Auto Aclaratorio TS, 28 de Febrero de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2017:1787
Número de Recurso2959/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

En Madrid, a 28 de febrero de 2017

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

HECHOS

PRIMERO

En el presente recurso de casación interpuesto por D. Juan Carlos y Dña. María Purificación, representados ante esta alzada por el procurador D. Buenaventura Alfonso González, siendo parte recurrida la entidad Silverpoint Vacations S.L. representada por el procurador D. Luciano Rosch Nadal, se dictó sentencia, con fecha 20 de enero de 2017, cuya parte dispositiva señala:

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido:

1.º- Estimar el recurso de casación interpuesto por D. Juan Carlos y Dña. María Purificación contra sentencia de 11 de septiembre de 2014 de la Sección Tercera la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife .

»2.º- Casar la sentencia recurrida, dictando otra en su lugar por la que se mantiene la declaración de nulidad contractual efectuada en la sentencia de 13 de diciembre de 2013 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Arona, condenando a la demandada al pago de 62.493,62 (sesenta y dos mil cuatrocientos noventa y tres con sesenta y dos) libras esterlinas e intereses legales desde la interposición de la demanda.

»3.º- Se imponen a la demandada las costas de la primera instancia, al estimarse sustancialmente la demanda. »Se imponen a la demandada las costas de la apelación.

»No procede expresa imposición de las costas de la impugnación.

»No procede expresa imposición de las costas de la casación.

»Se acuerda la devolución del depósito para recurrir.

»Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de sala».

SEGUNDO

Por la representación de Silverpoint Vacations S.L. se solicitó aclaración de la sentencia suplicando:

Tenga por solicitada en tiempo y forma la aclaración de la sentencia, en el sentido indicado en el cuerpo de este escrito, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 214 y 215 LEC, y 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con cuanto demás proceda en derecho

.

TERCERO

Dando término de cinco días a la contraparte para alegaciones, por la representación de los Sres. Juan Carlos y Dña. María Purificación, se presentó escrito suplicando:

Se desestime la aclaración solicitada de contrario

.

CUARTO

Practicadas las diligencias pertinentes fue remitido el rollo al magistrado ponente para resolver.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- De acuerdo con el art. 267 LOPJ, procede declarar que se acordó la nulidad tal y como claramente se expone en la sentencia, por aplicación del art. 1.7 Ley 42/1998, dado el incumplimiento sistemático que ha generado Silverpoint, omitiendo incluso en el contrato el régimen legal al que se ajustaba.

FALLO

LA SALA ACUERDA :

No ha lugar a la aclaración solicitada de la sentencia de 20 de enero de 2017, dictada en este recurso de casación 2959/2014 .

Así se acuerda y firma.

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