SAP Madrid 143/2017, 13 de Marzo de 2017

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:APM:2017:3846
Número de Recurso383/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución143/2017
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 8..

37050100

N.I.G.: 28.058.00.1-2016/0010924

Apelación Juicio sobre delitos leves 383/2017 ADL

Origen : Juzgado de Instrucción nº 03 de Fuenlabrada

Juicio sobre delitos leves 1483/2016

Apelante: Dña. Marí Luz

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 143/17

ILMO. SR. MAGISTRADO:

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

En Madrid, a trece de marzo de dos mil diecisiete.

En nombre de S.M. El Rey, vista en grado de apelación, por D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en virtud de lo dispuesto en el artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sentencia dictada en fecha 30 de noviembre de 2016, condenatoria por delito leve de injurias en el ámbito familiar en el Juicio por Delito Leve Núm. 1483/2016 seguido ante el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Fuenlabrada, en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal, como denunciante Fausto y, como denunciada Marí Luz, ambos mayores de edad, y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones. Ha sido apelante la denunciada, actuando en su propio nombre y derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de los de Fuenlabrada, se celebró Juicio por delito leve con el Núm. 1483/2016, por posible delito de injurias en el ámbito familiar, dictándose Sentencia en fecha 30 de noviembre de 2016 que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

"ÚNICO.- Ha quedado probado y así se declara que el día 30 de diciembre de 2015 sobre las 21:45 horas Dª. Marí Luz envió a su ex pareja sentimental D. Fausto mensajes desde su número de teléfono móvil al de este último, con un claro ánimo de lesionar la dignidad del mismo, en el que le decía "cerdo, bulímico, anoréxico, y ahora la cena te la haga la puta madre más grande, a ver lo chulo que eres delante de la juez, vamos a ver los huevos que tienes, picha de mierda que das asco y pena".

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor: FALLO que:

"DEBO CONDENAR y CONDENO a Dª Marí Luz como autora penalmente responsable de un delito leve de injurias en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 173.4 del Código Penal, a la pena de multa de 30 días a razón de 2 euros de cuota diaria, lo que hace un total de 60 euros, y al pago de las costas procesales que se hayan causado.

El impago de la multa supondrá la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, conforme a lo previsto en el art. 53. Del código Penal "

TERCERO

Por la parte condenada,...

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