STSJ Galicia 199/2018, 3 de Mayo de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Mayo 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución199/2018

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA : 00199/2018

Procedimiento Ordinario nº 4386/2016

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres. y Sras.

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)

D. FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA

D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES

Dª MARÍA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

En la ciudad de A Coruña, a 3 de mayo de 2018.

En el recurso contencioso-administrativo que con el número 4386/2016 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por el Procurador D. Juan Lage Fernández-Cervera, en nombre y representación de Muiño do Castro, S.A., asistida del Letrado D. Iván Méndez Marote; contra la resolución de 30 de junio de 2016, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, que impone la multa por importe de 5.000 euros y le requiere para que en el plazo de 15 días demuela las obras realizadas, consistentes en dos muros perimetrales de la parcela 80 del polígono 503, en la zona de servidumbre y policía, en el término municipal de Lugo, con advertencia de que de no cumplir lo ordenado, se procederá a la imposición de multas coercitivas y/o a la ejecución subsidiaria, dictada en el expediente S/27/0170/15. Es parte demandada la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, representada y dirigida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

Es Ponente la Magistrada Dª MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante decreto se admitió a trámite el recurso, requiriéndose a la Administración demandada para que remitiera el expediente.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se acuerda su entrega a la parte demandante para que formulara la demanda en el plazo de 20 días, efectuándolo e interesando en el suplico que se tenga por formalizada y se dicte sentencia por la que se estime el recurso y se anule la resolución recurrida.

TERCERO

Por diligencia se tuvo por presentada la demanda y se dio traslado a la demandada para que contestara a la misma en el plazo de 20 días, lo cual efectuó interesando en el suplico que se desestimara el recurso, confirmando la resolución impugnada.

CUARTO

Se fijó la cuantía del recurso en indeterminada y se acordó el recibimiento del pleito a prueba, declarándose la pertinencia de la prueba propuesta, consistente en pericial y documental y dándose traslado a las partes para que presentaran escritos de conclusiones y quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, señalándose el día 26 de abril de 2018 para deliberación.

QUINTO

En la substanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso y fundamentación jurídica de la demanda.

El objeto del presente recurso lo constituye la resolución de 30 de junio de 2016, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, que impone la multa por importe de 5.000 euros y requiere para que en el plazo de 15 días demuela las obras realizadas, consistentes en dos muros perimetrales de la parcela 80 del polígono 503, en la zona de servidumbre y policía, en el término municipal de Lugo, con advertencia de que de no cumplir lo ordenado, se procederá a la imposición de multas coercitivas y/o a la ejecución subsidiaria, dictada en el expediente S/27/0170/15.

En la demanda se remite a los artículos 2, 6 y 7 del Real Decreto 849/1986, y considera que no concurre la infracción del artículo 116.3.d) de la Ley de Aguas . Es un muro catalogado como elemento de protección en el catálogo de bienes a proteger en el PGOM de Lugo. Se remite al artículo 7.1.b) del Real Decreto 849/1986 . Se hace referencia a la necesidad de previa autorización de Patrimonio para llevar a cabo las obras y considera que lo que no se puede hacer es modificarlo, pero que no es necesaria ninguna medida de protección y no cabe la inundación.

SEGUNDO

Fondo del recurso.

Los hechos consistieron en la realización de obras sin la preceptiva autorización del organismo de cuenca, consistentes en la ejecución de muros perimetrales de la parcela 80 del polígono 503 en la zona de servidumbre y policía, en el entorno del Muiño do Castro, en la margen derecha del río Mera, término municipal de Lugo. En todo caso ha de partirse de que del hecho de que no se contravenga la normativa de Patrimonio no quiere decir necesariamente que no contravenga la normativa de aguas, y son Administraciones con competencias distintas. Como circunstancia relevante, el perito de la parte demandante admite que no comprobó si la obra invadía la zona de servidumbre del río Mera, solo hizo cálculos de inundabilidad, cuando lo que aquí se sanciona es la ejecución de obras en las zonas de servidumbre y de policía sin autorización, y no examinó los estudios de inundabilidad. Considera dicho perito necesarias las intervenciones sobre los muros.

En la resolución se refiere que es zona de protección de cauces y precisaba de autorización. Pero los argumentos de la demanda son los mismos que los ya analizados en la STSJ, Contencioso sección 2 del 02 de febrero de 2017 (ROJ: STSJ GAL 461/2017 - ECLI:E...

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