SAP Barcelona 125/2017, 7 de Febrero de 2017

PonenteIGNACIO DE RAMON FORS
ECLIES:APB:2017:1423
Número de Recurso139/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución125/2017
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Novena

Rollo nº 139/2016

Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 3 de Barcelona

P.A. 201/2014

SENTENCIA

Magistrados/das:

D. José María Torras Coll

Dª Inmaculada Vacas Márquez

D. Ignacio de Ramón Fors

En Barcelona, a siete de febrero de dos mil diecisiete.

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación nº 139/2016 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 201/2014 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por delitos de lesiones y quebrantamiento de condena; siendo partes apelantes el Ministerio Fiscal y don Maximiliano, representado por el procurador don Ricard Simó Pascual y defendido por la abogada doña Rut Pérez Mayo.

Son partes apeladas los mismos apelantes, y don Sabino, representado por el procurador don Ezequiel Martínez Sánchez y defendido por la abogada doña Noelia Huguet Marín.

Actúa como magistrado ponente don Ignacio de Ramón Fors, quien expresa el parecer del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Barcelona dictó sentencia de fecha 19-2-2016 en la que se declaran probados los siguientes hechos:

"El día 30 de mayo de 2011, sobre las 14:00 horas, Sabino, nacido el NUM000 de 1934, presentaba herida inciso contusa en la región frontal izquierda, que precisó para su curación de la práctica médica de puntos de sutura y del transcurso de diez días, tres de ellos impeditivos para las habituales ocupaciones del lesionado. Como secuela le ha quedado cicatriz de 3,5 cm en la región frontal que le comporta un perjuicio estético escaso.

El día 12 de junio de 2011, sobre las 18:45 horas, el acusado, Maximiliano, en la vía pública en las cercanías del n.º NUM001, de la CALLE000 de Hospitalet de Llobregat, donde residía en ese momento, en el curso de un encuentro con su vecino Sabino, desconociéndose si hubo discusión previa entre ambos, cogió un cuchillo afilado que portaba, de 17 cm. de hoja y 13 cm. de mango, y lo dirigió contra el cuerpo de Sabino, pretendiendo incidir en su integridad física. Como éste pusiera la mano, el acusado le asestó varios golpes con el cuchillo en la mano izquierda a Sabino, provocándole herida abierta en la mano izquierda con sección colateral cubital del quito radio y sección del tendón extensor propio del quinto dedo y fractura diafisaria oblicua del quinto radio de la mano izquierda, para cuya curación se le aplicó por facultativo médico puntos de sutura, férula dígito antebranquial del 4º y 5º dedo de la mano izquierda, vacuna antitetánica, profilaxis antibiótica, analgesia y rehabilitación funcional. Las referidas heridas tardaron en sanar sesenta días, treinta de los cuales impidieron al lesionado dedicarse a sus tareas habituales. Como secuelas le han quedado cicatriz semi curvada ligeramente rojiza a nivel de caras antero-posterior interna de la mano izquierda que afecta a la cara palmar susceptible de mejorar su coloración a corto o medio plazo, que le comporta un perjuicio estético leve, y limitación de la articulación metacarpo-falángica del quinto de dedo de la mano izquierda.

El acusado ha sido ejecutoriamente condenado por sentencia de fecha 12 de julio de 2010, dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 16 de Barcelona, como autor de un delito de violencia de género (lesiones y maltrato familiar, art. 153 CP ) y de un delito de violencia en el ámbito familiar (amenazas, art. 171 CP ), a las penas, entre otras, de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de cinco años, cuya ejecución comenzó el día 13 de julio de 2010 y finalizaba el 6 de julio de 2015; y a las penas de sesenta y cinco jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad por cada uno de los delitos (de lesiones y de amenazas).

Con base en los anteriores hechos se establece la siguiente parte dispositiva:

Condeno al acusado, Maximiliano, como autor penalmente responsable de un delito de lesiones con instrumento peligroso, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, para cada uno de los acusados; y al abono de las costas procesales devengadas en el presente procedimiento.

En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Sabino en la cantidad 2.687,4 euros por las lesiones y en la cantidad de 1.192,62 por las secuelas, más el interés legal del dinero desde la fecha de esta resolución.

Con la firmeza de la presente resolución destrúyase el cuchillo intervenido en las presentes actuaciones como pieza de convicción.

