de fecha 21 de septiembre de 2016 y por el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derechos que estimó pertinentes, terminaba solicitando que, previos los trámites legales, se dictara sentencia por la que se revoque la de instancia en lo relativo a la atribución en exclusiva a la ex esposa del pago del crédito suscrito con la entidad Cetelem para la financiación del tratamiento dental de ésta, se limitara la pensión de alimentos de la hija menor hasta el mes de diciembre de 2017, y se dejara sin efecto la concesión de pensión compensatoria alguna a la apelada.

TERCERO

Admitidos a trámite ambos recursos, se dio traslado a la contraparte, que se opusieron a los mismos en virtud de escritos presentados el 17 de octubre (el demandado) y el 15 de noviembre (la demandante), solicitando su desestimación, con imposición de costas a la adversa, tras lo cual con fecha 11 de enero de 2017 se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución del recurso, turnándose a la Sec. 1ª, donde se acordó la formación del oportuno rollo y se designó ponente al Magistrado Sr. Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión.

Son antecedentes fácticos de interés para la resolución que recurso interpuesto por el demandante los siguientes:

  1. Dña. Teodora y D. Estanislao contrajeron matrimonio el 30 de diciembre de 1979; de dicha unión nacieron tres hijos, Clara, Secundino y Lidia, el NUM000 de 1980, el NUM001 de 1987 y el NUM002 de 1989, respectivamente (cfr. las certificaciones de matrimonio y de nacimiento -folios 26 y ss.-).

  2. Con el transcurso del tiempo, los cónyuges establecieron su domicilio familiar en un piso sito en la calle DIRECCION001 ( DIRECCION002 ) de esta ciudad, trasladándose años más tarde a una vivienda sita en la calla DIRECCION000 núm. NUM003, NUM004, también de esta ciudad, ambos inmuebles adquiridos en virtud de sendos préstamos con garantía hipotecaria, por los que, a principios de 2016, se abonaban unas cuotas mensuales de 443,44 € y 233,57 €, restando por amortizar 100.187,78 € y 9.184,48 €, respectivamente (extremos no discutidos; cfr. los recibos de pago de las cuotas de los dos préstamos -folios 18 y 19-).

  3. D. Estanislao, nacido el NUM005 de 1949, percibe una pensión de jubilación con cargo a la Seguridad Social, que en el año 2016 ascendía a 1.234,43 €/mes, en catorce pagas, lo que hace un total anual de 17.282,02 € (cfr. los movimientos que figuran en la libreta de ahorro de la entidad "Abanca", cuenta nº ES54-2080-5409-1430-0013- 7977, en la que se ingresaba la pensión del esposo -folios 39 y ss.-).

  4. Dña. Teodora, nacida el NUM006 de 1956, trabaja como limpiadora en las oficinas de la Cruz Roja en Pontevedra, desde el 1 de enero de 1995, en jornada parcial de 32 horas, con un sueldo bruto de 794,75€/mes (736,91 €/mes netos), en once pagas, más cuatro pagas de 600,00 € cada una, lo que supone un total anual de 10.506,01 € (cfr. la copia de la nómina aportada y de la modificación de la jornada laboral fijada en el contrato originario -folios 16 y 17-).

  5. La hija mayor, Clara, hace vida independiente de sus padres, mientras que el segundo falleció en el año 2006 y la más joven, Lidia, reside en la vivienda familiar con sus progenitores, de quienes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR