SAP Barcelona 44/2017, 9 de Febrero de 2017

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2017:1401
Número de Recurso606/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución44/2017
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11

CIVIL

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Don Francisco Herrando Millán

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

ROLLO DE APELACIÓN 606/14

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 37 DE BARCELONA

JUICIO ORDINARIO 168/13

S E N T E N C I A nº 44/2017

En Barcelona, a 9 de febrero de 2017.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 168/13 sobre reclamación de cantidad por responsabilidad extracontractual seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de los de Barcelona por demanda de DON Obdulio, representado por el Procurador sr. Ribas y defendido por el Letrado sr. Sanahuja, contra DON Prudencio, representado por el Procurador sr. Fernández y asistido por la Abogada sra. Calabuig, DON Rosendo y RENFE OPERADORA, representados por la Procuradora sra. Serrat y defendidos, el primero por la Letrada sra. Repáraz y la segunda por el Abogado sr. García, y que penden ante nosotros por virtud de los recursos interpuestos por DON Prudencio y RENFE OPERADORA e impugnación articulada por el actor contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 21 de marzo de 2.014 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 168/13 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de los de Barcelona recayó Sentencia el día 21 de marzo de 2.014 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por de D. Obdulio, con NIF NUM000, representado por el Procurador Jordi Enric Ribas Ferrer y defendido por el Letrado Fernando Sanahuja Miralles, contra D. Prudencio, con NIF NUM001, representado por el Procurador Francisco Fenández Anguera y defendido por la Letrada Susana Calabuig Moro, contra D. Rosendo, con NIF NUM002, representado por la Procuradora Anna Serrat Carmona y defendido por la Letrada Ma Dolores Repáraz Allende, y contra RENFE OPERADORA, con CIF G-84144161, representada por la Procuradora Anna Serrat Carmona y defendida por el Letrado Javier García López, debo CONDENAR y CONDENO a D. Prudencio y a RENFE OPERADORA a que indemnicen solidariamente al actor con la suma de DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000 euros), más los intereses legales desde la interposición de la demanda. Asimismo, debo ABSOLVER y ABSUELVO a D. Rosendo de todos los pedimentos formulados en su contra. Se imponen las costas a los demandados condenados, salvo las causadas al demandado absuelto, que serán a cargo del actor."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha sentencia parcialmente estimatoria de las pretensiones actoras los codemandados DON Prudencio y RENFE OPERADORA interpusieron sendos recursos de apelación. Conferido legal traslado, el actor se opuso a ambos recursos y al tiempo impugnó la Sentencia en aquello que la consideraba perjudicial para sus intereses; DON Rosendo, destinatario de la impugnación, se opuso a dicha pretensión. A continuación los litigantes fueron emplazados ante la Superioridad y todos ellos comparecieron en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, descartamos la necesidad de celebración de vista y el día 25 de enero de 2.017 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

PLANTEAMIENTO GENERAL.

DON Obdulio, con el fin de ser indemnizado conforme al artículo 1.902 del Código Civil común por los graves perjuicios sufridos a raíz del accidente padecido en la estación ferroviaria de Valdepeñas (Ciudad Real) en fecha 1 de diciembre de 2.008 al apearse del coche 121 del tren ARCO nº 697, formuló demanda de juicio ordinario ante el Juzgado Decano de Barcelona contra:

  1. - la empresa gestora del servicio ferroviario, RENFE OPERADORA; 2.- el maquinista del convoy, DON Rosendo, empleado de la anterior y 3.- el factor de circulación de la estación, DON Prudencio, empleado de ADIF.

    El Juzgado al que se repartió el asunto, el de Primera Instancia nº 37 de esta capital, ha adoptado las siguientes decisiones en el juicio ordinario 168/13:

  2. - por Auto de fecha 26 de junio de 2.013 desestimó la declinatoria por falta de jurisdicción del orden civil instada por los tres codemandados y 2.- por Sentencia de 21 de marzo de 2.014 : - estima en parte la reclamación actora frente a RENFE OPERADORA y DON Prudencio a quienes condena al pago solidario de la cantidad alzada de 200.000€ en concepto de indemnización por los perjuicios de índole personal y material padecidos por el actor como consecuencia del siniestro, más intereses moratorios y costas y - rechaza en su integridad la demanda formulada frente a DON Rosendo con imposición de costas al actor.

