SAP Barcelona 656/2016, 22 de Noviembre de 2016
Ponente | JORDI LLUIS FORGAS FOLCH |
ECLI | ES:APB:2016:13348 |
Número de Recurso | 103/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 656/2016 |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
Rollo núm. 103/2016
Procedimiento Ordinario núm. 1249/2014
Juzgado de Primera Instancia núm. 22 de Barcelona
SENTENCIA núm. 656/2016
Ilustrísimos Señores Magistrados:
VICENTE CONCA PÉREZ
JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH
MIREIA RIOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a veintidós de noviembre de dos mil dos mil dieciséis.
VISTOS en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Procedimiento Ordinario, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 22 de Barcelona por virtud de demanda de INVERSIÓN CONSTRUCTED AND PROJECTS SLU y Jose Ramón contra Aquilino pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandada la sentencia que dictó el dicho Juzgado el día veintinueve de octubre de dos mil quince.
Han comparecido en esta alzada la parte apelante representada por el procurador de los tribunales Sr. Ivo Ranera Cahís y defendida por el letrado Sr. Josep Guardia Vidal y como parte apelada la parte demandante representada por la procuradora de los tribunales Sra. Margarita Ribas Iglesias y defendida por el letrado Sr. Xavier Tayadella Prat.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: >.
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la referida parte demandada. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que se opuso, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día ocho de noviembre pasado.
Es ponente el magistrado Sr. D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH.
-
- En la demanda que, INVERSIÓN CONSTRUCTED AND PROJECTS SLU y Jose Ramón formuló contra Aquilino señaló que, el referido Sr. Jose Ramón es dueño de la vivienda sita en la planta NUM000, puerta única, del edificio sito en la CALLE000, NUM001 - NUM002, de Barcelona, a través de la sociedad accionante INVERSIÓN CONSTRUCTED AND PROJECTS SLU, así como que es el arrendador de dicho inmueble en contrato de arrendamiento en el que el demandado, Aquilino, es arrendatario, añadiendo que dicho contrato, al haberse otorgado en el año 1966 está sujeto, por razones de índole temporal, a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964. Con base en ello interesa la resolución de ese contrato por casa de necesidad, conforme a los arts. 62, 63 y 114 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de diciembre de 1964 . Para ello señaló que el meritado accionante Sr. Jose Ramón precisa para sí la vivienda alquilada, debiéndose para ello hacer una interpretación extensiva del concepto de beneficiario al que aluden dichos preceptos; necesidad que en el escrito de demanda se sitúa en la del art. 63.2.1 de la LAU de 1964 del retorno del emigrante a su país de origen, así como en motivos de precariedad económica, por lo que no se puede obligar a residir en vivienda ajena teniendo otra, la arrendada, de su propiedad.
-
- La sentencia de la primera instancia desestimó esa pretensión, pronunciamiento frente al que formula recurso la parte actora. La sentencia ahora apelada señaló que el arrendador no había cumplido con la carga legal de probar y justificar la necesidad de la ocupación ( arts. 62 y 63 de dicho texto legal ). En particular, señaló que no se había destruido la presunción establecida en el art. 63.3 de la LAU pues dentro de los seis primeros meses previos al requerimiento al demandado, el actor disponía de una vivienda de su propiedad en la misma finca que la de la vivienda arrendada al demandado, por lo que no puede tenerse por acreditada la necesidad invocada para justificar la denegación de la prórroga forzosa. Asimismo, la propiedad de otra vivienda en el mismo edificio que el de la vivienda arrendada se constató en el propio requerimiento efectuado al demandado (f.323).
-
- La primera cuestión que se plantea en esta alzada es la de la falta de legitimación activa del codemandante y apelante Sr. Jose Ramón . Debe recordarse que no resulta un hecho controvertido, por estar así acreditado palmariamente, que la única titular registral de la vivienda arrendada es la sociedad codemandante INVERSIÓN CONSTRUCTED AND PROJECTS SLU. Por lo tanto, el hecho de que ésta sea sociedad personalista [por estar participado mayoritariamente o totalmente por el referido codemandante Sr. Jose Ramón ] no limita ni anula la diversa personalidad jurídica de la titular dominical de la finca, que no es otra que la referida sociedad accionante. Lo anterior de resulta del todo claro e indiscutido atendida la diversa personalidad jurídica de la sociedad capitalista, en este caso, y de la de sus socios integrantes, sean varios ó uno, como se permite, esto último, en nuestro ordenamiento jurídico desde la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de 1995.
En el caso, además, se ha acreditado que la arrendadora es la meritada sociedad demandante pues es que la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Baleares 159/2019, 17 de Abril de 2019
...de 28¬09-1954, y 17-02-1955 )" Esa misma doctrina se recoge en Sentencia de esta Sala de 28 de febrero de 2019 al citar la SAP Barcelona de 22 de noviembre de 2016 "En cuanto a la virtualidad de la causa de necesidad aducida como justificativa de la denegación de la prórroga, ha de recorda......
-
SAP Baleares 82/2019, 28 de Febrero de 2019
...denegación de la prórroga forzosa, como tampoco lo es el estado de salud del arrendatario. Como señala la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 22 de noviembre de 2016 : En cuanto a la virtualidad de la causa de necesidad aducida como justificativa de la denegación de la pró......
-
SAP Barcelona 754/2019, 10 de Julio de 2019
...de 28¬09-1954, y 17-02- 1955)." Esa misma doctrina se recoge en Sentencia de esta Sala de 28 de febrero de 2019 al citar la SAP Barcelona de 22 de noviembre de 2016 "En cuanto a la virtualidad de la causa de necesidad aducida como justificativa de la denegación de la prórroga, ha de record......