STSJ Castilla-La Mancha 159/2017, 2 de Febrero de 2017

ECLIES:TSJCLM:2017:136
Número de Recurso237/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución159/2017
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00159/2017

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2016 0107049

Equipo/usuario: 8

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000237 /2016

Procedimiento origen: DEMANDA 0000529 /2014

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Erasmo

ABOGADO/A: MARIA EUGENIA BLANCO RODRIGUEZ

PROCURADOR: CARIDAD ALMANSA NUEDA

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL SPEE, PUNTAL DE ALHAMA 1 S.L.

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrada Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GÓMEZ GARRIDO.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª.LUISA MARIA GÓMEZ GARRIDO

________________________________________________

En Albacete, a dos de febrero de dos mil diecisiete.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 159/17 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 237/16, sobre DESEMPLEO, formalizado por la representación de D. Erasmo frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y a la empresa PUNTAL DE ALHAMA 1 S.L, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha 16-6-2015, en los autos número 529/14 y en el que ha actuado como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GÓMEZ GARRIDO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por D. Erasmo frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y a la empresa PUNTAL DE ALHAMA 1 S.L, a los que absuelvo de la prestación deducida en su contra por la parte actora. Imponiendo a la parte actora, por temeridad manifiesta, una multa en cuantía de 500€."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

1º.- Que la empresa PUNTAL DE ALHAMA 1 S.L, se constituyó el 29/03/2010, siendo su objeto Social, "la fabricación, importación, exportación, distribución, venta e instalación de materiales y elementos de los ramos de la industria energética solar fotovoltaica o eléctrica, en especial de paneles solares fotovoltaicos y térmicos ", y su duración indefinida.

2º.- Que la actividad que la demandada PUNTAL DE ALHAMA 1 S.L declaró ante la Tesorería General de la Seguridad Social, como actividad, la de fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos, y como centro de trabajo, Calle Juan de Borbón, 20, 30500, Molina de Segura (Murcia). Constando acreditado, que se trata de un domicilio particular, sin ningún distintivo ni señalización de ninguna actividad industrial o comercial.

3º.- Que la referida empresa, cuenta con una plantilla de 30 trabajadores en alta, de los cuales 28 (93,3%) son extranjeros, y 7 son mujeres (23,3%).

4º.- Que con anterioridad al 14/02/2013, la empresa PUNTAL DE ALHAMA 1 S.L, no había tenido ningún trabajador en alta ni había sido inscrita en la Tesorería General de la Seguridad Social. Y una vez vendidas las participaciones, entró en una actividad de empresa simulada.

5º.- Que no se acredita prestación de servicios, en la referida empresa demandada.

6º.- Que la empresa demandada, no ha presentado ninguna declaración tributaria de ningún periodo, ni siquiera aquéllas que pudieran haberle sido favorables, como las declaraciones de IVA.

7º.- Que de la documentación socio-económica, se desprende lo siguiente:

  1. Existe una enorme cantidad de facturas con otras empresas de carácter ficticio o simulado de este grupo y otros conexos. Facturas interpuestas entre sí.

  2. Existen facturas con prestación de servicios, de lugares tan distantes como Barcelona, Tarragona, Madrid, Valencia, Alicante etc, sin que conste el devengo de dietas o gastos de desplazamiento en las nóminas de los trabajadores.

  3. El valor de las facturas, siempre es menor a 3005 euros, para evitar los controles que deberían realizarse a través del modelo 347 de la AEAT. Evitando tener que realizar operaciones mercantiles, en cuantía que obliguen a hacerlo, a través de instrumentos bancarios, como exige la última legislación de blanqueo de capitales y de obligaciones tributarias y fiscales.

  4. Se presentan facturas de muchas empresas sin actividad desde hace varios años.

8º.- Que la referida mercantil, no ha realizado ningún ingreso de cuotas ante la Tesorería General de la Seguridad Social, no habiendo ingresado ninguna cuota a la misma.

9º.- Que existe un impago sistemático de las cuotas de Seguridad Social, por parte de la demandada PUNTAL DE ALHAMA 1 S.L, tanto del Régimen General respecto de los CCC analizados, como del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de las personas que cursaron sus altas en este régimen, por los cargos y puestos formales que ocupaban. Así no se abonaba ni una sola cuota, mientras que, el demandante y otras personas, accedían a prestaciones, a través de las altas.

10º.- Que se levantó Acta de Infracción n° NUM000, por la Inspección de Trabajo, en 10-01-2014, por fraude en la búsqueda intencionada de prestaciones, obrando la misma a los folios 20 a 26 de autos, dándose su contenido aquí íntegramente por reproducido.

11º.- Que el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL notificó al demandante, Resolución Administrativa de fecha 26-03-2014, por la cual resolvió, "confirmar la sanción impuesta en el acta de extinción de la prestación por desempleo desde el 16-03-2013 y reintegro de las cantidades, en su caso indebidamente percibidas.

Igualmente confirmar la sanción accesoria propuesta en el acta, consistente en la exclusión del derecho a percibir cualquier prestación económica, y en su caso, ayuda por fomento e empleo durante un año.

Asimismo, confirmo la sanción accesoria propuesta en el acta, consistente en la exclusión del derecho a participar en formación profesional para el empleo durante un año..." (folios 44 a 46). Interpuesta frente a la misma Reclamación Previa en fecha 02-05-2014 (folios 48 a 52), fue desestimada por Resolución Administrativa en 28-05-2014 (folios 55 y 56).

17º.- Que acciona la demandante a fin de que se dicte sentencia revocando la resolución recurrida.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de lo social nº 1 de Guadalajara dictó sentencia de 16-6-15 por la que desestimando la demanda, confirmaba la sanción acordada por la entidad gestora del desempleo. Contra tal resolución se alza en suplicación la parte actora y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal, un motivo orientado a la denuncia de infracción de normas o garantías del procedimiento al amparo de la letra a/, otro dedicado a la revisión fáctica al amparo de la letra b/, y dos últimos que tienen por objeto la revisión jurídica al amparo de la letra c/, en todo caso del art. 193 de la LRJS .

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso, se solicita la declaración de nulidad de la sentencia de instancia, con cita de infracción de los arts. 97.2 de la LRJS, 248.3 de la LOPJ,218 de la LECv, y 120.3 de la CE, afirmándose que la resolución combatida contiene una relación insuficiente de hechos probados, que incide en su derecho de tutela judicial efectiva.

Ocurre sin embargo que tal afirmación no se corresponde con la realidad, e incurre en realidad en el error de concepto que parece lastrar toda la actividad procesal de la parte. En efecto, la parte recurrente viene a decir que la sentencia de instancia no recoge siquiera su periodo de alta en la empresa en cuestión, ni los previos correspondientes a su vida laboral. Pero resulta que, con respecto al periodo de alta en la empresa en cuestión, éste consta expresamente en el acta de infracción que la sentencia tiene por reproducida. Y en cuanto a lo...

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