AAP Salamanca 102/2017, 14 de Marzo de 2017
Ponente | MARIA LUISA MARRO RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APSA:2017:102A |
Número de Recurso | 258/2016 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 102/2017 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
AUTO: 00102/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SALAMANCA
- Domicilio: GRAN VIA, 37-39
Telf: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34
Equipo/usuario: 2
Modelo: 662000
N.I.G.: 37274 43 2 2015 0156555
ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000258 /2016
Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.1 de SALAMANCA Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0002032 /2015 RECURRENTE: Simón
Procurador/a: DIEGO SANCHEZ DE LA PARRA SEPTIEN
Abogado/a:
RECURRIDO/A: Jose Miguel, Noemi, Rosario
Procurador/a:,,
Abogado/a: MIGUEL DE LIS GARCIA, MIGUEL DE LIS GARCIA, MIGUEL DE LIS GARCIA AUTO ==========================================================
ILMOS./AS. SRES./SRAS
Presidente/a
D. JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
Magistrados
Dña. MARIA LUISA MARRO RODRIGUEZ
Dña. MARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA ========================================================== En SALAMANCA, a catorce de marzo de dos mil diecisiete. ANTECEDENTES DE HECHO.-
Con fecha 11 de enero de 2.016, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Salamanca, y en las Diligencias Previas núm. 2.032/15 se dictó Auto cuya parte dispositiva es como sigue:
"DISPONGO: Se acuerda el SOBRESEIMIENTO y ARCHIVO de la causa al no apreciar que los hechos investigados sean constitutivos de delito y no estar justificados los imputados.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y al Ministerio Fiscal.
Esta resolución no es firme y frente a ella cabe RECURSO DE REFORMA ante este juzgado, que ha de interponerse en el plazo de Tres días (766,1º LECr)."
Contra referido auto se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación por el Procurador D. Diego Sánchez de la Parra y Septién en nombre y representación de Simón, desestimándose por medio de Auto de 9 de mayo de 2.016 el recurso de reforma y admitiéndose el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente, se elevó testimonio de particulares a la Audiencia Provincial para dictar resolución, registrándose al Rollo núm. 258/16 y pasando las actuaciones a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. MARIA LUISA MARRO RODRIGUEZ.
Con fecha 9 de mayo de 2.016, por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de esta Ciudad se dictó auto en el cual disponía "Desestimar el recurso de reforma planteado por el Procurador
D. Diego Sánchez de la Parra Septién, en nombre y representación de D. Simón, contra el auto de fecha 11 de enero de 2.016, confirmando el mismo en su integridad".
La referida resolución judicial mantiene el previo auto recurrido en reforma.
Ambos autos y en lo que al presente recurso afecta, contienen una correcta valoración, totalmente razonada jurídicamente, que impide apreciar los delitos invocados de falsedad en documento público y prevaricación.
El derecho penal, desde un punto de vista subjetivo, es la facultad de castigar o imponer penas que corresponden exclusivamente al Estado.
Ahora bien, esa facultad de castigar no puede tener carácter ilimitado, sus límites se encuentran en una serie de garantías fundamentales, que encierran los llamados principios informadores del derecho penal, entre los cuales se distinguen el principio de intervención mínima, de legalidad, de culpabilidad y el principio non bis in ídem.
Dicho principio, denominado también "principio de ultima ratio, tiene un doble significado: en primer lugar implica, que las sanciones penales se han de limitar al círculo de lo indispensable, en beneficio de otras sanciones o incluso de la tolerancia de los ilícitos más leves, es decir, el derecho penal una vez admitida su necesariedad, no ha de sancionar todas las conductas lesivas a los bienes jurídicos que previamente se ha considerado dignos de protección; sino únicamente las modalidades de ataque más peligrosas para ellos.
Una excesiva intervención del derecho penal en la vida social comportaría una reducción del ámbito de libertad individual que podría ser incompatible con la idea básica de una sociedad basada en la libertad. Por esta razón, en la política criminal...
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