AAP Barcelona 44/2017, 14 de Febrero de 2017
Ponente | JORDI LLUIS FORGAS FOLCH |
ECLI | ES:APB:2017:1200A |
Número de Recurso | 1220/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 44/2017 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
Asunto: Rollo nº 1220/2016-J
Tipo de recurso/Ponente: APELACIÓN CIVIL/JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH
Dimana de autos de: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 666/2015
Órgano de procedencia: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 50 BARCELONA
Parte/s apelante/s: Cesar
Parte/s apelada/s: CARNES DE TERUEL S.A
A U T O Nº 44/2017
Ilmo/as. Sres/as. Magistrados/as:
D.VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. MARTA DOLORES DEL VALLE GARCÍA
D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH
Barcelona, a catorce de Febrero de dos mil diecisiete.
Ante esta Sección se ha tramitado el rollo número 1220/2016, en virtud del recurso de apelación que interpuso la parte actora D. Cesar contra Auto definitivo que dictó con fecha 19 de julio de 2016 el Juzgado Primera Instancia 50 Barcelona en los autos de Procedimiento ordinario núm. 666/2015, seguidos a instancia de D . Cesar contra CARNES DE TERUEL S.A
Admitido el recurso por el Juzgado "a quo", se dio traslado a la parte contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia, con los respectivos escritos, correspondiendo por reparto a esta Sección.
La parte dispositiva de la resolución impugnada dice así:
Se declara la falta de legitimación activa del actor para ejercer las pretensiones objeto de su demanda y, en consecuencia, procede el sobreseimiento y archivo del presente procedimiento, todo ello con condena a la actora al pago de las costas procesales causadas a la demandada.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo tenido lugar la deliberación y votación el día 17 de enero de 2017.
Ha actuado como Ponente el/la Ilmo/a Sr/a Magistrado/a D/Dª. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH.
-
- El Auto recurrido acordó el sobreseimiento y archivo de las actuaciones entendiendo que la actora carecía de legitimación activa. Expresaba que el actor, como causa de pedir, se basó en un contrato de agencia y que se creaba una nueva relación de agencia o se novaba la existente en el lado subjetivo, con la sociedad Comcomfoods SL, firmando el demandante en nombre de ésta [-además de quien parece ser su hermano D. Jorge -], por lo que sería esta sociedad la legitimada para reclamar en virtud de la extinción del contrato de agencia vigente el 15 de diciembre de 2014.
Se interpone por la parte demandante el presente recurso, en el que tras exponer los antecedentes que consideró pertinentes, alegó que la resolución confundía la legitimación " ad processum " con la " ad causam ", que el Auto era nulo porque infringía el artc 10 y 416 a 430 de la ley procesal, no pudiendo practicar pruebas para desmentir la excepción material opuesta, que existía error en la valoración de la prueba y que eran nulas cláusulas del contrato en las cuales la demandada fundamentó la falta de legitimación activa. Solicitó que se declarara la nulidad de la resolución revocándola en su integridad, con nueva citación a la Audiencia Previa y la continuación hasta sentencia, en la que se resuelva el fondo, incluida la falta de legitimación.
Por...
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SAP Alicante 84/2021, 26 de Febrero de 2021
...siempre que sea manifiesta. Entre las primeras, la STS Sala 1ª de 31 marzo 1998 ... También, entre otros muchos, el AAP de Barcelona de 14 de febrero de 2017 ... Añadiendo que no es posible siquiera hacer extensiva la posibilidad que el art. 425 alude sobre circunstancias procesales análog......