Segundo

Contra la expresada sentencia don Maximiliano y el Ministerio Fiscal interpusieron recursos de apelación; admitidos a trámite dichos recursos, se dio traslado a las restantes partes personadas, y evacuado aquel trámite se remitieron las actuaciones a esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona.

Tercero

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, se convocó a las partes a una vista, que se celebró el día 15-12-2016 y en la que todas las partes expusieron las alegaciones que tuvieron por convenientes, y se ratificaron en las peticiones formuladas en sus respectivos recursos.

HECHOS PROBADOS

Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Debe abordarse en primer lugar el recurso interpuesto por don Maximiliano, puesto que su estimación comportaría el dictado de una sentencia absolutoria por no quedar probados los hechos sostenidos por las acusaciones, y carecería entonces de sentido entrar en el análisis de los problemas de calificación jurídica expuestos en el recurso del Ministerio Fiscal.

El visionado de la grabación del juicio lleva a tener que coincidir con la valoración probatoria efectuada por la juzgadora de instancia. El testimonio de don Sabino en el juicio, respecto a los hechos ocurridos el día 12-6-2011, fue plenamente creíble por su claridad, coherencia, y coincidencia con lo que el testigo ha sostenido durante todo el proceso. Mientras que la versión de los hechos que defiende el apelante es:

  1. confusa, porque la declaración del apelante en el juicio fue contradictoria, manifestando primero que don Sabino intentó golpearle con la botella y no la lanzó; y poco después (siguiendo la versión que se le había hecho notar que expuso ante el Juzgado de Instrucción) que el Sr. Sabino lanzó la botella y el apelante rompió la botella cuando estaba en el aire

  2. contradictoria con lo que declaró ante el Juzgado de Instrucción, donde no dijo que el Sr. Sabino le atacara por la espalda, y por contra afirmó que él esquivó la botella (no que la rompiera) y que llegó a golpear en la mano al Sr. Sabino c) y poco verosímil, pues no es normal girarse efectuando un gesto, con una llave inglesa en la mano, que impacta en otra persona; y mucho menos cuando se está agachado reparando un vehículo, siendo muy difícil imaginar cómo es posible que desde una posición de agachado el giro lleve a impactar en una botella que otra persona tiene en su mano alzada. Menos verosímil todavía es la otra versión sostenida por el apelante en el juicio, según la cual don Sabino lanzó la botella y el apelante la rompió en el aire, resultando que la botella habría vuelto contra el Sr. Sabino y le habría causado una herida.

Y es también extraño que, tras el incidente, el apelante se marchara inmediatamente, si ver siquiera que don Sabino estaba sangrando. Quien acaba de ser objeto de una agresión por detrás con una botella no se va sin mirar a su agresor, y abandonando una motocicleta a medio reparar.

La verosimilitud de lo narrado por el testigo frente a la inverosimilitud de lo que explica el apelante es un dato de gran importancia, al que hay que añadir que el testimonio del Sr. Sabino tiene un importante refrendo en el hallazgo del cuchillo, pues sería una extraordinaria casualidad que el Sr. Sabino se inventara la existencia del cuchillo y poco después los Mossos d'Esquadra hallaran en las cercanías un cuchillo escondido y manchado de sangre.

Es cierto que doña Modesta declaró que los hechos ocurrieron tal como sostiene el apelante. Pero ese testimonio merece muy poca credibilidad, porque la Sra. Modesta era pareja del apelante (según declaró el apelante, aunque ella tratara de ocultarlo y dijera que eran solo amigos), tenía un fuerte enfrentamiento con el Sr. Sabino, y en definitiva la historia que narra adolece de la inverosimilitud que ha quedado anteriormente expuesta.

En conclusión, debe desestimarse la petición de don Maximiliano para que se modifique el relato de hechos probados, y con ello debe desestimarse su recurso.

Segundo

Una vez desestimada la petición de que se dicte sentencia absolutoria, debemos abordar el análisis del recurso del Ministerio Fiscal, quien solicita que en el delito de lesiones, por el que se condena a don Maximiliano, se aplique la circunstancia agravante de reincidencia; y que se le condene además por un delito de quebrantamiento de condena.

Según se declara probado en la sentencia de instancia, don Maximiliano tiene antecedentes penales, no cancelados ni cancelables, por un delito de violencia de género (lesiones y maltrato familiar, art. 153 CP ) y un delito de violencia en el ámbito familiar (amenazas, art. 171 CP ).

Según el art. 21 del Código Penal :

"Son circunstancias agravantes:

...

8.ª Ser reincidente. Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza.

A los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales...

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