STSJ Galicia 570/2017, 26 de Enero de 2017

ECLIES:TSJGAL:2017:548
Número de Recurso1979/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución570/2017
Fecha de Resolución26 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2014 0000736

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001979 /2016 GA

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 142/2014

Sobre: REINTEGRO DE PRESTACIONES

RECURRENTE/S D/ña Carmelo

ABOGADO/A: MARIA OLGA CANEDO RAMOS

PROCURADOR: IGNACIO MANUEL ESPASANDIN OTERO

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO SRº D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a veintiséis de enero de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1979/2016, formalizado por el Procurador D. IGNACIO ESPASANDIN OTERO, en nombre y representación de D. Carmelo, contra la sentencia número 577/2015 dictada por el XDO. DO

SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 142/2014, seguidos a instancia de D. Carmelo frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Carmelo presentó demanda contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticinco de noviembre de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El actor Carmelo fue perceptor de prestación de desempleo./ SEGUNDO.-Por Resolución de 6-8-12, notificada el día 26-9-12, se extingue la prestación y se declara percepción indebida en cuantía de 3.010,40 € por el periodo 14-11-11 al 15-6-12, por dejar superación de rentas y no comunicar este extremo. / TERCERO.- Interpuesta reclamación administrativa previa el día 8-2-13, la misma fue inadmitida por extemporánea por Resolución de 4-4-13. Se presentó demanda el día 12-2-14./ CUARTO.- El día 14-11-11 se procede por el actor a la venta de un inmueble en cuantía de 112.300 € sin comunicar al SPEE la variación de rentas. Le reportó al actor una ganancia patrimonial de 63.601,91 € y una ganancia patrimonial reducida de 8.187,80 €."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, apreciando la caducidad de la instancia, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Carmelo contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, absolviendo a esta entidad."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Carmelo formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social 2 de A Coruña de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 11 de mayo de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día veintiséis de enero de dos mil diecisiete para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la caducidad de la instancia y desestima la demanda, pero también entra en el fondo y entiende que la resolución del SPEE es correcta por percepción indebida de la prestación.

Frente a ella el propio demandante interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto del hecho tercero que dice:

Interpuesta reclamación administrativa previa el día 8-2-13, la misma fue inadmitida por extemporánea por Resolución de 4-4-13. Se presentó demanda el día 12-2-14.

Y la redacción que se propone es la siguiente: TERCERO.- Interpuesta reclamación administrativa previa el día 8-2-13, la misma fue inadmitida por extemporánea por Resolución de 4-4-2013. Intentada la notificación el día 15-4-203, mediante remisión por correo, fue devuelta la carta certificada el día 9-5-2013 por no encontrar en el domicilio al destinatario, sin que se hubiese intentado una segunda o posterior notificación. Se presento demanda el día 12-2-2014.

La revisión no se admite por tratarse de un hecho negativo y que como tal no tiene cabida en el relato fáctico, conforme al art. 97.2 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y a la doctrina jurisprudencial tan unánime como antigua (así, SSTS 24/06/49 Ar. 1048, 15/06/63 Ar. 2662, 05/10/64 As. 1119, 20/10/70 Ar. 4282...), y que no resulta de la documental en que se apoya.

SEGUNDO

En el segundo de los motivos de suplicación dedicado a las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, y al amparo del art. 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia infracción de los arts. 24 CE en relación con el art. 71 puntos 1, 5 y 6 de la Ley 36/2011, de 10 Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y con el art. 59 puntos 1, 2 y 5 de la Ley 30/1992, de 26 Noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común,

contrariamente a la interpretación establecida por la doctrina del Tribunal Constitucional contenida, entre otras, en sentencias núms. 86/1998, 3/2001, 179, 188 y 220/2003, 14 y 39/2006, 64/2007, 3 y 72/2008 .

Y alega que contra la Resolución interpuso la reclamación previa que fue inadmitida por la Entidad demandada por considerarla extemporánea, sin tener en cuenta...

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