STSJ Galicia 28/2017, 2 de Febrero de 2017

ECLIES:TSJGAL:2017:461
Número de Recurso4002/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución28/2017
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA : 00028/2017

Procedimiento Ordinario Nº 4002/2016

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ

En la ciudad de A Coruña, a 2 de febrero de 2017.

La sala ha visto el recurso contencioso-administrativo tramitado como Procedimiento Ordinario Nº 4002/2016, interpuesto por "Muiño do Castro, S.A.", representada por D. Juan Lage Fernández-Cervera y dirigida por D. Iván Méndez Marote, contra la resolución de 26 de octubre de 2015 de la Confederación Hidrográfica del MiñoSil. Es parte demandada la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, representada y dirigida por la Abogacía del Estado. La cuantía del recurso se estableció como indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó que se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Una vez practicadas, con el resultado que consta en autos, las pruebas admitidas, y cumplimentado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 26 de enero de 2017.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución de 26 de octubre de 2015 de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, dictada en el expediente A/27/24236, que denegó a la entidad actora la autorización para la reposición de un muro de cierre en la margen derecha del río Mera en el entorno denominado "Muiño do Castro", en la parroquia de Orbazai, término municipal de Lugo.

SEGUNDO

La resolución impugnada deniega la autorización solicitada por la recurrente para la reparación de un muro de cierre de su propiedad porque el artículo 57.5 del Plan Hidrológico Miño-Sil prohíbe en las zonas de flujo preferente, con carácter general, cerramientos y vallados no diáfanos, tales como los muros de cierre de fábrica de cualquier clase; y porque el artículo 7.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico indica que, con carácter general, no se puede realizar ningún tipo de construcción en la zona de servidumbre salvo que resulte conveniente o necesaria para el uso del dominio público hidráulico o para su conservación y restauración. Para apoyar la pretensión de que se anule la resolución impugnada, y se condene a la Administración a conceder la autorización denegada, en el único fundamento de derecho de la demanda se invoca exclusivamente lo dispuesto en los artículos 2, 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico . La demanda no contiene una relación de hechos bajo un epígrafe con esa denominación, sino unos "motivos de recurso" en los que se mezclan hechos y...

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