SAP Madrid 143/2017, 21 de Marzo de 2017

PonenteCARLOS CEZON GONZALEZ
ECLIES:APM:2017:3767
Número de Recurso703/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución143/2017
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0112889

Recurso de Apelación 703/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 664/2015

APELANTE:: D. /Dña. Amparo y D. /Dña. Jose María

PROCURADOR D. /Dña. JORGE VAZQUEZ REY

APELADO:: BANKIA SA

PROCURADOR D. /Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

SENTENCIA Nº 143/2017

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Siendo Magistrado Ponente D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

En Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil diecisiete. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes Dª. Amparo y D. Jose María, representados por el Procurador D. Jorge Vázquez Rey y asistidos del Letrado D. Jaime Concheiro Fernández, y de otra, como demandada-apelada BANKIA, S.A., representada por el Procurador D. Francisco José Abajo Abril y asistida del Letrado D. María A Sáiz Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Sesenta de los de Madrid, en el indicado procedimiento de juicio ordinario 664/2015, se dictó, con fecha 1 de abril de 2016, sentencia con Fallo del siguiente tenor: "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada y en consecuencia:

"1- DEBO DECLARAR Y DECLARO la responsabilidad de la parte demandada en base al artículo 28 de la LMV.

"2- Se debe condenar a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 13.976,41 euros más el interés legal contado desde la interposición de la demanda.

"3- Sin imposición de la condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpusieron recurso de apelación los demandantes, doña Amparo y don Jose María .

TERCERO

Las actuaciones fueron registradas en esta Audiencia Provincial el 11 de agosto último. Correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el día 15 de marzo de este año y dicho día fue examinada y decidida la apelación por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal acepta los apartados 1 al 5 y 7 de la sentencia recurrida y rechaza los demás.

SEGUNDO

Los demandantes, doña Amparo y don Jose María, dieron el 6 de julio de 2011 en la oficina 1117 de Bankia S.A. (Bankia en lo sucesivo) orden de suscripción de 3.773 acciones de Bankia, en el marco de la oferta pública de suscrición de acciones de la entidad, por las que pagaron 13.998,75 euros, que se transformaron, por la posterior conversión de un título nuevo por cada cien antiguos, en 37 acciones que vendieron en el mercado secundario en 2013 por 22,34 euros (a 0,604 euros por acción). Formularon demanda contra Bankia en solicitud de una sentencia que acordase:

[-a.-] con carácter principal la nulidad (anulabilidad) de la orden de suscripción de acciones con condena a Bankia a restituir a los demandantes el importe satisfecho, esto es 13.998,75 euros, más los intereses legales que correspondan, y acordar:

-la restitución por parte de los actores de las acciones;

-o, en caso de haber vendido las acciones, devolución de la cantidad recibida por la venta más los intereses legales aplicables, o bien su compensación con la cantidad a satisfacer por la demandada, y

-en caso de haber percibido algún dividendo a la devolución de la cantidad recibida más los intereses legales aplicables, o bien su compensación con la cantidad a satisfacer por la demandada;

[-b.-] con carácter subsidiario, se condene a Bankia a la indemnización de daños y perjuicios causados a los demandantes, ascendiendo la misma a 13.998,75 euros, más los intereses legales desde la fecha que corresponda, y minorado bien en el valor de las acciones con arreglo a su cotización en la fecha del pago, o bien, en caso de venta de las acciones, minorado con el importe recibido por la venta de las acciones y los intereses que correspondan desde la fecha de la venta;

[-c.-] con condena en costas a la demandada.

La sentencia de la primera instancia consideró que "la decisión voluntaria de la parte actora de vender las acciones adquiridas impide estimar la acción principal" (último párrafo del apartado 6 de los Fundamentos de Derecho) y acogió la pretensión subsidiaria, con condena a la demandada a abonar a los actores (como indemnización de daños y perjuicios) 13.976,41 euros (capital invertido menos lo percibido por la venta de 2013) más el interés legal desde la interposición de la demanda.

Los actores recurrieron la sentencia interesando (-1.-) que la condena fuese por nulidad y no por responsabilidad por la información comprendida en el folleto (alegación primera) y (-2.-) que, en cualquier caso, la estimación de la demanda ha de considerarse total, a los efectos de condena en costas a Bankia (alegación segunda).

TERCERO

[-Uno.-] Los efectos económicos reclamados en el suplico de la demanda por anulación de la orden suscripción por vicio en el consentimiento son iguales a los reconocidos en la sentencia (en el caso de la nulidad también se reconocía la aminoración de la cantidad que debía restituirse en el importe percibido por la venta de las acciones), a excepción del pronunciamiento sobre intereses, que se conceden desde la interposición de la demanda y no desde la fecha de desembolso de la inversión. De no ser por tal pronunciamiento sobre intereses, el motivo contenido en la alegación primera del recurso (desestimación indebida de la acción de nulidad) tendría que rechazarse por aplicación de la teoría de la equivalencia de resultados, que obsta a la revocación de la sentencia cuando el resultado obtenido es equivalente a la petición, aunque sean distintas las valoraciones de hecho o de derecho, pues el recurso se formula contra el fallo y no contra lo razonado en sus fundamentos de derecho ( Sentencias del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2000 ; 24 de noviembre de 2000, 19 de julio de 2001, 21 de noviembre de 2001, 14 de febrero de 2002, 26 de junio de 2003, 6 de noviembre de 2003, 19 de febrero de 2003, 14 de mayo de 2014, 5 de octubre de 2014, 22 de octubre de 2004, 26 de diciembre de 2006, 9 de marzo de 2010, 10 de octubre de 2011 y 26 de octubre de 2015, entre otras).

[-Dos.-] De todas formas, y aunque el Fallo de la sentencia apelada, en lo atinente a los intereses, se halle en contradicción con lo sentado en el apartado 11 de los Fundamentos de Derecho, la discrepancia entre lo pretendido por nulidad y lo otorgado en el Fallo por daños y perjuicios derivados de la información contenido en el folleto de la oferta pública de suscripción, imponen considerar en esta instancia si la venta de las acciones adquiridas, que supuso la cumplida extinción del contrato de suscripción, impide el ejercicio de la acción de nulidad del contrato, a lo que este Tribunal ha de dar una respuesta negativa, desde el momento en que, habiendo el contrato producido determinados efectos, que no debieron traer causa de un contrato nulo ( «quod nullum est nullum effectum producit», lo que es nulo no produce ningún efecto), sobrevive la acción para la invalidación de esos efectos de quien prestó un consentimiento viciado, con reposición de las cosas a su estado originario, mientras no haya transcurrido el tiempo de ejercicio la acción, conforme al artículo 1301 del Código Civil, tratándose de un caso de nulidad relativa y, de otra parte, en el presente caso la venta de las acciones en el mercado secundario por...

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