SAP Barcelona 24/2017, 25 de Enero de 2017

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2017:1360
Número de Recurso918/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución24/2017
Fecha de Resolución25 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 918/2015 3ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 983/2013

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 BADALONA (ANT.CI-5)

S E N T E N C I A N ú m. 24/17

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

Dª. M. PILAR LEDESMA IBAÑEZ

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de enero de dos mil diecisiete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 983/2013 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Badalona (ant.CI-5), a instancia de D/Dª. Rogelio, Silvio, Jose Pedro Y Inocencia, contra D/Dª. CAIXA LAIETANA SOCIETAT DE PARTICIPACIONS PREFERENTS, SA, BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS, SAU Y BANKIA S.A., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANKIA, S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de julio de 2015 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Jose Pedro, Silvio, Rogelio y Dª Inocencia contra BANKIA, SA y en su virtud declaro la nulidad del contrato celebrado en fecha 3 de febrero de 2005 por el que se adquirieron obligaciones subordinadas de la 5ª emisión de Caixa d'Estalvis Laietana y declaro la nulidad del contrato celebrado en fecha 24 de abril de 2006 por el que se adquirieron participaciones preferentes de Caixa Laietana (seis títulos de la emisión nº 1) y declaro la nulidad de la oferta de recompra y suscripción (canje por acciones) de fecha 21 de marzo de 2012.

Y en su virtud acuerdo que D. Jose Pedro, Silvio, Rogelio y Inocencia restituirán las acciones objeto del contrato de 21 de marzo que se ha declarado nulo. Y condeno a Bankia, SA a abonar a D. Jose Pedro, Silvio, Rogelio y Inocencia la cuantia de 36.000 euros menos rendimientos de los productos adquiridos mediante los contratos declarados nulos y percibidos durante la vigencia que se determinará en ejecución de sentencia, más intereses legales de este importe desde la fecha de interpelación judicial y hasta el pago, más las costas causadas."

Habiéndose dictado en fecha 21 de julio de 2015 auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" 1. Cuando dice " menos rendimientos de los productos adquiridos mediante los contratos declarados nulos y percibidos durante la vigencia que se determinará en ejecución de sentencia" ha de entenderse que el importe incluye el importe correspondiente a la retención practicada ( el importe "bruto").

  1. Cuando dice " más intereses legales de este importe desde la fecha de interpelación judicial hasta el pago" serán aplicables los intereses del art. 1.108 CC desde la interpelación judicial hasta la fecha de la resolución, cuando serán sustituidos por los del art. 576 LEC :"

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte co-demandada BANKIA, S,A, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 25 de enero de 2017 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la demandada Bankia, S.A. el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia que le condena a abonar a la parte actora la cantidad de 36.000 €, menos los rendimientos de los productos adquiridos, a consecuencia de la declaración de nulidad de la operación de compra, de 3 de febrero de 2005, de obligaciones subordinadas de la 5ª emisión de Caixa d'Estalvis Laietana, y de la operación de compra, de 24 de abril de 2006, de participaciones preferentes de Caixa Laietana, así como de la operación de canje de las obligaciones subordinada y las participaciones preferentes por acciones, de fecha 21 de marzo de 2012, solicitando la apelante, únicamente, que la devolución de los rendimientos percibidos por la parte actora deba realizarse en sus cantidades brutas.

Centrado, así el único objeto de la apelación, es doctrina comúnmente admitida que la suma que ha de deducirse de la pérdida de capital derivada del canje por acciones y de la posterior venta de éstas, a los efectos que nos ocupan, es la del rendimiento bruto devengado.

El producto obtenido por la suscripción de la deuda subordinada o las participaciones preferentes, de acuerdo con lo pactado, según las características del producto, que ha sido abonado por la demandada, y que supone un ingreso derivado de los rendimientos de capital mobiliario de la demandante, son los intereses o rendimientos brutos. El hecho de que las sumas efectivamente percibidas (ingresadas en su cuenta) sean menores responde a una retención, legalmente impuesta de modo imperativo, que efectuó la entidad bancaria, a favor de la Hacienda Pública a cuenta de las obligaciones tributarias de la actora; se trata de una relación entre la demandante y...

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