SAP Asturias 235/2015, 18 de Septiembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución235/2015
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 4 (civil)
Fecha18 Septiembre 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00235/2015

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 271/2015

NÚMERO 235

En OVIEDO, a dieciocho de septiembre de dos mil quince, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y D. Eduardo García Valtueña, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 271/2015, en autos de DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 675/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 7 de los de Oviedo, promovido por Dª Belinda, demandante en primera instancia, contra D. Torcuato, demandado en primera instancia, y con la intervención del MINISTERIO FISCAL, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Nuria Zamora Pérez.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia número siete de los de Oviedo se ha dictado sentencia de fecha trece de enero de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por DOÑA Belinda contra DON Torcuato debo declarar y declaro la disolución del matrimonio, por razón de divorcio, contraído por ambas partes el día 9 de junio de 2001, inscrito en el Registro Civil de Villaviciosa, acordando las siguientes medidas:

1) La Guarda y Custodia del hijo habido en el matrimonio, Leovigildo, se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores, con una alternancia semanal, realizándose los intercambios los domingos a las 20 horas. Las estancias del niño con cada uno de sus progenitores se organizarán de la siguiente manera: Leovigildo estará con su padre las dos semanal al mes que su madre trabaja en horario de tardes y con su madre las otras dos semanas.

2) Se atribuye la patria potestad a ambos progenitores, de forma compartida, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 154 y 156 del Código Civil .

A tenor de dichos preceptos, las decisiones a adoptar respecto a los hijos comunes, diarias, habituales, ordinarias o rutinarias, que se produzca en el normal transcurrir de sus vidas, se adoptarán por el progenitor que, en ese momento, se encuentra en compañía de su hijo, sin previa consulta, ni el consenso con el otro progenitor. Criterio aplicable en los casos en que concurra una situación de urgencia.

Por el contrario, aquellas decisiones que son transcendentales y afectan notablemente al desarrollo de los hijos menores, exigen previa comunicación y consentimiento conjunto, por ambos progenitores, y a la falta del mismo, autorización judicial o concesión de la facultad de decisión a favor de uno de los progenitores, sin ulterior recurso ( Art. 156 C. Civil (LA LEY 1/1889). Así, las decisiones relativas a la elección o cambio de Centro Escolar o cambio de modelo educativo; las relativas a cualquier tipo de intervención quirúrgica o tratamiento médico no banal o psicológico, tanto si entraña un gasto como si está cubierto por algún seguro, decisiones relativas a la intervención, etc., en celebraciones religiosas (realización del acto religioso y forma de llevarse a cabo) sin que tenga prioridad el progenitor al que le corresponda el fin de semana correspondiente al día en que vaya a tener lugar, en fiestas escolares, etc.; decisiones relativas a la contratación de actividades extraescolares necesarias o de refuerzo o que constituyan gastos extraordinarios.

Para ello, establecerán el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias (correo electrónico, burofax, telegrama, etc.); obligándose a respetarlo y a cumplirlo PROHIBIÉNDOSE QUE SE UTILICE a los hijos como correo. Realizada la comunicación y transcurrido el plazo concedido para manifestar la oposición, motivos y/o propuesta, se entenderá que concurre consentimiento tácito.

Ambos progenitores deberán ser informados por terceros de todos aquellos, aspectos esenciales que afecte a su hijo y, concretamente, tienen derecho a que se les facilite toda la información académica, los boletines de evaluación y a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación del Centro Escolar, tanto si acuden ambos como si lo hacen por separado. De igual manera, tienen derecho a obtener información médica de su hijo y a que les faciliten los informes que cualquiera de los dos soliciten.

3) Se establece el siguiente régimen de visitas, estancias y comunicaciones con su hijo, a regir subsidiariamente, es decir, en defecto de otro acuerdo entre los progenitores: mitad de vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa; considerándose vacaciones todos los días no lectivos, computándose desde la finalización de las clases el último día que haya colegio. En caso de desacuerdo, elegirá la madre los años pares y el padre los impares, debiendo comunicar al otro progenitor su elección con, al menos, un mes de antelación al inicio del periodo de que se trate.

4) Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda que ha constituido el hogar, así como el del ajuar y mobiliario doméstico a la esposa, hasta la liquidación del régimen económico matrimonial.

5) Cada progenitor abonará los gastos ordinarios de sostenimiento del menor durante el período que estén bajo su guarda y custodia.

