STSJ Galicia 749/2017, 3 de Febrero de 2017

ECLIES:TSJGAL:2017:799
Número de Recurso3515/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución749/2017
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO (-FF-)

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2014 0006677

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003515 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0001320 /2014

Sobre: ACCIDENTE

JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de A CORUÑA

RECURRENTE/S D/ña MUTUA MC MUTUAL

ABOGADO/A: LUIS MANUEL RODERO DIAZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, Evelio

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, TESORERIA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL, FELIX ANGEL SUAREZ DE LA FUENTE

PROCURADOR:,, JOSE CERNADAS VAZQUEZ

GRADUADO/A SOCIAL:,,

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª. Mª ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a tres de febrero de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003515/2016, formalizado por EL LETRADO DON LUIS RODERO DIAZ, en nombre y representación de MUTUA MC MUTUAL, contra la sentencia número 211/2016, dictada por EL XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0001320 /2014, seguidos a instancia de MUTUA MC MUTUAL frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representados por LA SRA. GOYANES BIBIANE, y DON Evelio representado por el LETRADO SR. SUÁREZ DE LA FUENTE, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

MUTUA MC MUTUAL presentó demanda contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Y DON Evelio, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 211/2016, de fecha seis de abril de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: 1º. D. Evelio venía prestando sus servicios como trabajador autónomo, abogado en ejercicio, siendo socio junto con otros dos colegas de un despacho dedicado a la abogacía, afiliado a la Seguridad Social en el RETA y encuadrado en el CNAE 6920. El día 2-10-14 estuvo trabajando desde primera hora de la mañana en su despacho sito en la c/ Santiago Gómez portal 3° izquierda, primera planta. Sobre las 12:00 horas bajó a una cafetería que está enfrente del edificio en el que tiene su despacho en el número 4-6 porque había quedado con un cliente para tratar un tema profesional mientras tomaban un café. Cuando estaba en la cafetería empezó a marearse y a tener dolor intenso de cabeza, perdiendo el conocimiento. Fue trasladado por el 061 al Hospital Modelo donde se le diagnosticó "hemorragia subaracnoidea secundaria a rotura de aneurisma de la arteria pericallosa". A consecuencia de tal dolencia cardiovascular el Sr. Evelio estuvo en situación de IT desde el 2-10-14. -hechos no discutidos y declaración testifical y expediente administrativo- 2°.- El INSS, en procedimiento de determinaci6n de contingencia a instancia de parte, dicta resolución en fecha de 4-12-14 declarando como accidente de trabajo la contingencia de la que trae causa la citada IT -expediente administrativo-. Esta decisión tomó como base el informe del EVI que consta en el expediente de fecha de 26-11-14. Frente a dicha resolución se interpuso reclamación administrativa previa por parte de la Mutua demandante que fue expresamente desestimada por el INSS. 3°.- Se da íntegramente por reproducida la documental aportada por el Sr. Evelio, especialmente la n° 3 relativa a la carga de trabajo soportada por él en el momento en el cual se produce el accidente cardiovascular.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: DESESTIMO la demanda sobre determinación de contingencia interpuesta por la Mutua MC Mutual Cyclops frente al INSS, TGSS y D. Evelio confirmando que la contingencia ha de ser la de accidente de trabajo en relación al proceso de incapacidad temporal señalado en los hechos probados de la presente resolución.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por LA MUTUA MC MUTUAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte DON Evelio .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social NÚMERO CINCO DE A CORUÑA de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha VEINTE DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día DOS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda y declara que la contingencia de la situación de Incapacidad Temporal sufrida por el actor deriva de Accidente de Trabajo, recurre en suplicación

la Muta Cyclops, solicitando en primer término con amparo procesal en el art 193,b de la LRJS, revisión de hechos probados, en concreto a fin de que se suprima el hecho probado tercero, al considerar que no existe ningún documento obrante en la causa que establezca cual era la carga de trabajo que estaba soportando el demandado en el momento en el que sufrió el accidente; revisión incogible, ya que si la revisión fáctica solo es posible si se sustenta el documental o pericial obrante en autos no contradicha por otros elementos probatorios y demostrativa sin necesidad de conjeturas de un error del juzgador en la valoración de la prueba, la revisión fáctica negativa no es posible salvo que se acredite el carácter ficticio del hecho declarado probado, lo que no es el caso, al existir base alegatoria...

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