    Frente a dichas resoluciones se alzan tres de las cuatro partes en litigio:

  3. - RENFE OPERADORA y DON Prudencio por la vía del art. 458 LECivil mediante sendos recursos de apelación que examinaremos de manera conjunta por ser análogos los motivos en los que se fundamentan y por alcanzar a ambos la eventual estimación de cualquiera de ellos por el efecto extensivo de la apelación. Las pretensiones que formulan los apelantes a la Sala son: - la declinación de la jurisdicción a favor del orden contencioso-administrativo; - subsidiariamente, la desestimación de la demanda por ausencia de responsabilidad respectiva al ser exclusiva de la víctima; - más subsidiariamente, pluspetición en el cálculo de la indemnización; - finalmente la exención del pago de costas y 2.- DON Obdulio por la vía del art. 461.1 LECivil para combatir, exclusivamente, la imposición de costas causadas a DON Rosendo, absuelto en su integridad de las pretensiones ejercitadas por aquél en el escrito de demanda.

Segundo

RECURSOS DE APELACIÓN FORMULADOS POR RENFE OPERADORA Y DON Prudencio .

  1. Resolución de los recursos.

    Primer motivo: infracción por inaplicación del párrafo 2º del apartado 4º del artículo 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 2.e) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, al considerar competente al orden jurisdiccional civil para el enjuiciamiento y fallo del presente litigio relativo a la responsabilidad patrimonial de una entidad pública empresarial -RENFE OPERADORA- y dos empleados públicos (sr. Rosendo de la anterior y sr. Prudencio de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, ADIF).

    El motivo se desestima por dos razones:

    1. - Ante todo constatamos que ninguno de los dos apelantes recurrió en reposición conforme al art. 66.2 LECivil el Auto de fecha 26 de junio de 2.013 desestimatorio de la declinatoria que en su día plantearon para denunciar la falta de jurisdicción del orden civil ( arts. 39 y 63.1 LECivil ).

      La aceptación por parte de RENFE OPERADORA y de DON Prudencio de la decisión del Juzgado decretando la jurisdicción del orden civil para resolver el conflicto comportó su firmeza ( art. 207.2 LECivil ), de ahí que las costas del incidente ya fueron tasadas y abonadas ( art. 242.1 LECivil ). Ese aquietamiento previo imposibilita a las partes a reiterar en la alzada una cuestión que ya quedó resuelta en el primer grado de manera inamovible ( arts. 207.3 y 4 y 459 LECivil ).

    2. - A mayor abundamiento cabe añadir, por ser la jurisdicción un presupuesto del proceso de orden público y por tanto apreciable de oficio por este tribunal con independencia de lo decidido en la primera instancia ( arts. 117.3 C .E., 9.1 y 6 LOPJ y 37.2 y 38 LECivil ), que no es pacífica entre las distintas Secciones de esta propia Audiencia Provincial la atribución al orden contencioso-administrativo de reclamaciones similares a la presente conforme a los arts. 9.4.II y III LOPJ y 2.e) LRJCA : a favor se muestran la Sentencia de 5/5/10 de esta Sección, invocada por el sr. Prudencio en su recurso, y el Auto de 9/9/11 de la 16ª y en contra los Autos de 18/6/10 de la 4ª y de 11/2/13 de la 1ª.

      Ante esta tesitura, para evitar la frustración que supondría para las partes diferir la resolución definitiva del litigio ("peregrinaje de jurisdicciones") y por razones de seguridad jurídica ( art. 9.3 C.E .), este tribunal se inclina, en este caso, por seguir las últimas decisiones de la Sala Especial de Conflictos de Competencia del Tribunal Supremo, las de 22/6/11 y 24/4/15, que superando anteriores resoluciones (Autos de 6/11 y 27/12 de 2.001), abogan por atribuir al orden civil el conocimiento de este tipo de reclamaciones.

      El referido Auto de 24 de abril de 2.015 se inclina por esta solución pues aunque RENFE OPERADORA es una Entidad Pública Empresarial, creada por la Disposición Adicional Tercera de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, según el art. 4 del Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre por el que se aprueba su Estatuto se regirá por el Derecho privado, excepto en lo relativo a la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para las entidades públicas empresariales en la LOFAGE, en la legislación presupuestaria y en este Estatuto.

      Como quiera que el hecho del que dimana la reclamación no guarda relación ni con la formación de voluntad de sus órganos, y tampoco es consecuencia del ejercicio de potestades administrativas, sino que se enmarca en la actividad de...

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