Auto Aclaratorio TS, 22 de Febrero de 2017
Ponente | EDUARDO BAENA RUIZ |
ECLI | ES:TS:2017:1785 |
Número de Recurso | 3329/2015 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO DE ACLARACIÓN
En Madrid, a 22 de febrero de 2017
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
- Esta Sala dictó sentencia núm. 42/2017 con fecha de 23 de enero de 2017 cuyo fallo contenía el siguiente tenor literal:
1.º Estimar parcialmente recurso de casación interpuesto por la representación procesal de doña Concepción contra la sentencia dictada, con fecha 18 de septiembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Oviedo (sección 4ª), en el rollo de apelación n.º 271/2015, dimanante de los autos de divorcio contencioso n.º 675/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Oviedo.
2.º Casar la sentencia recurrida parcialmente, y con estimación parcial del recurso de apelación deducido en su día, confirmar la sentencia de la primera instancia, con la salvedad de que la atribución a la demandante del uso de la vivienda familiar sea de tres años a computar desde la fecha de la presente resolución
»3.º No se imponen a la parte recurrente las costas del recurso
»Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa».
»Así se acuerda y firma.».
Por la Procuradora Doña Victoria Rodríguez-Acosta Ladrón de Guevara, en nombre y representación de Don Juan María, se presentó escrito solicitando la rectificación de error material padecido en el apartado primero del fallo de la sentencia citada, donde se decide la estimación parcial del recurso interpuesto por la representación procesal de "doña Concepción ", cuando debiera decir interpuesto por la representación procesal de "don Juan María ".
Los apartados 2 y 3 del art. 214.1 LEC permiten tanto aclarar algún concepto oscuro de las resoluciones dictadas por los tribunales, como corregir o rectificar cualquier error material de que adolezcan, ya sea de oficio o a instancia de parte, siempre en los plazos previstos, salvo los meros errores materiales manifiestos o aritméticos, que pueden ser rectificados en cualquier momento.
Comprobada la realidad del error material manifiesto de trascripción señalado, procede su subsanación, con estimación de la solicitud de rectificación formulada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno, por así establecerlo el artículo 228.2. III LEC y el artículo 215.5 LEC .
LA SALA ACUERDA :
Ha lugar a la rectificación del error material manifiesto, solicitada por la Procuradora Doña Victoria RodríguezAcosta Ladrón de Guevara, en nombre y representación de Don Juan María, y en consecuencia el apartado primero del fallo de la sentencia núm. 42/2017 de fecha de 23 de enero de 2017, cuando dice "doña Concepción ", debe decir "don Juan María ".
Este auto es firme.
Así se acuerda y firma.