AAP Valencia 279/2016, 5 de Julio de 2016

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:2016:1412A
Número de Recurso528/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución279/2016
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 528/2016

AUTONº279

Presidente

Don VICENTE ORTEGA LLORCA

Magistradas

Doña María Mestre Ramos

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

En la ciudad de Valencia, a 5 de julio de 2016.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor y las señoras del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra el auto de fecha nueve de marzo de dos mil dieciséis, recaído en la pieza de medidas cautelares del juicio ordinario nº 2010/2015, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Valencia.

Han sido partes en el recurso, como apelante el demandante don Aquilino, representado por la procuradora doñaLaura Espuny Sanchis y defendido por el abogado don Ignacio Omeñaca Martínez, y como apelada la demandada CNP PARTNERS DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, representada por el procurador don Javier Roldán García y defendida por el abogado don Alberto Tapia Hermida.

Es ponente don VICENTE ORTEGA LLORCA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto apelado dice:

Desestimar la petición realizada por la Procuradora Dª Laura Espuny Sanchis en la representación que ostenta de D. Aquilino condena a la actora de las costas procesales causadas al demandado.

SEGUNDO

Alegaciones de la parte recurrente.

La defensa del actor interpuso recurso de apelación, alegando en síntesis:

PRIMERA

La acción del proceso principal es la de cumplimiento contractual consistente en el pago de la "pensión" garantizada en el contrato de seguro (documento 1).

Dicho contrato de seguro se denomina de Ahorro-Pensión, y el asegurado tiene una doble opción:

i. rescatar el fondo acumulado durante toda la vida del contrato (AHORRO); ó ii. percibir mientras viva una pensión mensual (PENSION);

habiendo optado mi representado por la percepción mensual de la pensión garantizada de 1.214'70 euros.

SEGUNDA

El Juez concluye que la medida consistente en percibir la pensión garantizada mientras dure el proceso no es asegurativa sino anticipativa del fallo de la sentencia que se pretende y por ser puramente económica dicho incumplimiento será resarcible mediante la indemnización legalmente prevista que es el abono de intereses legales de las cantidades que finalmente se reconozcan a su favor de estimarse la demanda.

Dicho criterio sería válido si hubiera optado por rescatar el fondo acumulado, pero no al haber optado por la pensión y por las siguientes razones:

i.- Hizo aportaciones durante 25 años para obtener ese plan de pensiones a los 65 años ( documento 7 ):

No es acreedor de prestación de la Seguridad Social y sí de la Mutualidad General de la Abogacía de la que recibe mensualmente como pensión 678'86 euros ( documento 18 ).

Que la verdadera intención fue un complemento de la pensión que no requiere de prueba al ser un elemento esencial del propio contrato y explicitado por la propia demandada; y tener que probar que la pensión de 678'86 euros es exigua para cubrir sus necesidades es una prueba diabólica, pues mientras no perciba el complemento de pensión se ve en el caso de subvenir a sus necesidades por medios distintos a los previstos según contrato.

De ahí el periculum in mora, la pendencia del proceso está privando a mi representado de poder jubilarse.

La tutela pretendida no es "puramente" económica, ni serán resarcibles los perjuicios con el pago de unos intereses. La edad de 65 años normalmente coincidente con la jubilación, existe una finalidad en la adopción de la medida cautelar que es el satisfacer necesidades del solicitante y existe un evidente perjuicio y un daño específico derivado de la pendencia del proceso cual es verse no poder jubilarse en el ínterin.

ii. El capital acumulado es de 164.676'87 euros que se ofrece como rescate por la Aseguradora (documento 14) y conforme reza su publicidad (documento 17).

Cabe el acogimiento de la medida cautelar de percibir mientras dure el proceso 1.214'70 euros mensuales, que es dinero propio de mi representado y tiene derecho a percibirlo con total flexibilidad, se trataría de un reintegro a cuenta de lo que finalmente resulte del proceso.

Además, la medida planteada se asemeja a las previstas por nuestra legislación en los procedimientos de filiación consistente en la concesión de alimentos provisionales, o como la pensión provisional para la víctima de un accidente de tráfico y las personas a su cargo.

TERCERA

Damos por reproducido cuanto se expuso en la demanda en relación al cumplimiento de los requisitos legales exigidos por el Artículo 728 LEC . En relación al fumus bonis iuris, el intento de desvirtuarlo de contrario es en base a Sentencias referidas a la pretensión del asegurado de recuperar el fondo garantizado y no cuando la opción es la de la percibir la pensión garantizada.

Pidió que, estimando el...

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