SAP Madrid 143/2017, 13 de Marzo de 2017
Ponente | CELSO RODRIGUEZ PADRON |
ECLI | ES:APM:2017:3846 |
Número de Recurso | 383/2017 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 143/2017 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª |
Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035
Teléfono: 914934646,914934645
Fax: 914934639
GRUPO 8..
37050100
N.I.G.: 28.058.00.1-2016/0010924
Apelación Juicio sobre delitos leves 383/2017 ADL
Origen : Juzgado de Instrucción nº 03 de Fuenlabrada
Juicio sobre delitos leves 1483/2016
Apelante: Dña. Marí Luz
Apelado: MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 143/17
ILMO. SR. MAGISTRADO:
D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN
En Madrid, a trece de marzo de dos mil diecisiete.
En nombre de S.M. El Rey, vista en grado de apelación, por D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en virtud de lo dispuesto en el artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sentencia dictada en fecha 30 de noviembre de 2016, condenatoria por delito leve de injurias en el ámbito familiar en el Juicio por Delito Leve Núm. 1483/2016 seguido ante el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Fuenlabrada, en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal, como denunciante Fausto y, como denunciada Marí Luz, ambos mayores de edad, y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones. Ha sido apelante la denunciada, actuando en su propio nombre y derecho.
Ante el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de los de Fuenlabrada, se celebró Juicio por delito leve con el Núm. 1483/2016, por posible delito de injurias en el ámbito familiar, dictándose Sentencia en fecha 30 de noviembre de 2016 que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:
"ÚNICO.- Ha quedado probado y así se declara que el día 30 de diciembre de 2015 sobre las 21:45 horas Dª. Marí Luz envió a su ex pareja sentimental D. Fausto mensajes desde su número de teléfono móvil al de este último, con un claro ánimo de lesionar la dignidad del mismo, en el que le decía "cerdo, bulímico, anoréxico, y ahora la cena te la haga la puta madre más grande, a ver lo chulo que eres delante de la juez, vamos a ver los huevos que tienes, picha de mierda que das asco y pena".
Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor: FALLO que:
"DEBO CONDENAR y CONDENO a Dª Marí Luz como autora penalmente responsable de un delito leve de injurias en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 173.4 del Código Penal, a la pena de multa de 30 días a razón de 2 euros de cuota diaria, lo que hace un total de 60 euros, y al pago de las costas procesales que se hayan causado.
El impago de la multa supondrá la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, conforme a lo previsto en el art. 53. Del código Penal "
Por la parte condenada,...
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