Para el pago del resto de gastos ordinarios: tales como, libros, material escolar, uniforme, AMPA, matrícula, clases particulares o actividades extraescolares que el menor realiza, como fútbol, inglés y natación, Don Torcuato ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de 200 euros mensuales y Doña Belinda 50 euros, en la cuenta que procederán a abrir ambos progenitores, siendo su administración mancomunada.

6) Los gastos extraordinarios devengados por el hijo menor de edad se abonarán por ambos progenitores en la siguiente proporción: 70% el padre y 30% la madre; teniendo la consideración de tal además de los de dentista, los imprevistos y/o imprevisibles a esta fecha que guarden relación con el contenido del Art. 142 del Código Civil y sean necesarios. Previamente a su contratación, salvo en los supuestos de urgencia (en los que en caso de desacuerdo se solicitará aprobación judicial), el progenitor custodio debe consensuarlos con el no custodio, para ello le comunicará por cualquier medio fehaciente su necesidad e importe, y en caso de no mostrar su acuerdo, expreso o tácito (por dejar transcurrir el plazo concedido para contestar, sin alegar nada), se recabará autorización judicial ( artículo 156 del Código Civil ).

Criterio a seguir salvo en el caso de que haya que acometer un gasto urgente o cuya demora suponga un grave daño o perjuicio al menor de que se trate, bastando, en este caso, recabar aprobación judicial de negarse el progenitor contrario a sufragarlo en la proporción que le corresponde.

7) Se acuerda la administración de la empresa familiar al esposo, con la obligación de rendir cuentas trimestralmente a la esposa.

Sin hacer pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas procesales devengadas en esta primera instancia.".- SEGUNDO.- Que posteriormente, por el mismo Juzgado se dictó Auto con fecha dieciséis de Abril de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE RECTIFICA la sentencia dictada en el presente procedimiento respecto a la fecha de la misma, debiendo constar "trece de abril de dos mil quince " en lugar de "trece de enero de dos mil quince".- TERCERO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día siete de septiembre de dos mil quince.- CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia acuerda la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre los litigantes el 9 de junio de 2.001. Respecto del hijo común Leovigildo, nacido el NUM000 de 2.005, es decir, en la actualidad cuenta con diez años de edad, atribuye la guarda y custodia compartida en semanas alternas, de manera que el menor convivirá con el padre las semanas en las que la madre trabaja en horario de tarde y con la madre las otras dos semanas. El cambio de progenitor custodio se realizará el domingo a las 20 horas. En el apartado 3 del fallo fija un régimen de visitas, estancias y comunicaciones que regirá en defecto de pacto en contrario entre los litigantes, en periodos de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano. Atribuye a la mujer el uso de la vivienda familiar, ajuar y mobiliario doméstico, asignación que tendrá como límite temporal la liquidación del régimen económico matrimonial. Cada progenitor abonará los gastos ordinarios de sostenimiento del menor durante el periodo que esté bajo su guarda y custodia. Para el pago del resto de gastos ordinarios tales como libros, material escolar, uniforme, AMPA, matrícula, clases particulares o actividades extraescolares que el menor realice abrirán una cuenta común, con administración mancomunada, en la que el padre ingresará mensualmente doscientos euros (200#) y la madre cincuenta euros (50#). En cuanto a los gastos extraordinarios que se consideren procedentes, en la forma que concreta la sentencia de instancia, se pagarán por el padre el 70% y por la madre el 30% restante.

SEGUNDO

La sentencia de instancia sólo es apelada por Doña Belinda, quien como primer motivo del recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STS 42/2017, 23 de Enero de 2017
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • January 23, 2017
    ...la sentencia dictada, con fecha 18 de septiembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 4ª), en el rollo de apelación n.º 271/2015 , dimanante de los autos de divorcio contencioso n.º 675/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Oviedo. Ha sido parte recurrente don Ju......
  • ATS, 25 de Mayo de 2016
    • España
    • May 25, 2016
    ...la sentencia dictada, con fecha 18 de septiembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Oviedo (sección 4ª), en el rollo de apelación n.º 271/2015 , dimanante de los autos de divorcio contencioso n.º 675/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Mediante diligencia de ordenación de fe......
  • Auto Aclaratorio TS, 22 de Febrero de 2017
    • España
    • February 22, 2017
    ...la sentencia dictada, con fecha 18 de septiembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Oviedo (sección 4ª), en el rollo de apelación n.º 271/2015, dimanante de los autos de divorcio contencioso n.º 675/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de 2.º Casar la sentencia recurrida parcial......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR