SAP Barcelona 754/2019, 10 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Julio 2019
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Número de resolución754/2019

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0816942120178091983

Recurso de apelación 869/2018 -I

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de El Prat de Llobregat (UPSD)

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 239/2017

Parte recurrente/Solicitante: Cirilo, Penélope Procurador/a: JUAN ALVARO FERRER PONS, JUAN ALVARO FERRER PONS

Abogado/a: MARÍA ISABEL DELGADO CORTÉS

Parte recurrida: Reyes, Donato Procurador/a: RAÚL GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Abogado/a: MÒNICA SELFA SALIP

SENTENCIA Nº 754/2019

Magistrados:

Vicente Conca Perez Mireia Rios Enrich Patricia Batlle Ferrando

Barcelona, 10 de julio de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 13 de julio de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 239/2017 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de El Prat de Llobregat (UPSD) a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador JUAN ALVARO FERRER PONS en nombre y representación de Cirilo y Penélope contra la sentencia de 25/04/2018 y en el que consta como parte apelada el Procurador RAÚL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en nombre y representación de Reyes y Donato

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Raúl González González, en nombre y representación de Donato y Reyes, contra Penélope y Cirilo y, en consecuencia:

DECLARO RESUELTO el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes en este procedimiento el pasado 30/10/2014 por causa de necesidad. En consecuencia, CONDENO a los demandados a dejar libre, vacío y a disposición de los propietarios la vivienda sita en la Cl DIRECCION000 n. NUM000 . NUM001 de El Prat de Llobregat.

SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada ".

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 06/06/2019.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Patricia Batlle Ferrando .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posiciones de las partes, decisión del juez y recurso.

D. Donato y Dª Reyes interponen demanda de juicio ordinario contra Cirilo y Penélope . En ella, exponen que son propietarios de la vivienda sita en el Prat de Llobregat, CALLE000 NUM001, que arrendaron a los demandados el pasado 30 de octubre de 2014. El contrato tenía una duración de un año, prorrogable hasta un máximo de cinco y la renta acordada ascendía a 1.000 euros mensuales.

Cuentan que tras pasar una situación económica delicada, se vieron en la necesidad de vender su patrimonio, entre el que se encontraba la vivienda arrendada. Además, suscribieron contrato de arras, asumiendo el compromiso de venta de la vivienda en la que residían sita en el Prat de Llobregat, CALLE001 NUM002, por lo que precisaban de la vivienda arrendada para destinarla a satisfacer las necesidades de vivienda de los propietarios y sus dos hijas.

Con carácter subsidiario, interesaron en la demanda que se declare la terminación del contrato en fecha 30 de octubre de 2017, por expiración del plazo.

Cirilo y Penélope se oponen a la demanda. Consideran que no existe situación de necesidad en los actores al estar abonado prácticamente los mismos préstamos que existían al tiempo de suscribir el contrato de arrendamiento. Niegan que se les ofreciera la compra del piso que tienen arrendado y exponen que nunca se les acreditó, a pesar de solicitarlo, la situación de necesidad que, de existir, sería causa suf‌iciente para abandonar voluntariamente la vivienda. Cuenta que suscribieron el contrato por un periodo de cinco años, ante el estado de salud de la madre de la Sra. Penélope, a quien un cambio de domicilio le resultaría muy gravoso, de modo que se opone a la pretensión principal y subsidiaria de la actora.

La juez de instancia dicta sentencia el pasado 25 de abril de 2018 en la que estima íntegramente la demanda interpuesta, declara resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el pasado 30 de octubre de 2014 por causa de necesidad y condena a los demandado a dejarlo libre, vacío y a disposición de los propietarios.

Frente a esta sentencia los demandados Cirilo y Penélope interponen recurso de apelación en el que consideran que la resolución judicial no es ajustada a derecho. De un lado, no recoge adecuadamente que los demandados requirieran a la parte actora f‌in de que justif‌icara la situación de necesidad, que no había causa de necesidad porque la situación f‌inanciera de los propietarios era la misma que la tenida al tiempo de f‌irmarse el contrato. Razona que es distinto una conveniencia de venta de la que era su vivienda de una auténtica necesidad y que no consta acreditada la avería del vehículo a la que hacen referencia los actores. Considera que no puede estimarse que hubiera necesidad cuando en enero de 2017 adquirieron un vehículo por valor de 16.000 euros y con posterioridad, en julio de 2017, otro vehículo que importaron desde Alemania, resultando ser...

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