SAP Barcelona 656/2016, 22 de Noviembre de 2016

PonenteJORDI LLUIS FORGAS FOLCH
ECLIES:APB:2016:13348
Número de Recurso103/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución656/2016
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo núm. 103/2016

Procedimiento Ordinario núm. 1249/2014

Juzgado de Primera Instancia núm. 22 de Barcelona

SENTENCIA núm. 656/2016

Ilustrísimos Señores Magistrados:

VICENTE CONCA PÉREZ

JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH

MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de noviembre de dos mil dos mil dieciséis.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Procedimiento Ordinario, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 22 de Barcelona por virtud de demanda de INVERSIÓN CONSTRUCTED AND PROJECTS SLU y Jose Ramón contra Aquilino pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandada la sentencia que dictó el dicho Juzgado el día veintinueve de octubre de dos mil quince.

Han comparecido en esta alzada la parte apelante representada por el procurador de los tribunales Sr. Ivo Ranera Cahís y defendida por el letrado Sr. Josep Guardia Vidal y como parte apelada la parte demandante representada por la procuradora de los tribunales Sra. Margarita Ribas Iglesias y defendida por el letrado Sr. Xavier Tayadella Prat.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: >.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la referida parte demandada. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que se opuso, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día ocho de noviembre pasado.

Es ponente el magistrado Sr. D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. - En la demanda que, INVERSIÓN CONSTRUCTED AND PROJECTS SLU y Jose Ramón formuló contra Aquilino señaló que, el referido Sr. Jose Ramón es dueño de la vivienda sita en la planta NUM000, puerta única, del edificio sito en la CALLE000, NUM001 - NUM002, de Barcelona, a través de la sociedad accionante INVERSIÓN CONSTRUCTED AND PROJECTS SLU, así como que es el arrendador de dicho inmueble en contrato de arrendamiento en el que el demandado, Aquilino, es arrendatario, añadiendo que dicho contrato, al haberse otorgado en el año 1966 está sujeto, por razones de índole temporal, a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964. Con base en ello interesa la resolución de ese contrato por casa de necesidad, conforme a los arts. 62, 63 y 114 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de diciembre de 1964 . Para ello señaló que el meritado accionante Sr. Jose Ramón precisa para sí la vivienda alquilada, debiéndose para ello hacer una interpretación extensiva del concepto de beneficiario al que aluden dichos preceptos; necesidad que en el escrito de demanda se sitúa en la del art. 63.2.1 de la LAU de 1964 del retorno del emigrante a su país de origen, así como en motivos de precariedad económica, por lo que no se puede obligar a residir en vivienda ajena teniendo otra, la arrendada, de su propiedad.

  2. - La sentencia de la primera instancia desestimó esa pretensión, pronunciamiento frente al que formula recurso la parte actora. La sentencia ahora apelada señaló que el arrendador no había cumplido con la carga legal de probar y justificar la necesidad de la ocupación ( arts. 62 y 63 de dicho texto legal ). En particular, señaló que no se había destruido la presunción establecida en el art. 63.3 de la LAU pues dentro de los seis primeros meses previos al requerimiento al demandado, el actor disponía de una vivienda de su propiedad en la misma finca que la de la vivienda arrendada al demandado, por lo que no puede tenerse por acreditada la necesidad invocada para justificar la denegación de la prórroga forzosa. Asimismo, la propiedad de otra vivienda en el mismo edificio que el de la vivienda arrendada se constató en el propio requerimiento efectuado al demandado (f.323).

  3. - La primera cuestión que se plantea en esta alzada es la de la falta de legitimación activa del codemandante y apelante Sr. Jose Ramón . Debe recordarse que no resulta un hecho controvertido, por estar así acreditado palmariamente, que la única titular registral de la vivienda arrendada es la sociedad codemandante INVERSIÓN CONSTRUCTED AND PROJECTS SLU. Por lo tanto, el hecho de que ésta sea sociedad personalista [por estar participado mayoritariamente o totalmente por el referido codemandante Sr. Jose Ramón ] no limita ni anula la diversa personalidad jurídica de la titular dominical de la finca, que no es otra que la referida sociedad accionante. Lo anterior de resulta del todo claro e indiscutido atendida la diversa personalidad jurídica de la sociedad capitalista, en este caso, y de la de sus socios integrantes, sean varios ó uno, como se permite, esto último, en nuestro ordenamiento jurídico desde la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de 1995.

    En el caso, además, se ha acreditado que la arrendadora es la meritada sociedad demandante pues es que la...

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